Derecho a la intimidad familiar

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas87-111

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PARA TRAER A FAMILIARES QUE ESTÁN EN EL PAÍS DE ORIGEN
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

EN GENERAL Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar.
Cuando el extranjero haya residido legalmente durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares. Será reagrupante.
NORMATIVA APLICABLE Artículo 16 de la Ley de Extranjería
LO 4/2000.
Artículos 38 a 44 del Reglamento (RD 2393/2004).
¿QUÉ FAMILIARES SE PUEDEN REAGRUPAR? Pueden ser reagrupados:
Cónyuge: Marido o esposa.
Sus hijos o los de su cónyuge. Padres, ascendientes o los de su cónyuge.
RESPECTO A LOS CÓNYUGES Su cónyuge, siempre que no este separado de hecho o con sentencia judicial y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No podrá reagruparse a más de un cónyuge.
RESPECTO A LOS HIJOS Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén

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incapacitados, y no se encuentren casados.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
RESPECTO A LOS PADRES O ASCENDIENTES La administración da prioridad a los mayores de 65 años, si son menores de 65 años deben acreditar la incapacidad para trabajar mediante certificados médicos.
Cuando estén a su cargo del reagrupante y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE LOS FAMILIARES ESTÁN A CARGO? Cuando por el reagrupante se han enviado fondos o soportado gastos de su familiar al menos durante el último año de su residencia en España.
Se recomienda el envío periódico de dinero, una vez al mes, de cantidades que puedan suponer el salario normal para vivir en el país de origen, los envíos deben ir al nombre del familiar a reagrupar en un futuro.

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Se recomienda en caso de que estén varios hermanos en España, que acuerden entre ellos quién se hará responsable de los envíos, puesto que sólo se podrá reagrupar si se demuestra que únicamente se depende un uno de los hijos.
Habrá que esperar a que se publique una orden del Ministro de la Presidencia, que ponga la cuantía o el porcentaje de ingresos considerados suficientes a estos efectos, así como el modo de acreditarlos.
¿SE PUEDEN REAGRUPAR A HERMANOS U OTROS FAMILIARES? NO. Salvo que estén en España, y se trate de razones excepcionales.
PROCEDIMIENTO CON TRES FASES 1ª fase en España, documentos a presentar en la Oficina de Extranjeros. Para conseguir la resolución favorable a favor del familiar.
2ª fase en Consulado de España del país de origen, o en su caso el Consulado de España que tenga la competencia, para tramitar el visado. 3ª fase en España, después de la entrada, para tramitar la TIE.

1ª FASE) EN ESPAÑA, DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LA OFICINA DE EXTRANJEROS

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD? En la Oficina de Extranjeros en Alicante la Calle Ebanistería, nº 4.
¿QUIÉN Y CÓMO LO SOLICITA? Primero se pide una cita previa, a la Oficina de Extranjeros, por teléfono,

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(965019455-56).
Se puede acudir a cualquiera de las entidades u ONG legalmente reconocidas con competencia de Extranjería o colegios profesionales, para solicitar la cita.
La solicitud deberá ser presentada por el reagrupante residente en España.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS?
ORIGINAL Y COPIA
- Solicitud oficial Ex 01, rellenado y firmado por el reagrupante.
Deberá formularse una solicitud por cada uno de los familiares a quienes desee reagrupar. Original y 2 copias.
Pasaporte o cédula de inscripción del reagrupante donde este la foto y fecha de validez. Si están caducados, copia del documento y solicitud de renovación.
Sólo Copia completa de todas hojas del pasaporte de cada familiar a reagrupar.
Tarjeta de residencia y/o trabajo, en su caso, el resguardo de renovación y tarjeta caducada.
Copia del certificado de nacimiento o matrimonio. Traducida. Se pedirá legalizada en el Consulado. -Documento que acredite la tutela cuando sea preciso.
Tarjeta de asistencia sanitaria del reagrupante. SIP.
CONTRATO DE TRABAJO.
3 últimas nóminas o recibos sueldo.
Vida laboral.
Certificado de la declaración del
Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.)

