El derecho a la educación y formación en materia de consumo

AutorJosé Barba Vega
Páginas102-108

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I Introducción
1. Planteamiento

El derecho a la educación en materia de consumo es uno de los derechos que tradicionalmente se han venido considerando como derechos fundamentales de los consumidores, y como tal aparece expresamente recogido y enunciado tanto en el «Informe de la OCDE, de 1972, sobre la política de protección a los consumidores en los Estados miembros» 1 como en la «Carta de protección del consumidor», elaborada por el Consejo de Europa en 1 973 2, y en el «Programa preliminar de la CEE para una política de protección y de información del consumidor», de 1 975 3. Documentos que, como es sabido, fueron precisamente los que sirvieron de base para la elaboración del artículo 51 de nuestra Constitución, que establece el principio de defensa de los consumidores y enumera, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales de los mismos y, entre ellos, el derecho a la educación en materia de consumo, que queda así constituciona-lizado como un derecho básico de los consumidores, si bien de carácter instrumental para conseguir la realización de los derechos verdaderamente fundamentales: el derecho a la protección de la seguridad y de la salud, y el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores 4.

La importancia del derecho a la educación y formación en materia de consumo, en cuanto derecho instrumental para conseguir la realización de los derechos verdaderamente fundamentales de los consumidores y, en consecuencia, para conseguir una plena y eficaz protección de los mismos, se deduce así del propio fundamento del principio de defensa del consumidor. Y precisamente por ello, y en base al repetido carácter instrumental del derecho que nos ocupa, es evidente que el enfoque que haya de darse a esa educación en materia de consumo, sus objetivos y los medios para llevarla a cabo dependerán, a su vez, del sentido y del alcance que se otorgue a dicho principio de defensa del consumidor y, en última instancia, de la tendencia que se adopte en relación con el propio fenómeno del «consumerismo» 5. Por ello, antes de entrar en el análisis concreto de la configuración del derecho a la educación y formación en materia de consumo en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de junio de 1 984, parece conveniente esbozar brevemente algunos posibles enfoques de la educación en relación con el planteamiento que sobre el «consumerismo» se adopte.

2. Posibles enfoques de la educación en materia de consumo

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Según un primer planteamiento, que parece corresponderse con la etapa inicial o de formación del movimiento de protección de los consumidores, el «consumerismo» se presenta como un movimiento dirigido exclusivamente a establecer, fundamentalmente por medio de acciones directas contra las prácticas comerciales abusivas, un equilibrio entre productores-distribuidores y consumidores, justificándose la necesidad de que el consumidor sea protegido en base precisamente al desequilibrio existente.

De acuerdo con este primer planteamiento, es evidente que la educación en materia de consumo -en cuanto medio o instrumento para lograr la plena efectividad de la protección del consumidor- deberá estar directamente encaminada al restablecimiento de dicho equilibrio y, en consecuencia, tendrá que tener como objetivos fundamentales y prioritarios el capacitar al consumidor, en cuanto comprador o usuario de bienes y servicios, para que actúe de una manera crítica y pueda hacer la elección más adecuada entre los diversos bienes y servicios que se le ofrecen, con pleno conocimiento de sus derechos y responsabilidades. Siendo de resaltar que, de acuerdo con este planteamiento, la educación en materia de consumo va enfocada, con carácter prácticamente exclusivo, a la formación del consumidor en el momento de la compra o adquisición de bienes y servicios y su posterior utilización.

Esta es, precisamente, la línea que parece seguirse, por ejemplo, en el Programa preliminar de la CEE para una política de protección y de información del consumidor, de 1975, en el que, si bien se afirma expresamente que «actualmente el consumidor ya no es considerado solamente como un comprador o un usuario de bienes y servicios para el propio uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona interesada en vanos aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidor», sin embargo, en realidad, justifica la necesidad de la protección del consumidor en base exclusivamente a la existencia de un desequilibrio entre los distribuidores y los consumidores, y encamina todas las medidas propuestas en el Programa -entre ellas, la educación de los consumidores- a corregir dicho desequilibrio, centrando de hecho toda su atención en los consumidores en cuanto compradores o usuarios de bienes y servicios, y en la situación de inferioridad en que éstos se encuentran frente a los distribuidores.

En efecto, el Programa preliminar de la CEE resalta expresamente que la política de protección del consumidor «constituye una respuesta a las condiciones en que se encuentra el consumidor, ante la creciente abundancia y complejidad de los bienes y servicios ofrecidos por un mercado en el que el consumidor no está en condiciones de desempeñar plenamente su función de equilibrio», puesto que «tal equilibrio entre distribuidores y consumidores ha tendido a romperse en favor de los suministradores por la propia evolución de las condiciones del mercado» (párrafo 6); destacando asimismo, entre los diversos factores que han provocado dicho desequilibrio en perjuicio de los consumidores, los cambios operados en relación con las prácticas comerciales, las condiciones contractuales y la propia noción de competencia, «cambios que no han hecho sino acentuar el desequilibrio, sensibilizando a los consumidores y a los poderes públicos en cuanto a la necesidad de una acción dirigida a informar mejor al consumidor, y a protegerlo contra los abusos que se derivan de tales prácticas» (párrafo 7); y afirmando expresamente que los objetivos de la política comunitaria, perseguidos en el Programa preliminar, son los de «mejorar la situación del consumidor en los diversos sectores de la producción, de la distribución o de la prestación de servicios» (párrafo 14). Y, consecuentemente con este planteamiento general, al desarrollar las medidas previstas para corregir dicho desequilibrio, mejorando la situación del consumidor en el mercado, establece como objetivo único de la educación...

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