Derecho de la libre competencia

AutorNuria Querol Aragón
Páginas49-73

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3.1. Introducción

El Derecho de la Libre Competencia, conocido en idioma inglés como Competiton Law y Antitrust Law, se ha perfilado como una rama autónoma del derecho, diferente del derecho económico (Signes de Mesa, Fernández Torres y Fuentes Naharro, 2013) que tiene como preocupación principal la regulación del comer-cio a través de la proscripción de acciones ilegales, el juego arbitrario de los precios y los monopolios. Tiene como fin accesorio, la promoción de la competencia entre los participantes (empresas) en un mercado y el incentivo a la calidad de bienes y servicios en un modelo que incremente en mayor medida el bienestar social.

La competencia se perfila como un principio rector de la actividad humana, lo que influye en el mercado a la hora de organizar la superestructura productiva de nuestra sociedad. Así también, se muestra en el plano de las libertades individuales, a propósito de la libertad de empresa que consagra el artículo 38 de la Constitución Española. La defensa de la competencia, ha dicho la ley 16/1989, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos.

La libertad de empresa, en las conceptuaciones relativas a un “orden público económico” se muestra como una garantía y un derecho transversal a la actividad económica de un Estado. Ahora bien, este último debe asegurar la existencia de una competencia efectiva entre los oferentes de bienes y servicios en el mercado, con el objeto de reasignar los recursos de la manera más eficiente posible. Este bien protegido por el Derecho de la Libre Competencia, o sea, la “libre competencia” tiene relación con la transparencia y buen funcionamiento del mercado. Dado que se pueden presentar rupturas y vicios que entrampan su correcto funcionamiento, el Estado a través de diferentes instrumentos y mecanismos jurídicos debe velar por su equilibrio.

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El Derecho de la Libre Competencia tiene un nexo directo con el Análisis Económico del Derecho, siendo dos cuestiones paralelas que se relacionan de múltiples formas. De ello da cuenta la tesis originaria de la disciplina, es decir, el Teorema de Coase y el manejo de la práctica judicial en los Estados Unidos. En este lugar es donde, en las postrimerías del siglo XIX, nace el primer atisbo de antitrust, o sea, del Derecho de la Libre Competencia.

Con la creciente modernización que imponía el capitalismo y la revolución industrial, la conformación de conglomerados de empresas (trusts) impidiendo la entrada de nuevos agentes al mercado por lo que restringían la competencia a cero, haciéndose necesaria su regulación (Letwin, 1965). Ello se materializa en 1890 con la Sherman Anti-Trust Act, que declaraba lo siguiente: “Todo contrato o combinación en la forma de trust u otra, o colusión, en restricción del intercambio o (libre) comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras, es declarado ilegal”. Con posterioridad se reforzó por medio del Clayton Act de 1914, que intentó remediar las deficiencias que presentaba su predecesora.

Esto mismo también se desarrollaría en Europa, como respuesta al Antitrust norteamericano, en países como Austria, Francia, Italia, donde después del Tratado de Roma (1957) que inaguró una “Comunidad Económica Europea” se propondría una unificación de la economía en general. Hoy, la normativa de defensa de la libre competencia está liderada por la Regulación 1/2003, que establece dos órdenes de reglas: las autoridades europeas/nacionales que delimitan los límites de los mercados y, que cada Estado tenga su propia normativa que no contraríe el Derecho Comunitario Europeo.

El Derecho de la Libre Competencia tiene como ejes centrales para su estudio en la sede del Análisis Económico del Derecho en base a cuatro puntos: a) los fallos de mercado; b) el injusto monopólico y la competencia desleal; c) la integración; d) las fusiones y adquisiciones (o concentraciones). Esta rama del derecho resulta interesante cuando se revisa a la luz del microscopio jurídico y de los baremos económicos, pues no es un asunto que solo atañe a una cuestión de diseño institucional, sino que también tiene relación con las relaciones económicas de una sociedad. Asimismo, el pensar en una estructura y el analizar las repercusiones de la legislación con una interpretación económica permite una idónea explicación de los mercados y su relación con el derecho.

3.2. Fundamentos del derecho de la libre competencia: los fallos de mercado

El punto de partida que se establece para el estudio de los mercados y de las relaciones económicas es el paradigma de la competencia perfecta. Con ello no solo se describe el funcionamiento de un mercado cuya característica esencial es que ni oferentes ni demandantes pueden aisladamente influir en el precio y can-

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tidad de equilibrio del mercado de los bienes y servicios intercambiados (Valdés Prieto, 2010: 37).

