El derecho a la libertad de expresión y de opinión y el derecho a promover y proteger los derechos humanos

AutorNuria Saura Freixes
Páginas99-116

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La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos establece en el artículo 6 el derecho a la libertad de expresión, como un derecho instrumental clave para la protección y promoción de los derechos humanos:

«Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y po-seer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y co-

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nocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados».

En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, este derecho se configura de modo instrumental para permitir la participación en la sociedad y la intervención en la opinión pública, dado que el ejercicio de este derecho revierte en una ciudadanía activa, que puede exponer sus reclamaciones en materia de derechos humanos y actuar para la protección y la promoción de los derechos humanos.

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, como hemos visto, es un texto que, sin ser convencional, puesto que no es un Tratado, tiene una vocación universal y una institución de garantía: El Relator/a sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. No existe una previsión similar específica sobre el derecho a promover y proteger los derechos humanos en los sistemas regionales, supranacionales o universales de protección de los derechos humanos. Sin embargo, sí existe una protección de la libertad de expresión en ellos, que abarca también el ejercicio de la libertad de expresión para llevar a cabo actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Por ello, a continuación damos cuenta de las principales construcciones sobre la libertad de expresión de los sistemas de protección de los dere-

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chos humanos, en conexión con la garantía de la libertad de expresión que, de modo instrumental, encontramos en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, como un derecho clave para poder ejercer el derecho a promover y proteger los derechos humanos.

En el sistema del CEDH, la libertad de expresión tiene una finalidad última de garantía del sistema democrático y también del sistema de derechos y libertades que conlleva, puesto que, como ha señalado el TEDH, la prensa lleva a cabo una función de «public watchdog» de la democracia175. Por ello hay que entender la libertad de expresión como un instrumento intrínseco a la democracia, pero no en el sentido de garantía únicamente de una opinión mayo-ritaria, sino también de diálogo y de expresión de aquellas opiniones que pueden disentir con el status quo, puesto que, como señala el TEDH, «una de las principales características de la sociedad democrática es la posibilidad de resolver por el diálogo y sin recurso a la violencia los problemas que encuentra un país, incluso cuando estos molestan»176.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en la Opinión Consultiva sobre la Colegiación obligatoria de periodistas, que la libertad de expresión es «una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática»177, indispensable para

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la formación de la opinión pública, y para que quienes quieran desarrollarse plenamente e influir en la comunidad, individual o colectivamente, como los sindicatos, los partidos políticos, y las sociedades científicas y culturales puedan hacerlo, puesto que, sin información, una sociedad no puede ser plenamente libre: «Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre»178.

La configuración de la libertad de expresión en la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos es amplia, y se acoge a la definición realizada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, conforme al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de modo que comprende tres elementos diferentes: «a) el derecho a tener opiniones sin interferencia; b) el derecho a buscar y de recibir información, o el derecho al acceso a la información; y c) el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección»179.

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Sin embargo, existe una tendencia a coartar la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos, que son objeto de una «atención desproporcionada antes, durante o inmediatamente después de dar publicidad a cuestiones relativas a los derechos humanos»180. En su Informe a la Asamblea General de 2014, el Sr. Michael Forst, Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señala que «las restricciones indebidas a la libertad de expresión u opinión son a menudo un recur-so empleado por los Estados para impedir que los defensores se expresen o realicen actividades de protección y promoción de los derechos y las libertades fundamentales»181.

Dentro del ámbito de la Declaración sobre los defen-sores de los derechos humanos, el Derecho a la libertad de expresión y de opinión es clave, puesto que, podríamos decir que se trata de un derecho, sin el cual otros derechos pueden quedar sin contenido. La Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos ha señalado este carácter de derecho-garantía al establecer que:

El derecho a la libertad de opinión y expresión es de importancia crucial para la labor de los defensores de los derechos humanos. Sin este derecho, los defensores no podrían des-

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empeñar su labor de supervisión, promoción y protección de los derechos humanos. Este derecho se aplica tanto a los hombres como a las mujeres que promueven y protegen los derechos humanos, siempre que acepten y apliquen los principios de universalidad y no violencia. En el caso de las defensoras de los derechos humanos, es necesario que los Estados garanticen que la tradición, la historia, la cultura y las actitudes religiosas no se utilicen para justificar violaciones del derecho de la mujer a la igualdad ante la ley y al goce de los derechos en igualdad de condiciones

182.

Resulta necesario remarcar que en esta configuración del derecho a la libertad de expresión respecto a los defensores de los derechos humanos, se halla intrínseco el requisito de la no violencia. Cabe distinguir entre la acción política propia de la disidencia y la acción supuestamente política mediante una acción verbal que incita a la violencia, que no tendrá cabida al amparo de la libertad de expresión. Dictaminar cuándo se está ante una u otra situación va a generar el dar una protección mayor, menor o inexistente de un discurso.

El TEDH ha realizado unas construcciones jurisprudenciales que consideramos aplicables al respecto:

En lo que atañe a la discusión de proyectos políticos, teniendo en cuenta la función social de la libertad

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de expresión, el TEDH considera que el hecho de que un proyecto político aparezca como incompatible con los principios y las estructuras actuales de un Estado, no lo hace por ello, contrario a las reglas democráticas, puesto que el aspecto clave estriba no en su cuestionamiento del modo de organización de un Estado, sino en si afrenta o no a la democracia en si misma: «Il est de l’essence de la démocratie de permettre la proposition et la discussion de projets politiques divers, même ceux qui remettent en cause le mode d’organisation actuel d’un Etat, pourvu qu’ils ne visent pas à porter atteinte à la démocratie ellemême»183.

Un elemento a tener en cuenta, como señala A. Torres del Moral, es que hay...

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