Derecho mercantil-Sociedades

AutorRamón Sánchez de Frutos
Páginas1170-1180
CONVOCATORIA DE JUNTA EXTRAORDINARIA POR UN LIQUIDADOR CUANDO HAN RENUNCIADO LOS DEMÁS (sentencia de 1 de febrero DE 2001.)

La convocatoria de la junta extraordinaria tenía que haber sido efectuada por los liquidadores de la sociedad actuando mancomunadamente y no por uno solo de ellos.

El artículo 271 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas extraordinarias se observará lo dispuesto en los estatutos sociales, y conforme al artículo 12 de los Estatutos tenía que haberse convocado por los liquidadores actuando mancomunadamente.

La aplicación de dicha norma estatutaria está dada y contemplada para situaciones de normalidad, pero en el presente caso no se puede obviar que en el momento de la convocatoria sólo existía un liquidador, ya que los otros dos habían renunciado, y que si dicha junta se convocó fue para salir de tal anomalía y nombrar los liquidadores precisos, constituyendo esta cicunstan-cia una situación excepcional que debe impregnar la actuación hermenéutica sobre la referida norma estatutaria.

EL REQUERIMIENTO DE CONVOCATORIA DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS HA DE HACERSE CON TIEMPO PARA QUE LAS OBLIGACIONES AUN ESTÉN EN CIRCULACIÓN (SENTENCIA DE 16 DE MARZO DE 2001 )

Cualquiera que sea el concepto que se tenga del sindicato de obligacionistas o la teoría que se acoja sobre su naturaleza, nacimiento y extinción, lo cierto y verdad es que la celebración de la asamblea de obligacionistas y la posibilidad de que adopte acuerdos aparece legalmente supeditada a la existencia de obligaciones en circulación por el artículo 301 de la Ley de Sociedades Anónimas.

DERECHO DE INFORMACIÓN HA DE CUMPLIMENTARSE CON TIEMPO SUFICIENTE ANTES DE LA JUNTA (SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2001.)

El derecho que al accionista le confiere el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de estimarse infringido, pues la sociedad no le hizo entrega de la documentación con tiempo objetivamente suficiente para su estudio y análisis. La obligación de entrega de la documentación por la sociedad tiene, precisamente, esa finalidad, de la que se deduce la necesidad de quePage 1170 el accionista ha de contar con un plazo razonable para su entendimiento, habida cuenta de la naturaleza económica y contable de su contenido. El hecho de que durante la junta solicite aclaraciones sobre diversos puntos del orden del día y la presidencia se la dé, no significa que el incumplimiento del artículo 212.2 citado quede subsanado. Las aclaraciones realizadas en la junta al accionista, sin previa entrega de documentación, pueden ser suficientes para asuntos de poca trascendencia (como el de la sentencia de 22 de marzo de 2000), pero no si son importantes sobre el desenvolvimiento y actuaciones de la sociedad, como es el caso presente.

LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES NO ES EL CAUCE ADECUADO PARA PEDIR LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES (SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 2001 ) CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL POR CONSEJO NOMBRADO EN JUNTA DECLARADA NULA JUDICIALMENTE. (sentencia de 13 de julio DE 2001.)

Es nula la convocatoria de junta hecha por el Consejo de Administración nombrado en junta declarada nula judicialmente, aunque se argumente que el Presidente tiene facultades delegadas para convocar la Junta (según el art. 31 de los Estatutos Sociales), pues el Presidente no firma la convocatoria, sino el Secretario del Consejo de Administración.

Nota. Respecto de junta convocada por el Presidente, véase también la sentencia de 8 de octubre de 2001.

DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA REMISIÓN DEL INFOR-ME DE AUDITORIA UN DÍA ANTES DEL SEÑALADO PARA LA CELEBRA-CIÓN DE LA JUNTA. (sentencia de 16 de julio de 2001.)

El derecho de información recogido en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas es un derecho consustancial e irrevocable del accionista, que se traduce para los administradores en la obligación inexcusable de informar y rendir cuentas, y que sólo puede tener como límite el perjuicio grave para la sociedad.

También hay que decir que el derecho a la información está concebido para evitar atropellos, pero no para obstaculizar la marcha social.

En la presente cuestión se infiere de la misma una clara denegación del derecho de información social, puesto que se solicita por una cuota social importante -casi el 50 por...

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