El derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas324-326

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El TC ha afirmado que el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley implica la exclusión de las distintas modalidades de Juez excepcional o especial, junto a la exigencia de predeterminación del órgano judicial, así como de su jurisdicción y competencia, mediante norma dotada de generalidad y dictada con anterioridad al hecho motivador del proceso y respetando la reserva de ley en la materia. Las medidas de refuerzo -aumento temporal de Magistrados y secretarios- ante una situación transitoria de acumulación de trabajo no tienen la consideración de órgano judiciales "ex novo", no predeterminados por la Ley (STC 193/1996 de 26 noviembre).

Es deber de los Tribunales el poner en conocimiento de las partes la composición de la Sección o Sala que va a juzgar el litigio o causa, pues ello hace posible, entre otras cosas, que pueda ejercerse el derecho a recusar en tiempo y forma a aquellos Jueces y Magistrados que pudieran incurrir en causa para ello (SSTC 384/1993 de 21 diciembre; 155/2002 de 22 julio; 117/1997 de 23 abril; 230/1992 de 14 diciembre; 47/1983 de 31 mayo; 180/1991 de 23 septiembre)29.

El TEDH defiende que tanto la imparcialidad de hecho como la apariencia de imparcialidad son fundamentales para que se mantenga el respeto por la Administración de la Justicia30.

La imparcialidad de los tribunales abarca la idoneidad objetiva y la subjetiva31.

La primera, examina si el juez ha ofrecido suficientes garantías procesales para eliminar toda duda legítima sobre la parcialidad del proceso; la segunda, examina la parcialidad personal. La apariencia de parcialidad se toma en consideración conjuntamente con la parcialidad de hecho, pero existe la presunción general de que el juez (y el miembro del jurado) es personalmente imparcial a menos que

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una de las partes presente pruebas de lo contrario, normalmente mediante procedimientos disponibles en la legislación nacional.

El TEDH determinó que se había violado el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial en el caso de un tribunal que no había tenido en cuenta la denuncia de que un jurado había hecho públicamente una observación racista antes del juicio.

El TEDH determinó que no había habido falta de imparcialidad en un juicio en el que uno de los jueces había participado en los procedimientos previos, incluida la decisión de que el acusado quedara bajo custodia preventiva, y el presidente del tribunal había decidido, basándose en el sumario, que había indicios razonables para proceder al juicio.

El TEDH decidió, en cambio, que sí había habido falta de imparcialidad en los supuestos siguientes, entre otros:

* En el caso Gómez de Liaño vs. España (2008)32el recurrente había sido condenado por prevaricación y todos los miembros del tribunal que dictó la sentencia habían intervenido en numerosos actos de la instrucción y, en particular, resolvieron el recurso contra...

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