La teoría económica basa todo análisis con el modelo de competencia perfecta que depende de los siguientes requisitos:

— Gran número de productores y consumidores, de manera que las decisiones de uno de ellos no produzcan efectos importantes en el mercado.

— Homogeneidad del producto.

— Entrada y salida libre del mercado de los productores y consumidores en cuanto que no existen restricciones o barreras.

— Información perfecta: tanto oferentes como consumidores tienen información sobre todos los precios y productos existentes en dicho mercado.

— Facilidad de traslado de los factores productivos.

Para lo anterior, también se hace indispensable contar con marcos regulatorios que tengan como objetivo defender esa libre competencia entre los agentes económicos (Zavala y Morales, 2009: 167-8).

Por ser un arquetipo de mercado, útil para el análisis, el foco de la realidad arroja una serie de problemas que pueden presentarse en el andar de la economía de una sociedad, como los fallos de mercado, la misma competencia desleal, la integración y las fusiones y adquisiciones. Esta sección analizará los fallos de mercado más importantes, a saber: el monopolio, las externalidades y los bienes públicos, cuestiones que se exponen a continuación.

3.2.1. Monopolio

Dícese de la forma en la cual el mercado posee un solo oferente de un bien o servicio del que no existen sustitutivos perfectos.

El monopolista tiene “poder de mercado” porque puede influir en el precio del bien o servicio que ofrece. Puede fijar el precio directamente ó de forma indi-recta al ofrecer una cantidad determinada del bien en el mercado, lo que a su vez determinará el precio correspondiente.

El monopolio supone un “subóptimo social” porque la cantidad del bien o servicio demandado en ese mercado es menor (XM) y el precio mayor (PM) a la situación de competencia perfecta11(XCP y PCP), provocando una “pérdida neta de bienestar” (en el gráfico Nº 1 siguiente el área BAF)

Existen varios tipos de monopolio:

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  1. Monopolio legal: cuando una ley, licencia o patente restringe la competencia al impedir la entrada a otros oferentes (recordemos que las patentes de invención tienen 20 años de exclusividad).

  2. Monopolio natural: cuando hay una sola fuente de oferta de una materia prima (los brillantes de De Beers, hasta 1980) o cuando una sola empresa puede abastecer todo el mercado a un precio más bajo de lo que lo harían dos o más empresas.

  3. Monopolio fiscal: el Estado se apropia de la fabricación o distribución de un bien estableciendo un precio de venta mayor al coste, de forma que los beneficios resultantes constituyen una gran fuente de ingresos para el mismo. El ejemplo más típico de monopolio fiscal lo constituye el tabaco, de cuyo precio aproximadamente 2/3 los recauda el Estado.

    Gráfico 1. Coste del Monopolio

    Fuente: Elaboración propia

    El monopolio, no obstante, debe regularse y ello puede hacerse de varias formas:

  4. Impidiendo su existencia con leyes de defensa de la competencia, (acusada de ineficiente y de suponer altos costes).

  5. Obligando al monopolista a subdividirse.

  6. Fijando las cantidades que pueden producir e incluso imponiendo condiciones de producción.

  7. (Punto B) Dejándole actuar como monopolista pero obligándole a pagar un importe económico (impuesto) sobre sus beneficios extraordinarios, y que éste repercuta en la sociedad. Existe un problema: conseguir

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    que esa compensación económica llegue precisamente a las personas que sufren el monopolio.

  8. (Punto A) Obligándole a funcionar como si fuera competencia perfecta (P=CMg): los consumidores se benefician de esa situación pero el oferente puede tener pérdidas y por tanto necesitar una subvención (que en ocasiones da lugar a los llamados subsidios cruzados, por ejemplo, cuando los usuarios de una línea de Renfe con beneficios pagan un precio más alto para compensar las pérdidas de otra línea deficitaria).

  9. (Punto C) Obligándole a funcionar fijando el precio=CTMe. El problema radica ahora en que el oferente no tiene incentivos para disminuir sus costes ya que si lo hace le bajan el precio de venta de su producto12.

    Las instituciones encargadas de la observancia de la limitación de la competencia en nuestro país fueron, hasta el 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia, siendo ambos eliminados por la ley 15/2007 de 3 de Julio de Defensa de la competencia y sustituidos por la Comisión Nacional de la Competencia. Respecto de legislaciones importantes relativas a la competencia destacan la Sherman Act de 1890 en EEUU que se amplió en 1914, así como la Ley 110/1963 en nuestro...

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