Derecho a la no indefensión

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas111-113

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A) Concepto de indefensión constitucional

Lo que constituye la indefensión del art. 24.1 C.E. no es algo de fácil delimitación, pues a ella se refiere en muy diversos sentidos el T.C. Sin embargo, el concepto más común que suele ofrecer de indefensión constitucionalmente pros-crita es aquel que la define como la prohibición o limitación del derecho de defensa, que se produce en virtud de actos de los órganos jurisdiccionales que suponen una mengua o privación del derecho de alegar o probar, contradictoriamente, y en situación de igualdad221.

B) Requisitos de la indefensión constitucional

Para que pueda ampararse una situación de indefensión, el T.C. exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Debe ser material, esto es, no formal o meramente procesal. Por ello, ha de existir una privación o limitación sustancial del derecho de defensa del recurrente cifrado, como hemos apuntado anteriormente, en la imposibilidad de efectuar alegaciones o de probar lo alegado222;

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  2. Debe tratarse de una privación real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética, de los medios de alegación o prueba223;

  3. Tiene que ser total y absoluta, esto es, que suponga una reducción a la nada de las posibilidades de defensa de quien sufre la indefensión224;

  4. Ha de ser definitiva, sin que puedan los interesados promover la defensa de sus derechos o intereses legítimos en un ulterior juicio declarativo. En consecuencia, ni en los procesos sumarios ni en los de jurisdicción voluntaria puede tener lugar esta infracción225; y

  5. Debe ser imputable exclusivamente, de modo inmediato y directo, al órgano jurisdiccional; esto es, no puede haber sido provocada ni consentida por el recurrente con algún tipo de pasividad, impericia o negligencia226.

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Nota bibliográfica
  1. El estudio de la prohibición de indefensión del inciso final del art. 24.1 C.E., a diferencia de lo que sucede con el derecho a la tutela judicial efectiva y sus diversas manifestaciones, no ha merecido, salvo contadas excepciones, una especial atención doctrinal. Acerca de la relación existente entre los dos apartados del art. 24 C.E., deben consultarse los trabajos de Aja, Eliseo: Prólogo ..., ob. cit., págs. 1 a 18; Alonso García, E.: El art. 24.1 ..., ob. cit., págs. 994 y ss.; Bandrés Sánchez-Cruzat, J.M.: El derecho fundamental ..., ob. cit., págs. 234 y ss.; y Chamorro Bernal, F.: La tutela judicial efectiva, ob. cit., págs. 377 y ss.

  2. Para un análisis del carácter anfibológico del término «indefensión» y sus múltiples contenidos, vid. especialmente los exhaustivos trabajos de Carroca Perez, A.: Garantía constitucional de la defensa procesal, Edit. J.M. Bosch, Barcelona, 1997; y Serrano Hoyo, G.: La prohibición de indefensión y su incidencia en el proceso, Edit. Comares, Granada, 1997. De igual modo, vid. los estudios de Almagro Nosete, J...

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