El derecho a la libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el 40 aniversario de la constitución

AutorJosé Luis Requero Ibáñez
Páginas119-171
EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO,
EN EL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN
EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO...
JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ
Magistrado del Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso Administrativo
SUMARIO: 1.DERECHOS FUNDAMENTALES Y VALOR DE LA JURISPRU-
DENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. 2. LIBERTAD RELIGIOSA: IDEAS GE-
NERALES. 3. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL.
3.1.Eficacia directa de la Constitución. 3.2 Aconfesionalidad. 4. LA LIBERTAD
RELIGIOSA EN LA JURISPRUDENCIA JURISDICCIÓN PENAL: 4.1 La liber-
tad religiosa como bien jurídico protegido. 4.2 La libertad religiosa como causa
excluyente de la responsabilidad penal. 5. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA
JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 5.1. La asignatura de
religión y su equiparación a las asignaturas principales. 5.2. El contenido de la
asignatura de Religión Católica. 5.3. Educación para la Ciudadanía. 5.4. La asig-
natura de Derecho Canónico en las universidades. 5.5. Profesores de la asignatu-
ra de Religión Católica. 5.6. Conciertos educativos. 5.7. Comportamiento cívico
y uso de símbolos religiosos en espacios públicos. 5.8. Objeción de conciencia y
libertad religiosa: servicio militar. 5.9. Libertad religiosa de jueces, farmacéu-
ticos, militares y policías. 5.10. Libertad religiosa y cumplimiento de deberes,
cargas u obligaciones generales. 5.11. El régimen de protección de datos. 5.12.
Igualdad entre confesiones. 5.13. Símbolos religiosos en ámbitos públicos. 5.14.
Alcance de la potestad de inscripción de iglesias y confesiones. 5.15. Sujeción a
potestades especiales. 6.LALIBERTAD RELIGIOSA EN LA JURISPRUDENCIA
JURISDICCIÓN SOCIAL. 6.1 Pensiones: discriminación de los ministros de otras
confesiones frente a los de la Iglesia católica. 6.2 Despido por razón de prácticas
religiosas. 6.3 Inidoneidad para la docencia de la asignatura de Religión Católica.
6.4 Reintegro de gastos en la sanidad privada: Testigo de Jehová. 6.5 Pensiones
de viudedad y matrimonios no canónicos. 7. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA
JURISPRUDENCIA MILITAR. 8. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA JURISPRU-
DENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO: SALA DE
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. 9. CONCLUSIONES.
JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ
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1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y VALOR DE LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Como reza el título de esta ponencia, el objeto de este trabajo es hacer un
repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la libertad religiosa
con motivo de los cuarenta años de vigencia de nuestra Constitución de 1978.
Para abordar tal cuestión creo necesario hacer unas breves precisiones.
La primera, que esta exposición abarcará todos los órdenes jurisdiccionales
si bien me centraré en el contencioso-administrativo. La razón es doble: res-
ponde a mi especialización profesional y, además, es el orden jurisdiccional
que aglutina más pronunciamientos sobre la libertad religiosa; y fuera del dato
cuantitativo, es la que viene conociendo de los más variados litigios en los que
se plantea el respeto a la libertad religiosa.
Por otra parte –y esto sirve para todos los órdenes jurisdiccionales– juz-
go necesario tomar conciencia de una obviedad y es que lo que se estudiará
será esa jurisprudencia y me refiero a la misma en su sentido genuino: «la
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley,
la costumbre y los principios generales del derecho» (artículo 1.6 del Código
Civil).Será una obviedad, pero no conviene perder de vista cual es la actual
posición del Tribunal Supremo en cuanto a la elaboración de doctrina legal,
posición que no es otra sino la deducible del artículo 123 de la Constitución:
«[e]l Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdic-
cional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales».
Las consecuencias de tal previsión son varias. Por una parte que el con-
cepto de “jurisprudencia” deducible del Código Civil, responde a un sentido
estricto y se predica de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, ya sea
desde su función casacional como en sus pronunciamientos en única instan-
cia y siempre respecto de las normas infra constitucionales; ahora bien, tal
concepto en muy buena medida debe ser matizado. Así, por ejemplo, también
los Tribunales Superiores de Justicia son órganos de casación en lo que hace
a la interpretación del Derecho Civil especial o foral de las Comunidades Au-
tónomas y, aún más, en cuanto a su derecho público.
Fuera de la lógica estrictamente casacional, y con especial incidencia en lo
que es objeto de este trabajo, la Constitución erige al Tribunal Constitucional
como supremo intérprete de la Constitución, sometido sólo a la Constitución
del Tribunal Constitucional, en adelante, LOTC). Y a esto añádanse aquellos
El derecho a la libertad religiosa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo... 121
tribunales supranacionales de los que emana otra jurisprudencia: es el caso
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) respecto del
derecho de la Unión Europea, en especial de la Carta de los Derechos Funda-
mentales de la Unión Europea, o del Tribunal Europeo de Derecho Humanos
(en adelante, TEDH) respecto del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La consecuencia de lo expuesto es que el presente trabajo se centra en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cierto, pero desde la conciencia de
que, en puridad, no emana de él la doctrina oficial sobre la libertad religiosa
en cuanto que su sustento normativo es constitucional. Confirma lo dicho el
adelante, LOPJ) , que tras proclamar que la Constitución es la norma suprema
del ordenamiento jurídico y que vincula a todos los Jueces y Tribunales, les
ordena que «interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los pre-
ceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos
que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo
tipo de procesos», orden que alcanza también al Tribunal Supremo.
En fin, lo dicho alcanza también al TJUE y al TEDH, tribunales de los que
emana esa “otra” jurisprudencia. Así el artículo 4 bis.1 de la LOPJ aplica una
lógica análoga a la expuesta respecto de la doctrina constitucional al prever
que «[l]os Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de con-
formidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Y
añádase que el artículo 5 bis, también de la LOPJ, regula como efecto de una
sentencia del TEDH la revisión de la resolución judicial firme concernida en
el caso concreto cuando dicho tribunal declare que se ha vulnerado alguno de
los derechos reconocidos en el citado Convenio Europeo.
En fin, a lo expuesto añádase el mandato interpretativo deducible del ar-
tículo 10.2 de la Constitución a propósito del cual el Tribunal Constitucional
concede a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos el
valor de criterio interpretativo útil o válido de los derechos fundamentales
constitucionalizados (cf. entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional
140/2016), criterio que es extensible a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
La consecuencia de lo expuesto es que respecto de la aplicación e inter-
pretación del artículo 16 de la Constitución, del Tribunal Supremo emana
jurisprudencia, elaborada conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional
que, a su vez, puede interpretar los derechos y libertades constitucionalizados
acudiendo a la jurisprudencia emanada de los tribunales europeos citados
como criterio hermenéutico útil o válido.

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