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del último ejercicio, A.E.A.T. (Hacienda).
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de cotizaciones. (autónomos). -Informe sobre las condiciones de habitabilidad de la Vivienda (Ayuntamiento), que indique que reúne las condiciones mínimas para la Reagrupación Familiar. -Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda. No alquiler de habitación.
ADEMÁS, EN EL CASO DE CÓNYUGES Una declaración jurada del reagrupante de que residen con él otros cónyuges en España. Se adjunta escrito.
Si se esta casado en segundas nupcias, deberá acreditar que la separación de su anterior cónyuge se ha producido tras un proceso judicial en el que se ha fijado la situación del cónyuge anterior en cuanto a la vivienda familiar, pensión al cónyuge y alimentos para los menores dependientes.
ADEMÁS, EN EL CASO DE ASCENDIENTES Una declaración jurada donde se expresa las necesidades de la reagrupación de sus padres, (motivos médicos, personales). Certificados o recibos de envíos de dinero a nombre del reagrupado. Documentos que acrediten los gastos que se soportan por el reagrupante a favor del reagrupado.

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SOLICITUD DE INFORME MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE UNA VIVIENDA

¿QUIÉN Y DÓNDE SE SOLICITA? El interesado, propietario o legal ocupante de la vivienda.
Se presentará en la cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA? a) Solicitud. (Se adjunta en anexo).
b) TIE.
c) Contrato de Alquiler o Escritura de compraventa.
d) Tasas 31,88 euros
El certificado se entregará en un plazo estimado de 20 días.
¿DEBEN COINCIDIR LA DIRECCIÓN DEL EMPADRONAMIENTO, CONTRATO ALQUILER O ESCRITURA DE PROPIEDAD Y EL INFORME DE HABITABILIDAD? Sí. Además se recomienda que la vivienda este habitada por una familia. No se aconseja presentar en el caso de tener habitaciones alquiladas.
No hay que aportar la cédula de habitabilidad.
Se tendrá en cuenta el número de personas que consten en el padrón de ese domicilio.
Antes de solicitar el informe, ver cuantas personas figuran en el volante de convivencia en ese domicilio según el padrón. En el caso, de que exista un número de elevado de personas, o que se reflejen nombres de anteriores inquilinos, se debe comunicar a la OMAC, para solicitar la baja del padrón de estas personas. Sino podrá ser un informe desfavorable.

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¿VAN A VISITAR EL DOMICILIO? Sí. La trabajadora social del ayuntamiento, una vez vista la solicitud, concertará la entrevista con el interesado, para ver el domicilio, y posteriormente realizar el informe de la vivienda.
UNA VEZ VISTO EL DOMICILIO Desde la Concejalía de Bienestar Social, se remitirá el informe favorable a la Oficina de Extranjeros, con el nombre del interesado, y un número de expediente.
Al interesado, se le notificará, junto al Informe de la Vivienda, un escrito donde se dice que se ha enviado el informe a la Oficina de Extranjeros, la fecha, y el número de expediente. En el caso de que el informe pueda ser desfavorable, antes de comunicarlo ha extranjería, se pondrá en conocimiento del interesado los defectos que deberá subsanar en un breve plazo de tiempo, para que una vez corregidos los errores, se envíe el informe.

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2ª FASE) EN CONSULADO DE ESPAÑA DEL PAÍS DE ORIGEN, O EN SU CASO EL CONSULADO DE ESPAÑA QUE TENGA LA COMPETENCIA, PARA TRAMITAR EL VISADO.

¿CUÁNDO COMIENZA ESTA FASE? Existe un plazo de dos meses, desde que se firma la carta (resolución de concesión autorización de residencia a favor del familiar) para solicitar el visado de reagrupación familiar.
Si se pasan los dos meses, y no se solicita el visado, la autorización de residencia se archivará.
¿QUIÉN Y CÓMO LO SOLICITA? Si el reagrupado es mayor de edad, debe de solicitar el visado personalmente.
Si el reagrupado es menor de edad, mediante un poder de representación otorgado ante Notario.
La oficina consular de España en cada país tendrá su horario de atención al público y requisitos de acceso a la cita previa.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD? En el Consulado de España en país de Origen.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS?
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE EN ORIGINAL JUNTO CON UNA FOTOCOPIA, TRADUCIDOS AL ESPAÑOL Y LEGALIZADOS.
Como mínimo:
Formulario de solicitud de
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