El derecho a la libertad religiosa en el ámbito educativo y su reconocimiento constitucional e internacional

AutorJorge Salinas Mengual
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (España)
Páginas207-224
CAPÍTULO 9:
EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO... Y SU RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
Jorge Salinas Mengual
1. LA ENSEÑANZA RELIGIOSA: ¿UN DERECHO O UN PRIVILEGIO?
1. 1. Introducción
Como afirma Palomino Lozano, “que las religiones tienen que ver con la edu-
cación y la escuela es una afirmación de claridad meridiana”. Para el autor exis-
ten dos modos fundamentales de transmisión de la fe y las creencias: el sin-
crónico, según el cual la formación de la persona es paralela a su crecimiento
en edad y madurez intelectual y espiritual; y el asíncrono, conforme al cual las
religiones van a ofrecer una respuesta global a la propia realidad personal, por
lo que poseen un interés indudable en el contexto de la educación y la escuela
que, por tanto, no puede aislarse de ninguna de las materias que en ese ámbito
puedan tener relación con el desarrollo de la vida humana.
En opinión de Navarro-Valls, el factor religioso vive, actualmente, un pro-
ceso desprivatizador, que ha de entenderse como la insuficiencia de reducir
la religión al ámbito de lo meramente privado, por lo que sin duda ha de estar
presente en el espacio público y en concreto en el ámbito de la educación y las
aulas.
Como es sabido, la Ilustración promovió la educación obligatoria como fac-
tor de progreso y mejora de la sociedad y del Estado. Pero lo hizo prescindien-
do, en muchos casos, de las confesiones religiosas que hasta ese momento se
habían encargado de la educación del pueblo. La tarea educativa es asumida
por el Estado, muchas veces en régimen de monopolio de las directrices y con-
tenidos, y en el contexto de un programa secularizador.
Sin embargo, este proyecto se encontrará con la oposición no sólo de las
confesiones religiosas, sino con la de los padres, que deseaban que la educa-
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ción continuara en las manos de éstas. Es el momento histórico en el que se
formula la libertad de enseñanza.
¿Qué se entiende por derecho a la educación y por libertad de enseñanza?
La doctrina no termina de ponerse de acuerdo en una definición, ni en los con-
tenidos que tales derechos abarcan. Martínez Sánchez afirma que el derecho a
la educación, además de ser un derecho de libertad, tiene una dimensión pres-
tacional que obliga a los poderes públicos a establecer los medios necesarios
para que pueda ser efectivo, y abarca, entre otros aspectos, la interdicción del
monopolio de la educación por parte del Estado, el principio de participación
de todos los sectores implicados en el proceso educativo (profesores, padres y
alumnos), una educación gratuita y que por medio de ella se asegure el pleno
desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la Declaración conciliar Gravissimum educationis en su pri-
mer número entiende que la educación es “un derecho inalienable, que ha de
responder al propio fin, al propio carácter; al diferente sexo, y que sea conforme
a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierta a las
relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdade-
ra unidad y la paz. Mas la verdadera educación se propone la formación de la
persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de
las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte
una vez llegado a la madurez. Por medio de la educación se ha de ayudar a los
niños y adolescentes a que adquieran gradualmente un sentido más perfecto de
la responsabilidad en la cultura ordenada y activa de la propia vida y en la bús-
queda de la verdadera libertad. Hay que prepararlos, además, para la participa-
ción en la vida social, de forma que, bien instruidos con los medios necesarios y
oportunos, puedan participar activamente en los diversos grupos de la sociedad
humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros y presten su fructuosa
colaboración gustosamente a la consecución del bien común”.
El derecho a la educación se integra dentro de los Derechos económicos,
sociales y culturales, y pertenece a lo que se conocen como derechos de Se-
gunda Generación, los cuales, a diferencia de los de Primera Generación, que
se circunscriben, de una forma más clara, al ámbito de la libertad, tienen por
finalidad establecer un ámbito de igualdad en los diferentes estadios que
constituyen la vida de la persona. Además, se trata de un derecho por medio
del cual se hace viable, tanto la realización de otros derechos fundamentales
para el sujeto, como el propio desarrollo del bien común de la sociedad.
La libertad de enseñanza reconoce el derecho de los ciudadanos a resistir
la imposición de un modelo o un contenido específico de educación impues-
to por el Estado. Ferrer Ortiz postula que, para que la libertad de enseñanza
pueda ser operativa se ha de rodear de una serie de garantías institucionales,
como el derecho a fundar centros docentes, a establecer en ellos un ideario
concreto, a seleccionar a los profesores, a gestionar autónomamente el centro
y a no establecer discriminaciones económicas. Estas garantías no constitu-

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