Derecho islámico y Derecho administrativo

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas225-246

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1. Religión y derecho publico El Islam

Para una mente occidental, y más si tiene una formación jurídica, el hablar de un Derecho vinculado a una religión puede resultar un tanto perplejo, dada nuestra cultura jurídica de separación de poderes y Estado aconfesional que impera desde la Revolución Francesa, y especialmente tras el laicismo de Francia a principios del siglo XX.

Esta cuestión no es tan clara, puesto que en la Declaración de Independencia norteamericana de 4 de julio de 1776, el dolar (In Godwe trust), o la jefatura de la Iglesia de Inglaterra por parte del monarca británico, suponen aún una clara vinculación de instituciones públicas a creencias religiosas.

Pero lo cierto, sin perjuicio de la influencia que la religión cristiana ha tenido sobre la organización administrativa occidental, en general, y española en particular384, es que, conforme a todos los textos constitucionales, existen los principios de separación Iglesia-Estado, libertad religiosa y aconfesionalidad de las AAPP en la práctica totalidad de los países occidentales.

Dejando al margen nuestro inmediato entorno jurídico-cultural y ya en la frontera inmediata con España existen otras culturas, que incluso con modelos más o menos democráticos y constitucionales recogen de forma expresa figuras como la de «comendador de los creyentes», referidas al jefe del Estado, como en Marruecos385.

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De hecho, la religión en general supone, pese a las aspiraciones de trascendencia no terrenales, una concepción determinada de la vida pública, que implica en muchas ocasiones la traslación al Derecho público y a las instituciones jurídico-administrativas de determinadas construcciones, en mayor o menor medida.

Así, en este sentido, por ejemplo en la mayor democracia del mundo, la Unión India, la aplicación del Derecho privado a cada persona se realiza en base a su confesión, ya sea hinduista, musulmán o cristiano, existiendo en vez de nuestra vecindad civil a los efectos de la aplicabilidad o no, de los respectivos derechos forales, una identidad religiosa a dichos efectos.

Como ya hemos apuntado, pese a los numerosos rastros en nuestra cultura occidental del cristianismo, lo cierto es que la influencia del hecho religioso en la vida pública es nimia, cuestión que no es predicable para la segunda de las grandes religiones del libro: el Islam.

La religión creada por Mahoma a principios del siglo VII de la era cristiana supone la segunda mayor creencia de la humanidad (considerando como única a todas las ramas del cristianismo) y con una fuerza expansiva por todo el mundo y un carácter hegemónico en buena parte de África y Asia.

El propio nombre del Islam supone sometimiento de los creyentes y su vinculación a una comunidad, que se denomina Umma, de todos ellos.

La religión musulmana tiene una concepción mucho menos separada de las instituciones públicas que el cristianismo, y la influencia de su libro sagrado, el Corán, es muchísimo más acentuada que la de la Biblia para los países de tradición judeo-cristiana.

Esa influencia del Islam en los países de cultura musulmana es importante, independientemente de la asunción o no de la Sharia386 o ley islámica, puesto que la unificación del poder religioso y el político en una única figura durante siglos (el califa) ha supuesto, junto a numerosas instituciones, una mayor presencia de las instituciones y concepciones religiosas en la construcción del Derecho público de esos países y de sus instituciones administrativas.

Pero es que junto a ese poso e influencia de carácter cultural e histórico de la religión musulmana lo cierto es que existen concepciones que supeditan totalmente al Islam el poder público, con mayor o menor virulencia, y así desde

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las Yihadistas387 del denominado «Estado islámico» de Siria-Irak, las de vigilancia sobre el Estado y sus instituciones del «Guía supremo» de la república islámica de Irán, o el régimen absolutista saudí basado en su alianza con el Wahabbismo388.

Esto supone que en la mayor parte de los países de cultura musulmana, con la notable excepción de Turquía por la obra de Ataturk y ya con numerosas modulaciones por las reformas de Erdogan, se puede hablar, en mayor o menor medida, de un Derecho público musulmán, tal y como ha estudiado Harsi389.

Debemos destacar que no es objeto de estas líneas el estudio de la concepción del Corán y la Sharia de las instituciones de gobierno, sino un análisis del Derecho administrativo en los países de tradición musulmana y, por tanto, la inspiración que las correspondientes normas administrativas reciben de las diferentes fuentes con origen en esa fe.

