Derecho del mar y Territorios no autónomos

AutorJosé Manuel Sobrino Heredia
Páginas353-389
353353
CAPÍTULO 10
Derecho del mar y Territorios
no autónomos
José Manuel SOBRINO HEREDIA*
* Catedrático de Derecho internacional público. Instituto Universitario de Es-
tudios Europeos «Salvador de Madariaga» de la Universidad de A Coruña
(j.sobrino@udc.es).
Sumario: 1. I. 2. L     -
       : 2.1. La dimensión
económica del principio de la libre determinación de los pueblos; 2.2. La aspira-
ción de los Territorios no autónomos al control de los recursos naturales marinos.
3. L         
       : 3.1. L a gran
extensión de los espacios marítimos de los Territorios no autónomos; 3.2. La con-
servación y gestión de los recursos naturales marinos situados en estos espacios. 4.
C .
1. INTRODUCCIÓN
Cuando en 1945 la Organización de las Naciones Unidas fue crea-
da, un tercio de la población mundial vivía en territorios bajo domina-
354 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
JOSÉ MANUEL SOBRINO HEREDIA
ción colonial o en régimen de deicomiso1. Desde entonces, y, en par-
ticular, tras la adopción el 14 de diciembre de 1960 por la AGNU de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue-
blos coloniales, muchos países consiguieron la independencia y pasaron
a engrosar la lista de Estados miembros de las Naciones Unidas2.
Aquella Declaración, calicada como la «Carta Magna de la des-
colonización» reconocía el derecho a la libre determinación de todos los
pueblos y proclamaba la voluntad de que se pusiera n al colonialismo de
forma rápida e incondicional. En la Declaración se decía que la sujeción
de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de
la paz y de la cooperación mundiales. Con su aprobación, la Asamblea
General comenzó a promover activamente el objetivo de la libre deter-
1 Cuando se creó la ONU 750 millones de personas vivían en territorios no au-
tónomos, dependientes de potencias coloniales. El régimen de administración
duciaria sustituyó el sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones por uno
más completo que incluía elementos de la libre determinación. Fijó, entre sus
objetivos, el «desarrollo progresivo hacia el gobierno propio y la independen-
cia, teniéndose en cuenta [...] los deseos libremente expresados de los pueblos
interesados». Previó que los territorios se adjudicarían a Estados administra-
dores mediante acuerdos internacionales conformes con la Carta y estableció
un Consejo de Administración Fiduciaria para controlar que dichos Estados
cumplían las obligaciones asumidas. Quedaron sujetos al régimen de adminis-
tración duciaria los territorios hasta entonces bajo mandato de la Sociedad de
Naciones, las colonias de los países vencidos en la Segunda Guerra Mundial y
los territorios coloniales que las potencias vencedoras colocaran voluntariamen-
te bajo este sistema. No obstante, dichas potencias rechazaron la existencia de
un control externo, por lo que apenas se hizo uso de esta última vía
2 Resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, así como todas sus demás
resoluciones sobre el tema, incluidas, en particular, las resoluciones 46/181, de
19 de diciembre de 1991, 55/146, de 8 de diciembre de 2000, y 65/119, de 10
de diciembre de 2010, etc.
CAPÍTULO 10. DERECHO DEL MAR Y TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS 355
minación en los territorios no autónomos. Dos años más tarde, se esta-
bleció un Comité Especial de Descolonización encargado de controlar
e impulsar el proceso de descolonización de estos territorios bajo admi-
nistración de potencias coloniales, con el n de poner n al colonialismo.
Como resultado de ello, desde la fundación de las NU, más de 80 ex co-
lonias han conseguido la independencia, incluidos los 11 territorios en
deicomiso, ejerciendo el derecho a la libre determinación mediante la
independencia o la libre asociación con un Estado independiente3.
Aunque el número de países y territorios que se fueron emanci-
pando tras la creación de las NU es, sin duda, muy numeroso, ya que
triplica el de los Estados originarios de esta Organización, lo cierto es
que, actualmente aún existen 17 Territorios no autónomos por ser des-
colonizados en los que viven unos 2 millones de personas. En relación
con ello, cabe señalar que, por un lado, el término territorio autónomo es
utilizado por las NU para designar un territorio cuyo pueblo todavía no
ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno (art. 73 CNU)4, y que, por
3 Resolución 1514(XV) que contiene la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales; Resolución 1541(XV) que con-
tiene la denición de las tres opciones para la libre determinación; Resolución
1654(XVI) en la que se establece el Comité Especial de Descolonización Re-
solución A/RES/65/118 en la que rearma el derecho inalienable de todos los
pueblos de los Territorios no autónomos a la libre determinación, incluida la
independencia, de conformidad con la Declaración sobre la concesión de la in-
dependencia a los países y pueblos coloniales, que gura en su resolución 1514
(XV).
4 En el Principio IV contenido en la Resolución 1541 (XV ) de la AGNU se
precisa algo más esta denición, indicándose que un territorio no autónomo
es aquel que «está separado geográcamente del país que lo administra y es
distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales», añadiéndose en el Princi-
pio V otros criterios de carácter administrativo, político, jurídico, económico e
histórico. Sobre esta cuestión, véase DIEZ DE VELASCO, M.: Las organiza-
ciones internacionales, 16ª ed. (coordinada por SOBRINO HEREDIA, J.M.),
Ed. Tecnos, Madrid, 2010, p. 280.

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