Introducción: el nuevo derecho de redes y los agentes intervinientes en las industrias de red

AutorRafael Caballero Sánchez
Páginas241-247

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La anterior exposición permite abordar en esta última parte el estudio concreto del régimen jurídico aplicable a lo que hemos llamado cuellos de botella (infraestructuras en red que condicionan el acceso a un mercado de interés general) en un entorno liberalizado, en el que se quiere promover la iniciativa empresarial. El enfoque con que afrontar la exposición de los rasgos fundamentales de los diversos sistemas que ya han sido positivamente regulados y abiertos a la competencia debe ser necesariamente horizontal, pues el objetivo es perfilar un régimen general común, en la medida de lo posible, para esas infraestructuras en red abiertas a la competencia. Es tal el cambio que ha experimentado en los últimos años el mode-lo jurídico-económico aplicable a las essential facilities, en España y en los países occidentales en general, que es ur gente construir un Derecho de redes en competencia, que aún está por desarrollar 1. Ese nuevo Derecho de redes viene marcado por dos directrices básicas y fundamentales para conseguir que los distintos intereses que se dan cita en un mercado no queden coaligados de partida para ahogar la concurrencia real en los sectores de red: primera, la separación entre actividades de red, es decir, de gestión directa de las mismas, y actividades de prestación de servicios a clientes finales a través de ellas; y segunda, el deslinde entre la propiedad o titularidad formal de las infraestructuras y su utilización o gestión. A partir de esas dos premisas es posible entregar un sector en red a un régimen de concurrencia empresarial. La primera directriz comporta la segmentación de los mercados de interés general en actividades reguladas y no reguladas, como ya hemos tratado en

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páginas anteriores. La segunda orientación implica el diseño de un peculiar mode-lo de propiedad sobre redes, que hace posible que las redes sean puestas al servicio de los sistemas esenciales de aprovisionamiento social, con independencia de su titularidad pública o privada. Ese novedoso derecho de propiedad intervenida o regulada sobre las infraestructuras, que de hecho en nuestro sistema hemos optado por entregar en manos privadas, es lo que se va a analizar en esta tercera parte.

Las infraestructuras en red asumen, por tanto, una posición central en la configuración de los nuevos mercados de interés general. Sin ese esqueleto o estructura básica no sería posible la prestación de una serie de servicios de abastecimiento, transporte y comunicación. Además, las redes son el elemento a través del cual se relacionan los diferentes sujetos o partes que intervienen en la organización de esos servicios de interés económico general. Y precisamente en esas relaciones novedosas entre las partes implicadas en cada mercado surge o se manifiesta el nuevo régimen u ordenación jurídica de las redes. En otras palabras, la exposición de los principios fundamentales del Derecho de redes abiertas a la competencia puede hacerse tomando como hilo conductor los agentes implicados en la or ganización y funcionamiento de los sectores de interés económico general. Todos los aspectos de las instalaciones esenciales con relevancia jurídica tienen relación al fin y al cabo con alguno de esos sujetos intervinientes.

De acuerdo con el esquema simplificado que se propone, los sistemas de interés general que se prestan con apoyo en una red, desde el punto de vista subjetivo, tienen cuatro vertientes: en un extremo, se sitúan las empresas oferentes de servicios en régimen de mercado (agentes u operadores en cuanto que deben contar con un título habilitante para desarrollar esas actividades) y, en el lado opuesto, los consumidores o ciudadanos. Esa relación está mediatizada necesariamente por el transporte o conducción del producto o servicio a través de una red, por lo que aparece la figura clave del propietario-gestor de la infraestructura, que es un intermediario obligado. Por encima de ellos, se sitúa como cuarto elemento subjetivo la Administración, en su triple papel de regulador normativo, de interventor del sistema con potestades diversas y de instancia neutral de resolución de controversias. De esta forma, la Administración dicta las normas pertinentes de funcionamiento del sistema, concede los títulos habilitantes para participar en estos mercados, dirime los posibles conflictos que puedan sur gir entre operadores y adopta medidas imperativas y sancionadoras para garantizar que se respetan las normas dictadas, que haya competencia y que el mercado abastece adecuadamente las necesidades sociales. En su caso, se añaden a los anteriores los necesarios operadores del sistema como sujetos auxiliares. Pues bien, es relevante destacar que todos estos agentes -salvo la Administración, como es evidente, que debe sujetarse al principio de mínima...

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