En buena medida, la mayor parte de los países musulmanes han asumido una concepción global de sus ordenamientos jurídicos vinculada a los sistemas constitucionales con origen en Norteamérica y Francia, por lo que sin perjuicio de la mayor presencia en sus respectivas Cartas Magnas de referencias a Alá, lo cierto es que se recogen instituciones de gobierno, como la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las estructuras territoriales de organización administrativa, etc. que responden a sistemas homologables.

Ahora bien, la concepción de la democracia y su efectiva implantación es muy distinta en estos países, tal y como se ha podido verificar en las denominadas «primaveras árabes» y sus consecuencias, que lo que los países occidentales entienden como sistemas homologables a los suyos.

En cualquier caso, la influencia del Islam no solo se centra en los países de mayoría musulmana, puesto que la fuerza expansiva de esta religión, los fenómenos migratorios y, lamentablemente, la presencia de fenómenos extremistas de carácter terrorista de triste actualidad hacen que las concepciones del mundo por los islamistas (y también del Derecho) tengan un inevitable interés.

Igualmente, no debe olvidarse que buena parte de España estuvo sometida durante el periodo 711-1492 a dicha civilización y cultura, con las lógicas huellas que ello ha supuesto en el conjunto de nuestra forma de ser y tradiciones390.

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Tal y como puede deducirse, la principal fuente de un Derecho de inspiración religiosa está basadas en la propia religión, por lo que antes de profundizar en los aspectos jurídicos debemos de recordar brevemente los fundamentos de la religión musulmana, que se basa en los denominados cinco pilares.

Así, el primero de ellos es la Cada, que es la profesión de fe con la que los fieles rezan que «Solo hay un Dios y Mahoma es su enviado»; reconociendo, de este modo, el monoteísmo de Alá (frente a los cultos anteriores al Islam, que eran politeístas) y el carácter profético de Mahoma. Como curiosidad, este es el texto que aparece escrito en blanco sobre el fondo verde de la bandera saudí. Convertirse al Islam es tan sencillo como recitar esta chahada, delante de dos testigos, y cumplir con los otros cuatro deberes; en cambio, renegar de esta religión para convertirse a otro credo, se considera apostasía (ridda) y es uno de los peores delitos que puede cometer un musulmán. El Corán391 (2, 217) condena a los apóstatas a morar «en el fuego eternamente», pero la charia va más allá y los castiga con la pena de muerte.

El segundo pilar es la oración (salat o azalá) con la que se muestra la devoción a Dios, rezando cinco veces al día, que coinciden, aproximadamente, con la aurora, el mediodía, la tarde, el ocaso y la noche; para alabarlo y mostrar la fidelidad del creyente [que debe orar de acuerdo con unas reglas de pureza en cuanto a su aseo (abluciones), vestimenta y orientación a La Meca].

Un tercer elemento clave es el zakat o azaque. Es un impuesto que se paga anual y obligatoriamente. Es la llamada «obligación para con los pobres».

En cuarto lugar nos encontramos con el ayuno (o saum) lo realizan los musulmanes adultos y sanos, durante el mes de Ramadán, absteniéndose de ingerir alimentos, tomar bebidas, fumar o mantener relaciones sexuales entre el nacimiento y el ocaso del sol.

Y, finalmente, el hach o peregrinación a los lugares sagrados de La Meca; que deben realizar, al menos una vez en la vida, quienes tengan medios económicos y fortaleza física para afrontar este viaje.

El Islam contempla las múltiples perspectivas del ser humano. Decididamente la doctrina islámica aporta al hombre una visión unificada de la vida, en donde se observan todos sus matices. Por eso más que un conjunto de creencias podemos definir al Islam como una actitud ante la vida.

Como es sabido, uno de los aspectos fundamentales en la vida de los hombres es el Derecho. Para la visión islámica el Derecho es un conjunto de normas primor-dialmente de origen divino que regulan toda la existencia humana y no humana, ya

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que la doctrina establece también principios legales relacionados con el conjunto de la creación. Sin bien es el hombre el principal destinatario de la norma, en su carácter de dotado de intelecto posee la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos que atañen a otras especies como plantas y animales.

2. El derecho islámico

El Derecho islámico392 debe comprenderse dentro de un contexto islámico. No tiene demasiado sentido extraerlo fuera de su ámbito de aplicación, es decir, una sociedad en donde viven musulmanes, individuos que creen en la omnipotencia divina, manifestada a los hombres a través de los profetas y los libros sagrados. El Derecho islámico se denomina «Sharía», término que representa un camino...

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