El derecho a la libre determinación de los pueblos a través de la mirada del profesor Antonio Remiro

AutorJuan Soroeta Liceras
Páginas105-112

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  1. El profesor Antonio Remiro Brotóns ha sido siempre una referencia inexcusable en todos los trabajos que he ido publicando en relación con el derecho a la libre determinación de los pueblos, que ha constituido el objeto principal de mi investigación. En estos más de veinticinco años de rofesor universitario no ha habido un solo artículo sobre esta cuestión en el que no haya utilizado sus escritos y sus siempre inspiradores comentarios y sugerencias. Y, sin duda, en el futuro lo seguiré haciendo.

  2. El primer trabajo del profesor Remiro que tuve entre mis manos era un librito (por el formato, que no por el contenido) titulado Territorio Nacional y Constitución 1978, publicado nueve meses antes de que entrara en vigor la Carta Magna española. Ya en sus primeras líneas apuntaba la razón que le había llevado a escribirlo y que está presente en toda su obra, su compromiso con nuestra sociedad: la necesidad de “sentar la operatividad, dentro del Estado, del principio de la libre determinación de los pueblos”, porque, como profesor universitario, se sentía “moralmente obligado a ofrecer a los políticos opciones no manipuladas que alimenten convenientemente su proceso decisorio y permitan seguir creyendo en una seria y responsable adopción de decisiones por los representantes de la comunidad” 1.

  3. En este estudio prevenía a los Padres de la Constitución del peligro de no resolver de forma convincente las cuestiones territoriales planteadas por los nacionalismos vasco, catalán o gallego, e incluso canario, en un momento en el que las reivindicaciones independentistas del MPAIAC de Cubillo habían conseguido internacionalizar la cuestión 2. Aunque las reivindicaciones independentistas canarias pasaron pronto a un segundo plano, tanto en el País Vasco como en Cataluña la cuestión resurge desde entonces, cual ojos del Guadiana, con una agotadora frecuencia. Las críticas que el profesor Remiro hacía entonces a la utilización en el proyecto constitucional de términos equívocos y manipulables como “nación” y “nacionalidades”

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    siguen teniendo la misma virtualidad cuarenta años más tarde. Apuntaba ya entonces algo que conviene recordar en los tiempos que corren: "En un plano internacional está meridianamente claro que, según el Derecho vigente, las colectividades que dentro del Estado han adquirido una conciencia nacional diferenciada no pueden ampararse en el principio de la libre determinación de los pueblos para sostener un derecho -que no existe- a la secesión", cuyo reconocimiento a todos los pueblos abriría un tiempo de inestabilidad difícil de prever, pues como señalaba con su inimitable pluma, "¿dónde está el Estado que no necesita poner ajos en el dintel de sus fronteras para ahuyentar el fantasma del secesionismo?" 3.

  4. Cuando en 1992 pasé a la excedencia como Letrado del Gobierno Vasco para iniciar mi carrera universitaria, el querido y recordado profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez me propuso que hiciera el ejercicio de investigación de mi concurso-oposición sobre un derecho en cuyo nombre ETA teñía de sangre mi tierra, el derecho a la libre determinación de los pueblos. Acometí este desafío con entusiasmo con la intención de aclarar conceptos y hacer frente a las manipulaciones de que era objeto por parte de las diferentes opciones políticas. En ese estudio, del que vería la luz en 2011 una versión reducida y actualizada en la publicación de los Cursos de Derecho Internacional y Estudios Internacionales de Vitoria-Gasteiz (El derecho a la libre determinación de los pueblos en el siglo XXI: entre la realidad y el deseo), tras analizar los procesos de desmembramiento de Estados del antiguo bloque socialista, llegaba a unas conclusiones que orgullosa pero ingenuamente, consideraba muy novedosas.

  5. En primer lugar, entendía que las referencias al derecho a la libre determinación de los pueblos, e incluso al derecho de secesión, que hacían los textos constitucionales de estos Estados, que estuvieron en vigor hasta el final de la Guerra Fría, tenían un carácter puramente ideológico y que se inspiraban en los valores de la Revolución de 1917, en virtud de los cuales los pueblos de las diferentes Repúblicas habrían ejercido el derecho a su libre determinación, liberándose así "del yugo del capitalismo". Igualmente defendía que las nuevas referencias a este derecho en la práctica totalidad de los procesos iniciados en 1989 (unificación de Alemania, desmembramientos de Yugoslavia, Checoslovaquia y uRSS) nada tenían que ver con el derecho de autodeterminación y que, en realidad, no tenían otro objeto que reivindicar el carácter democrático de los nuevos gobiernos. Pero al leer la mencionada obra del profesor Remiro, descubrí con alegría -y desencanto a la vez- que era exactamente lo que él preconizaba nada menos que en 1982, cuando a nadie se le ocurría pensar en el final de la guerra fría, y mucho menos que ésta pudiera conllevar la desaparición del imperio soviético:

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    El derecho a la libre determinación de los pueblos a través de la mirada ... "consideraciones ideológicas, históricas, geográficas, étnicas y lingüísticas explican que la unión Soviética, desde su nacimiento en 1922, se haya definido, empleando la fórmula acuñada por el artículo 72 de la Constitución de 1977, como un ‘Estado multinacional, federal y unido’ configurado ‘en virtud de la libre determinación de las naciones y de la asociación voluntaria de las repúblicas socialistas soviéticas iguales en derechos" 4.

    "La auténtica libre determinación de los pueblos que desemboca en la real soberanía del Estado se confunde con la implantación del socialismo soviético" 5.

  6. Yo había llegado a esa conclusión a finales de los años noventa después de mucho tiempo de estudio y el profesor Remiro lo tenía claro... tres...

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