El Derecho kabyla

AutorAntonio Martínez Pajares
CargoDoctor en Derecho
Páginas920-933

El Derecho kabyla 1

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Sucesiones
Sucesión testada

Excluidos, enteramente, los extranjeros de la sucesión en la kabylia, constituye norma general, en punto al derecho sucesorio, la libertad de testar.

Con esta limitación : salvaguardando los intereses de la yemáa y de la familia.

Verdadero Estado, la aldea (tzaddartz), no obstante las rivalidades partidistas (çofs) ; los kabylia, al mismo tiempo que se muestran celosos de su libertad individual, defienden la facultad de adquirir como propia de la yemáa . facultad necesaria, por interés público, dado el número de familias pobres (habitantes en el pueblo, y la escasez de terrenos para pastos comunales (mexmel).

Hasta tal punto sostienen aquel derecho, que consideran a la yemáa legataria forzosa. Si bien procuran también no acumular demasiada riqueza en la asamblea (yemáa).

La necesidad, reconocida en la aldea, de que sea conservado el patrimonio familiar, origina la consideración de los ascendientes y descendientes varones que integran la familia, como herederos reservatarios.

No se reconoce a la mujer la cualidad de heredera en pleno dominio. Puede ser usufructuaria de la tercera parle y aun del total del haber hereditario en unión de los hijos.

Los bienes dótales representan, por lo general, un valor de pu-Page 921ra afección (alhajas), como obsequios paternos. Por eso la está prohibido transmitirlos al mando o a un extraño.

En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, precisa determinar su procedencia. Si constituyen un peculio, por haberlos adquirido la mujer con su trabajo, tiene la libre disposición. Si proceden de donaciones familiares, vuelven al donante o a sus herederos, y, a falta de todos éstos, se adjudican a la yemáa.

Si proceden del marido o de un extraño, vuelven al marido en el primer supuesto, por vía de restitución. En el segundo supuesto, atendiendo a que, al consentir el marido que los desfrutase la mujer, adquiere aquél sobre estos bienes un derecho eventual.

La comisión de delito contra la persona del causante es causa de desheredación o de exclusión como heredero. Y todo ello independientemente de la pena y confiscación de los bienes del matador c asesino. Si la. víctima no tuviera herederos se adjudicarán los bienes a la yemáa.

Sucesión intestada

En la kabylia se registraron también vientos de fronda desamortizadora : refiriendo este acontecimiento al siglo XVIII.

No obstante la .resistencia de las zemías, las kabylias se emanciparon en ese tiempo del derecho musulmán.

Según la tradición, al comenzar ese siglo, Xeik-el-Machi, marabut (de Taddert-Buada), se había captado el afecto de las kabylias por su sabiduría, espíritu servicial, mostrándose desinteresado e íntegro en las contiendas a él sometidas.

Vuelto de su peregrinación a la Meca, intentó que aceptasen los indígenas las prescripciones fundamentales del Derecho coránico. Por deferencia escucharon varios grupos kabylias la propuesta del marabut, quien, después de afirmar que el estatuto de la mujer kabylia pugnaba con el Corán, suplicó que por vía de recompensa a sus servicios, se llegase a una reconciliación entre las kabylias y el Corán.

Terminado a las dos horas el alegato del Xeik, le rogaron los notables, por mediación del más anciano de ellos, que se alejara y volviera una hora después, a fin de que no coartara su presencia la libertad de los debates.Page 922

Terminado ese plazo, vinieron a buscarle a nombre de la yemáa, y le despidieron, señalándole un término (tres días) para que se fuera, sano y salvo, del pais.

La oposición entre el Derecho kabyla y el Corán deriva de la significación que se atribuye a estos tenias:

  1. Referente a los bienes habus, porque, según la doctrina coránica, iría en aumento la influencia de. los marabuts y Cofradías religiosas, aumentando el poder de las manos muertas, sustrayendo la tierra a los trabajadores indígenas.

  2. Relativo al derecho reconocido a las mujeres para heredar ab intestato, según el Corán, una tercera parte. Puesto que, admitida esta propuesta, no podría impedirse que los maridos de las kabylias intervinieron en las jambas y aldeas, originándose así, a la larga, una intervención de los marabuts en los asuntos de la aldea (tzaddarts), lo que es opuesto, de todo en todo, al Derecho indígena.

Independientemente de esta tradición, lo que parece indudable es que el Derecho kabyla actual, en cuanto a la sucesión ab intestato, se refiere al respeto debido a la voluntad presunta del causante. Partiendo del supuesto de :que el causante ha de atender siempre a los intereses de su pueblo y de la causa kabyla. Por tanto, debía presumirse respetaría el causante la independencia de la aldea (tzaddartz) e integridad kabyla, y no había tenido respecto a su hija más que el propósito de transmitirla un derecho de alimentarse, usar o habitar en lo referente a los bienes patrimoniales.

En definitiva : con relación a la sucesión ab intestato del marido, la mujer nada recibía ni llevaba, excepto sus alhajas. El marido tampoco heredaba a su mujer.

En tal sentido, la Legislación kabyla no denota, respecto a la mujer, indiferencia o desprecio. Tampoco se la consideraba como un ser inferior. Era, sí, objeto de cierta desconfianza de un orden político, en consideración a que podían heredarla extranjeros. Sin que deba ni pueda sostenerse que el Derecho kabyia se inspira en un odio sistemático e irracional contra el Derecho musulmán. La prevención habyia responde al concepto del pe-Page 923ligro que podía originarse de la aplicación de ese Derecho a la integridad del territorio o la independencia kabyla.

Por lo que se refiere a la devolución de bienes, en cuanto a la mujer, los principios generales son :

Hereda el más próximo (pariente), por parte del varón.

Los herederos del mismo grado heredan partes iguales.

El más próximo excluye al más remoto.

En defecto de sucesores inmediatos (familiares), hereda la jaruba.

Estas reglas no son observadas en todo el territorio de la kabylia.

Partición

En esta materia es flagrante la oposición entre el Derecho coránico y el kabyia.

El procedimiento .musulmán llega a concretar bien los derechos de cada heredero. Empero, la división efectiva, material, que se acredita con el señalamiento de linderos, no ha existido nunca. No se conoce, además, la reclamación de inmuebles. Así, pues, aun practicada la liquidación, subsiste la indivisión en la legislación musulmana.

De sabido se calla que, dado el carácter individualista de los kabylia, repugnan éstos la indivisión de la herencia.

La partición, en Derecho kabyla, se promueve dando preferencia a la vía amistosa.

Primeramente se invita a los herederos a que se repartan la herencia del modo más conveniente a los derechos de cada uno.

Si no llegasen a un acuerdo, hace la distribución la yemáa, fijando lotes, que se adjudicarán por suerte.

No es admitida la subasta ni la adjudicación en venta.

El heredero que...

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