Derecho, moral y usos sociales

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

El desarrollo de esta lección persigue el objetivo de completar la caracterización externa del Derecho mediante el examen de las coincidencias y divergencias que definen su relación con los otros dos grandes códigos normativos que han colaborado siempre con él en la misión de organizar y regularizar la vida humana dentro de la sociedad: la Moral y los Usos sociales.

Esquema de desarrollo

El avance hacia el objetivo propuesto se realizará a través de los siguientes pasos:

  1. Examen de la dirección que ha seguido a lo largo de la historia la inevitable relación entre la Moral, el Derecho y los Usos Sociales. Este apartado incluye, a su vez, dos reflexiones complementarias: una genérica y otra centrada en las relaciones Moral-Derecho.

  2. Análisis de la relación del Derecho con los Usos sociales, tanto desde el punto de vista histórico como dentro de una consideración sistemática.

  3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE EL DERECHO, LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES

    1.1. Visión general

    Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses. En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario. De modo que, dentro de la consideración histórica, parece confirmarse la percepción intuitiva de que Derecho, Moral y Usos sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común que hunde sus raíces en el subsuelo de la primitiva ética social unidimensional.

    La actual yuxtaposición de distintos órdenes o códigos de normas dentro de la sociedad es, sin duda, resultado de una larga evolución que, partiendo de la inicial unidad ética indiferenciada, se ha prolongado durante varios milenios y ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social. En los primeros compases de la evolución ética de las sociedades humanas las conductas de los individuos eran valoradas por su mayor o menor correspondencia con el difuso prototipo de los comportamientos practicados tradicionalmente en el grupo. Paralelamente, el control de su comportamiento social era realizado de forma genérica e inorganizada por la propia colectividad. Y, cuando algún miembro infringía las normas de lo socialmente válido [lo políticamente correcto, de la actualidad], era sancionado mediante manifestaciones colectivas de desaprobación o rechazo. (La intervención de unos sujetos sociales que decidían la culpabilidad del infractor y que le imponían un castigo fue, como se sabe, bastante tardía).

    Teniendo a la vista estos antecedentes, sorprende menos que la normatividad ética de las sociedades actuales se presente todavía como un trenzado en el que están entretejidas y mezcladas las normas de los distintos sectores y códigos. Y, aunque, dentro de un planteamiento analítico-especulativo, es posible distinguir con bastante nitidez las diversas partes integrantes, éstas no podrían ser tajantemente separadas en la práctica sin destruir la normatividad ética del grupo como un todo y sin que, al mismo tiempo, quedaran destruidos también el sentido y funcionalidad que tiene cada uno de los sectores normativos en cuanto parte del todo. Para el orden social, esta conexión e interdependencia de los distintos sectores de normas es vital. Y para cada uno de esos sectores lo es también, puesto que todos ellos se constituyen y autodelimitan a través de una permanente relación dialética de oposiciónapoyo de los otros códigos normativos que actúan en el seno de las sociedades organizadas.

    El aludido proceso de diferenciación funcional no ha llegado, por tanto, a una total separación y aislamiento de los distintos campos de normas. Y este hecho se debe en gran medida a que, a pesar de la diversidad funcional en que se han desarrollado, los diferentes sistemas de normas responden a un mismo elemento estructural de base. En efecto, en todas las relaciones de la vida, el hombre se plantea el proyecto de actuar correctamente, si bien logra la corrección de distinta manera en los diversos campos de actuación: haciendo lo socialmente oportuno (de conformidad con los Usos Sociales), obrando con justicia (de conformidad con el Derecho) o haciendo el bien moral (de conformidad con la Moral). Pero todas estas diferentes maneras convergen complementariamente para que el hombre pueda realizar de modo más fácil su destino o proyecto vital.

    Así que, dentro de la perspectiva histórica, el Derecho, la Moral y los Usos sociales aparecen como partes o sectores de la normatividad global que ha regido la vida de los hombres dentro de la sociedad. Han sido, pues, bloques normativos complementarios que se han ocupado de regular unas u otras relaciones sociales por efecto de una simple determinación histórica más que en virtud de una previa distribución general de carácter lógico o sistemático1.

    1.2. Referencia a las relaciones Derecho-Moral

    El comportamiento de los hombres dentro de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas, si bien casi nunca se tiene conciencia clara de este hecho. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir a las conductas es totalmente coincidente. Estas simples constataciones confirman la percepción intuitiva de que Derecho y Moral forman parte de un mismo sistema normativo más amplio y que, en consecuencia, están unidos por un haz de relaciones históricas y sistemáticas que no pueden ser ignoradas.

    Desde el punto de vista histórico, la formulación explícita y sistemática de la tesis de que Derecho y Moral son dos tipos radicalmente diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento humano; trescientos años atrás, se les veía todavía dentro de una estrecha relación de unidad y dependencia. Ha de afirmarse, por tanto, la existencia de una primera y larga etapa en la que predominó la indistinción total o casi total entre Moral y Derecho, aunque aparecieran ya algunos atisbos de distinción propiciados por el dubitativo avance de la conciencia secularizadora y crítica de los hombres2.

    Más adelante, durante la larga etapa que cubre el período de la Edad Media y parte de la Moderna, se desarrolló ya sistemáticamente el germen de la distinción. Es cierto que Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Etica. Pero eran entendidos como realidades distintas, parcialmente al menos, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio campo de la normatividad moral, si bien estaba sometido en su misma razón de ser y en su funcionamiento a las exigencias de la normatividad moral superior (manifestación de la ley eterna a través de la ley natural).

    Y, al fin, avanzada ya la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII, gracias al esfuerzo teórico que, tras la huella de PUFENDORF, desarrollaron TOMASIO y KANT3.

    Según TOMASIO, la búsqueda humana de la felicidad se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del decoro (=reglas de buena educación), las de la honestidad y las de la justicia. Las reglas de la honestidad (=Moral) tienden a procurar la paz interior, se ocupan del fuero interno, obligan en conciencia y no son coactivas (por eso, debe decirse que imponen deberes imperfectos). En cambio, las reglas de la justicia (=Derecho) tienden a procurar la paz externa, conciernen solamente a la exterioridad de las acciones, regulan las relaciones con los demás y son coactivas (por eso, puede decirse que imponen deberes perfectos). Así pues, mientras las normas morales se caracterizan por las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos definitorios de las reglas jurídicas son la exterioridad y la coactividad.

    Este planteamiento de TOMASIO fue...

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