El derecho a la legalidad penal

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas319-322

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Conforme al principio de legalidad las penas, las consecuencias accesorias o las medidas de seguridad impuestas por sentencia firme deben ser conformes a la Constitución, la Ley, los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España y el Derecho de la UE aplicable (art. 1 PCPP)18.

El Tribunal Constitucional (TC) ha defendido que no caben medidas de seguridad de internamiento, multa, prohibición de residencia, incautación de los efectos y sumisión a vigilancia sobre quien no haya sido declarado culpable de la comisión de un ilícito penal porque la presunción de inocencia sólo puede ser destruida por sentencia condenatoria, con pruebas de cargo practicadas con los requisitos legales que el juez aprecia con entera libertad (STC 21/1987 de 19 febrero).

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Los delitos deben definirse con claridad y aplicarse con precisión19. Algunos órganos y mecanismos de derechos humanos han manifestado su preocupación por la falta de precisión de algunas leyes antiterroristas y de seguridad nacional20.

El Derecho penal no puede ser interpretado extensivamente en detrimento del reo y, aunque los Estados son libres de modificar su política criminal haciéndola incluso más gravosa, no pueden aplicar retroactivamente y en perjuicio de los interesados el espíritu de los cambios legislativos que han sido aprobados después de la comisión de la infracción.

En el caso Del Río Prada vs. España (2013)21, la recurrente condenada por terrorismo de ETA cumplía pena de prisión y su puesta en libertad había sido fijada para el 2 de julio de 2008. Las autoridades judiciales le privaron de libertad en razón de la jurisprudencia conocida como "doctrina Parot". El TEDH ha entendido que se produjo la violación de los artículos 5 (legalidad de la detención), 7 (principio de irretroactividad) y 14 (principio de no discriminación) del CEDH, en cuanto al nuevo cálculo de la pena.

El TC precisa que el principio de legalidad supone la interdicción de interpretaciones extensivas y de la analogía «in malam partem». La aplicación analógica «in peius» de las normas penales es aquella que resulte imprevisible para sus destinatarios, sea por un apartamiento del tenor del precepto, sea por la utilización de pautas de valoración extravagantes en relación con el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de modelos de interpretación no aceptados por la comunidad jurídica (SSTC 91/2009 de 20 abril; 38/2003 de 27 febrero).

La pena ha de ser proporcionada y no debe violar las normas internacionales. El TEDH ha considerado que, para que una cadena perpetua sea compatible con el Convenio Europeo, debe existir tanto la posibilidad de que las autoridades la sometan a revisión como una perspectiva de liberación. Las revisiones, que deben ser periódicas, deben examinar si procede la conmutación, la remisión o la terminación de la pena, o la libertad condicional, a la luz de los progresos de la persona hacia la...

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