Derecho internacional público y Derecho comunitario

AutorAlfonso Ortega Giménez/José Antonio González Martínez
Cargo del AutorProfesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Subdirector académico del Máster en Comercio Internacional de la Universidad de Alicante/Profesor de Derecho financiero y tributario de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Profesor de Derecho de la seguridad social de la Escuela Universitaria de ...
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* DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho internacional público designa el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales entre personas públicas tales como los Estados y las Organizaciones Internacionales.

* DERECHO COMUNITARIO

En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos

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(Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia también forma parte de las fuentes del Derecho comunitario.

* DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACTO UNILATERAL INTERNACIONAL:

Manifestación de voluntad de un solo sujeto de derecho internacional cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos –creación, modificación, extinción o conservación de derechos y obligaciones– para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.

AGUAS ARCHIPELÁGICAS: Zona marítima constitutiva del mar territorial de un Estado archipelágico.

AGUAS INTERIORES: Se entiende por tales la extensión marítima de un Estado, situada en el interior de la línea de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los puertos, bahías, estuarios, ríos y lagos. Por tanto, tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme.

ALTA MAR: La alta mar o aguas internacionales es la zona geográfica que comprende todas las partes

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del mar que no están incluidas en la zona económica exclusiva, el mar territorial, las aguas interiores de un Estado ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipiélago.

ARBITRAJE INTERNACIONAL: Es un medio de solución de las diferencias entre sujetos internacionales en el que interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado) al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria para las mismas; esto es, el compromiso de arbitraje implica la obligación de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.

ARCHIPIÉLAGO: Se considera como tal un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y demás elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente se consideran como tal. Esta cadena o conjunto de islas se sitúan generalmente en mar abierto, siendo poco frecuente que se encuentren cerca de grandes masas de tierra.

COSTUMBRE INTERNACIONAL: Es la práctica seguida por los sujetos internacionales y general-mente aceptada por éstos como derecho. Es una forma

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de creación de derecho espontánea, porque surge gracias a una práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.

DERECHO DE ASILO: Es la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado.

ESPACIO AÉREO: Es la columna de aire situada sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Esta porción de la atmósfera terrestre (tanto sobre tierra, como sobre agua) regulada por un país en particular concreta el límite horizontal del espacio aéreo. El límite vertical del mismo sería el espacio ultraterrestre.

ESTADO ARCHIPELÁGICO: Es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que puede incluir otras islas.

ESTRECHOS: Son brazos de mar que separan dos tierras. Si las aguas contenidas entre estas dos masas de tierra, que conectan dos lagos, mares u océanos, no son aguas interiores y si su anchura no excede el doble de la del mar territorial, estas aguas forman parte del mar territorial del Estado ribereño.

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FRONTERA: Es una franja del territorio situada en torno a los límites internacionales. Los Estados tienen una característica esencial: la soberanía, esto es, la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en la que lo crean conveniente. Para que el ejercicio de la soberanía por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean límites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos límites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras. Por tanto, sería la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos, y dichos territorios no son solo terrestres, sino también aéreos (cielo), marítimos (mares), fluviales (ríos) y lacustres (lagos).

ISLA: Extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar. El mar territorial de una isla está delimitado de conformidad con las normas previstas para las demás extensiones terrestres.

LÍNEA DE BASE: Sirve para medir la anchura del mar territorial. Está representada por la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal y como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño concernido.

MAR TERRITORIAL: Es la zona de mar adyacente a la costa, cuya anchura determinada por el Estado ribereño no puede exceder de doce millas náuticas (22,2

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kilómetros) medidas a partir de la línea de base. El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

NACIONALIDAD: Es la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto, esto es, la pertenencia jurídica de una persona a la población que constituye un Estado. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL: Es toda organización con miembros, alcance o presencia inter-nacional. En el uso común, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo, y como fruto de la globalización, existe una reciente distinción entre Organización internacional pública (u organización intergubernamental: OIG) y Organización internacional privada (u organización no gubernamental: ONG).

PLATAFORMA CONTINENTAL: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las aguas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la

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prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del mar continental no llegue a esa distancia.

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: Es la acción de un Gobierno ante otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o, excepcionalmente, de otras personas, el respeto al derecho internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor. Ahora bien, las Organizaciones internacionales tienen el poder de asegurar a sus gentes una cierta protección y obtener una reparación contra ciertos daños.

RESERVA: Es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado.

TERRITORIO: El término se utiliza para indicar la extensión de la superficie terrestre, incluidas las aguas interiores sobre la cual ejerce su soberanía un Estado. Dentro del mismo se incluye, además de la superficie terrestre propiamente dicha, el subsuelo y el espacio atmosférico que se encuentra debajo y encima,

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respectivamente, de dicha superficie terrestre; y también los ríos y canales y el territorio marítimo (aguas interiores y mar territorial).

TRATADOS INTERNACIONALES: Un tratado internacional es un acuerdo escrito (aunque puede ser verbal) entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación particular. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones inter-nacionales o entre organizaciones internacionales.

ZONA CONTIGUA: La expresión designa el espacio lindante con el mar territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y policial, sin poder aplicar legislación penal y administrativa.

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ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: Es la zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, y no puede extenderse más allá...

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