El derecho internacional en los mecanismos de rescate de la zona euro

AutorAntonio PASTOR PALOMAR
Páginas285-310
EL DERECHO INTERNACIONAL
EN LOS MECANISMOS DE RESCATE
FINANCIERO EN LA ZONA EURO *
Antonio PASTOR PALOMAR
I. RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRISIS FINANCIERA
1. Un marco jurídico internacional complejo, complementario
y de emergencia
El 8 de diciembre de 2013, la República de Irlanda fue el primero de los
cuatro Estados de la zona euro, solicitantes de una ayuda f‌inanciera integral,
que salió formalmente del mecanismo de asistencia otorgado, en una prime-
ra fase, por el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) 1 y,
en una segunda fase, por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera
(FEEF, en adelante) 2. Rescatada Grecia en abril de 2010 mediante préstamos
bilaterales mancomunados y, en segunda instancia, con el MEEF, en la actuali-
dad se estudia la concesión del tercer paquete de ayudas. Pocos meses después
tocó rescatar a Irlanda, y a Portugal en la primavera de 2011. España también
ha dejado atrás, el 31 de diciembre de 2013, la primera asistencia f‌inanciera
concedida a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y destinada
* Este trabajo escrito se basa en la conferencia pronunciada por el autor, el 6 de noviembre
de 2013, en el Centro Superior de Estudios de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid,
dentro del Seminario titulado Gobernanza y reforma de las instituciones económicas internacionales
tras la crisis f‌inanciera y económica. El Seminario fue organizado por dicho Centro en colaboración
con el Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria de la Universidad
Carlos III.
1 La asistencia f‌inanciera del MEEF a Irlanda y Portugal se encuentran aquí: http://ec.europa.eu/
economy_f‌inance/eu_borrower/efsm/index_en.htm.
2 Los datos de la segunda fase de asistencia f‌inanciera a Irlanda están publicados en el sitio
web del Mecanismo Europeo de Estabilidad: http://www.efsf.europa.eu/about/operations/ireland/
index.htm.
A. LA REFORMA DE LAS INSTITUCIONES
UNIVERSALES Y EL DERECHO
INTERNACIONAL
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exclusivamente a la recapitalización bancaria 3. Chipre fue el quinto y último
Estado rescatado en la zona euro en el verano de 2012, encargándose el MEDE
de la asistencia.
Los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona euro, como
Hungría, Letonia y Rumanía, se han servido de otro mecanismo de asistencia
que no será objeto de estudio aquí, en concreto, el mecanismo creado por el Re-
glamento (CE) núm. 332/2002, de 18 de febrero 4, modif‌icado por el Reglamento
(CE) núm. 431/2009, de 18 de mayo 5.
Desde la lógica de los resultados, los distintos mecanismos de asistencia f‌i-
nanciera para los Estados de la zona euro, creados por los Estados miembros y
por la Unión Europea al calor de los mercados f‌inancieros, han tenido un éxito
relativo. En cualquier caso, la valoración es más socio-económica que jurídica,
por lo que este trabajo se centrará en el análisis del importante papel que ha
jugado el Derecho internacional en el establecimiento y aplicación de aquellos
diferentes mecanismos. El marco jurídico de nuevo cuño también se compone
del Derecho de la Unión Europea (UE). No en vano, uno de los principales enfo-
ques del tema es el del estudio de la relación entre el Derecho internacional y el
Derecho de la UE y, por ende, la presencia de las disyuntivas «convergencia-di-
vergencia» y «unidad-fragmentación» en esa relación 6.
El contexto amplio del tema también puede situarse en la def‌inición de la
unión económica y monetaria cuya moneda es el euro, en virtud del art. 3.4
del Tratado de la UE 7. En efecto, los Estados miembros y la UE están cons-
tituyendo la unión bancaria europea con dos elementos clave: de un lado,
el mecanismo único de supervisión a través del vigente Reglamento (UE)
núm. 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre 8; de otro lado, el mecanismo
único de resolución que se crearía, según lo dispuesto por el Consejo de la
UE, por otro Reglamento aplicable desde la entrada en vigor de un «acuerdo
intergubernamental» sobre el funcionamiento del Fondo Único de Resolu-
ción, esto es, un tratado internacional consentido por los Estados miembros
participantes en los mecanismos y que representen el 80 por 100 de las con-
tribuciones al Fondo 9.
3 Los datos completos de la asistencia f‌inanciera a España pueden consultarse aquí: http://www.
esm.europa.eu/assistance/spain/index.htm.
4 DOUE L 53, de 23 de febrero de 2002.
5 DOUE L 128, de 27 de mayo de 2009.
6 Esta perspectiva es la adoptada en mi trabajo anterior sobre la materia: A. PASTOR PALOMAR, «Euro
zone rescue mechanisms: A new “Euro-plus” international f‌inancial law complementary to the EU law»,
en C. JIMÉNEZ PIERNAS (ed.), Zürich, Swiss Institute of Comparative Law, Schulthess, en edición.
7 Una visión general del tema en la nota editorial de M. LÓPEZ ESCUDERO, «Las interminables
reformas de la gobernanza económica en la zona euro», Revista General de Derecho Europeo, núm. 27,
2012. También A. TAJANI, «Crise f‌inancière et gouvernance économique européenne», Revue du Droit
de l’Union Européenne, núm. 2, 2012, pp. 205-217.
8 DOUE L 287, de 29 de octubre de 2013.
9 Cfr. Consejo de la Unión Europea, Asuntos Económicos y Financieros, de 18 de diciembre
de 2013, Comunicado de prensa 17983/13. El Mecanismo Único de Resolución creado por el futuro
Reglamento UE estaría integrado por una Junta o autoridad de resolución y un Fondo único de re-
solución. Su f‌inalidad sería la garantía de la resolución ordenada de las entidades f‌inancieras que se
encuentren en serias dif‌icultades, tanto si pertenecen a Estados de la zona euro cuanto si afectan a
Estados ajenos a la zona euro pero que decidan participar en el mecanismo.
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