El Derecho Internacional Público como ordenamiento de la sociedad internacional

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas7-18

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Objetivos:

- Comprender la influencia que la evolución de la sociedad internacional ha tenido en la formación del Derecho Internacional Público

- Identificar las diferencias entre el Derecho Internacional clásico y el contemporáneo.

- Conocer el concepto de Derecho Internacional Público y sus fundamentos jurídicos.

- Tener una visión general de los principios y funciones del Derecho Internacional.

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1. 1 De la sociedad internacional a la comunidad internacional: el DI clásico y el DI contemporáneo

Podemos considerar que el derecho internacional surge en cuanto se establecen relaciones estables y permanentes entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El presupuesto del derecho internacional es por tanto la coexistencia de entes políticamente organizados, sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior. De ahí surgían principios reguladores de la convivencia entre estos grupos, cuya eficacia dependía de la cultura y el grado de desarrollo de dichos grupos. El Derecho Internacional (DI), es por tanto, anterior al sistema de Estados, pero a partir del surgimiento de éstos aparece el "Derecho Internacional clásico". Por razones de espacio vamos a limitar este estudio al Derecho Internacional desde el periodo clásico, sin querer dejar de destacar que el origen de muchas de las normas actuales (como por ejemplo las relativas a las oficinas consulares y a la inmunidad de los agentes diplomáticos) tienen su origen en el periodo anterior a la aparición del Estado moderno.

En la Europa medieval, los distintos reinos europeos no eran completamente autónomos ni soberanos, pues estaban sometidos a la autoridad del imperio o del Papado. A ello puso fin la Paz de Westfalia (1648), que termina con la "Respublica Christiana" de la época medieval y que da origen al surgimiento del Estado moderno, caracterizado principalmente por la soberanía. En la Europa del siglo XVII tiene lugar el origen de la sociedad internacional, que entonces se llamaba "Sistema Europeo de Estados", integrado por Francia, Portugal, España e Inglaterra en un primer momento. Este Sistema Europeo de Estados mantenía relaciones de dominación respecto a centros de poder ajenos a la sociedad europea, sin considerarlos como iguales ni admitirles en el "club" europeo.

En los siglos XVIII y XIX se va a dar una ampliación geográfica de la sociedad internacional, tras la emancipación de los territorios americanos, que asumieron la tradición cultural europea. Surge así el "Sistema de Estados de civilización cristiana", en palabras del profesor Díez de Velasco1. Tras la emancipación de estos territorios se reconoce la igualdad soberana de todos los Estados, reconociendo no obstante la desigualdad de facto, que llevó a la necesidad de equilibrios y conciertos. La Revolución Francesa y la Ilustración llevaron a cuestionar determinados valores. Así,

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los nuevos Estados americanos impusieron con la Doctrina Monroe el principio de no intervención en la forma de organización política (primero referida a continentes, luego atribuida a la soberanía estatal).

Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XIX, se habla ya de una "Sociedad de Estados civilizados", en la que tenían cabida Estados como Turquía o Japón, que para ser admitidos como miembros de la sociedad internacional tuvieron que reconocer los principios del Derecho occidental, lo que da muestra de la concepción eurocéntrica de la Historia vigente en tal momento. Los miembros de la "sociedad de Estados civilizados" mantuvieron relaciones de hegemonía y dominación respecto a países terceros, produciéndose una importante expansión cultural europea por todo el globo.

La sociedad internacional siguió ampliándose durante la primera mitad del siglo XX, pero ha experimentado notables cambios a raíz de la II Guerra Mundial que permiten afirmar que estamos en un proceso de transición hacia una comunidad internacional.

Por resumir, la diferencia entre ambas, es que entendemos la sociedad internacional como yuxtaposición de Estados (independencia) y la comunidad internacional como comunidad con intereses comunes (interdependencia).

¿Qué diferencias hay entre la sociedad internacional clásica y la comunidad internacional hacia la que se tiende? Para entenderlo es necesaria una mirada histórica que explique lo que está provocando la transición. Y esto es importante porque condiciona el concepto mismo de Derecho Internacional, su forma de creación, su objeto material y sus características. Da lugar a una distinción entre el Derecho Internacional clásico y el contemporáneo. Se suele señalar como punto de inflexión entre ambos periodos la adopción de la Carta de Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial, aunque la evolución haya sido lógicamente paulatina. La influencia de la noción de la comunidad internacional en la naturaleza del Derecho Internacional Público ha sido analizada por el prof. Carrillo Salcedo, cuyo estudio sintetizaremos en el presente epígrafe2.

La sociedad internacional clásica estaba compuesta únicamente por Estados, que eran los únicos sujetos de Derecho internacional, creadores y al mismo tiempo destinatarios de las normas internacionales. Junto a este carácter interestatal, hay que destacar el carácter oligocrático, como muestra el hecho de que en la Sociedad de Naciones apenas hubiera cincuenta miembros de la sociedad internacional. Por último, hay que

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señalar que no existía ningún medio institucionalizado de cooperación ente Estados3, por lo que se afirma que era una sociedad descentralizada.

Siendo así la sociedad internacional, el Derecho internacional clásico se caracterizaba por ser voluntarista: las normas eran producto del consentimiento de los Estados. Las normas internacionales eran dispositivas, dependiendo de la voluntad estatal, y sin rango jerárquico entre ellas. Era un derecho desvinculado de toda inspiración axiológica. Su función era delimitar las competencias estatales y facilitar la coexistencia y cooperación entre los Estados, cuya soberanía se afirmaba con carácter absoluto. El contenido primordial de este ordenamiento por tanto era el derecho de la guerra y de la paz, la delimitación de fronteras, las relaciones diplomáticas, etc. En caso de que algún Estado incumpliera alguna de sus obligaciones, se generaba una relación de responsabilidad del Estado infractor respecto al Estado víctima del incumplimiento. Ahora bien, la apreciación del...

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