Derecho al juez independiente e imparcial. Artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

AutorAmalia Fustero Bernad
CargoJuez Sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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Documento que contiene provisiones de derechos humanos, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza.

Una versión adaptada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido. En 2009 la República Checa tampoco se vincula a la Carta de Derechos Fundamentales.

La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo de la Unión Europea en ese entonces.

La carta no forma parte del Tratado de Lisboa, aunque en un principio estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión.

Pero reseñar que a partir de la aprobación del Tratado de la Unión Europea, y con él su artículo 6 la hace vinculante a todos los Estados, salvo Polonia, República Checa y Reino Unido.

Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «Explicaciones»2 que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se estructura en dos partes: Preámbulo introductorio, y siete Títulos, los cuales componen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta. Los seis primeros Títulos desarrollan derechos civiles, económicos y sociales de los que son titulares TODOS los ciudadanos europeos. El último de los títulos recoge las disposiciones generales.

La Carta consigue reunir en un solo documento todos los derechos que se encontraban dispersos por distintas legislaciones nacionales como los distintos convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo.

De este modo se consigue la formación de un concepto de ciudadano de la Unión, creando un espacio de libertad y seguridad jurídica con la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la actual redacción del Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

A continuación haremos un breve resumen sobre el contenido del Preámbulo y los Títulos de la Carta. Así, el Preámbulo explica el porqué del desarrollo de una Carta de Derechos Fundamentales, identifica Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos.

El Título I consta de 5 artículos que tratan sobre la dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte; así como la prohibición de la esclavitud, eugenesia, clonación humana y del trabajo forzado.

El Título II, con trece artículos trata sobre la libertad, como valor, visto como derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, protección de datos de carácter personal, a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.

El Título III: con seis artículos recoge el derecho a la igualdad, en toda su extensión (ante la ley, de sexo, a la no discriminación por discapacidad u orientación sexual…)

Título IV: Once artículos revelan el concepto de solidaridad, visto como diversos derechos laborales, protección del medio ambiente y los consumidores.

Título V: Ocho artículos lo componen y trata sobre la ciudadanía, regulando el derecho activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales. Habrá que hacer una distinción en cada uno de estos derechos políticos porque los ciudadanos europeos y los residentes europeos no gozan del mismo ejercicio político.

Título VI: Únicamente tres artículos desarrollaran la Justicia, como el Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, non bis in ídem.

Título VII: Recoge cuatro disposiciones generales que versan sobre el ámbito de aplicación de la carta, el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso del derecho.

Una vez descrita y analizada la Carta nos surgen varias preguntas:

¿Cuándo se aplica la Carta de Derechos Fundamentales? La respuesta en si es sencilla, pues la Carta solo será de aplicación en dos ocasiones:

  1. cuando la acción que supuestamente vulnera el derecho proviene de las Instituciones de la Unión Europea, por tanto Comisión y Consejo Europeo, Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo, etc. deben respetarla

  2. cuando la acción proviene de los Estados miembros, pero únicamente cuando estos aplican normativa europea (Directiva o Reglamento). Por tanto quedaran libres de la aplicación de la Carta todas aquellas actuaciones nacionales, autonómicas, locales… que en el desempeño de sus funciones no apliquen la Carta, en este caso deberán respetar los derechos fundamentales de acuerdo con la Constitución nacional y los tratados internacionales en los que sea parte, como por ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

¿A qué Órgano jurisdiccional debemos acudir ante una violación de los derechos de la Carta? En primer lugar los juzgados nacionales, pues cualquier ciudadano tiene derecho a acudir al tribunal nacional para solicitar su protección, teniendo obligación de aplicar la normativa europea.

Otra opción del ciudadano es dirigirse a la Comisión Europea, como vigía del Derecho de la unión Europea. Así, remitiremos queja a la Comisión, la cual puede dar traslado al Tribunal de Justicia.

Estos casos ocurren normalmente cuando un ciudadano solicita amparo de la Comisión tras la aprobación de una normativa europea y su no aplicación o aplicación defectuosa por su país de origen.

Por tercera vía, los europeos pueden elevar sus quejas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la anulación de un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta.

No olvidemos al Defensor del Pueblo Europeo, al cual nos dirigiremos cuando observemos que la infracción atañe a un acto de mala administración de las instituciones europeas.

Algo que me llama mucho la atención en este apartado y no debemos dejar a un lado es la posición excepcional de los países de Reino Unido, Polonia y República Checa en cuanto a la aplicación de esta Carta de Derechos.

Antes de ratificar Reino Unido y Polonia el Tratado de Lisboa de 2007 (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) obligaron a la introducción de un Protocolo, el numero 30, para evitar la eficacia de la Carta en su normativa interna.

En el Protocolo solo aparecen dos artículos los cuales dejan claro que la Carta no tiene supremacía competencial con respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de los tribunales nacionales y a mayor abundamiento en lo que se refiere al título IV, de la solidaridad.

En el 2009 la República Checa también se une a este Protocolo. Una vez explicada esta situación la pregunta es clara: ¿Por qué? Pues la respuesta es porque estos países temen que la aplicación de la Carta les suponga la modificación de determinada normativa interna, sobre todo en lo que a derechos del Título IV se refiere, así, en Reino Unido supondría con la aplicación de la Carta la ampliación normativa en cuanto a derechos sociales y económicos se refiere...

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