El Derecho internacional ante la corrupción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas53-61

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La corrupción es un fenómeno tan antiguo como la vida en comunidad que ha llegado a ser consustancial al ser humano86. De ahí que este fenómeno constituya uno de los problemas más acuciantes de la mayoría de los Estados, por los efectos negativos que produce en el ámbito socio-económico.

Ha sido a partir de la globalización cuando este fenómeno se ha acentuado con mayor ahínco, provocando el surgimiento y el desarrollo de nuevas modalidades delictivas relacionadas con el crimen organizado y los avances de las nuevas tecnologías. Esta práctica corrupta ha dejado de ser un problema exclusivo de los estados individuales, pues en la actualidad afecta al conjunto de todas las sociedades y economías, siendo necesario involucrar a la comunidad internacional, mediante su cooperación con la finalidad de prevenir y erradicar este fenómeno criminológico. La corrupción no sólo tiene su aparición en el poder público, sino que también puede aparecer en la esfera privada como consecuencia de la competencia de los mercados y de la propia globalización, vulnerando las reglas de juego y las leyes del funcionamiento de las empresas.

Debido a este devastador fenómeno, a partir de los años noventa han ido apareciendo en las esferas internacionales instrumentos que muestran interés por prevenir y erradicar la corrupción. Este interés del Derecho internacional se manifiesta a través de Convenios y Tratados internacionales, y entre los objetivos que marcan estos instrumentos encontramos los que predican que los Estados logren alcanzar acuerdos sobre el significado de la corrupción; concertar herramientas de políticas públicas y de orden normativo que sean eficaces, y que puedan impedir la corrupción, y materializar mecanismos de seguimiento que tengan como misión el examen y evaluación de los avances y deficiencias de los Estados en la implementación de las convenciones en sus países87. En

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opinión de PÉREZ FERRER88, en una era de tendencia globalizadora imparable, la preocupación internacional por la corrupción en el ámbito público y privado es clara, no siendo de extrañar que en los últimos tiempos se hayan visto intensificados internacionalmente los esfuerzos dirigidos a procurar una mejor prevención de este fenómeno, y a asegurar una mejor persecución y sanción de los hechos mediante una colaboración internacional que se presenta ya como «irrenunciable para poder combatir la corrupción y para promover el sentido de la responsabilidad, transparencia y legalidad».

El primer instrumento internacional que trató la problemática de la corrupción fue la Organización de los Estados Americanos (OEA), suscribiendo en Caracas el 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción. La iniciativa de esta convención tiene los siguientes convencimientos:

  1. La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.

  2. La democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

  3. El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social. A menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.

  4. La importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.

  5. La corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente.

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    f ) La necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos.

  6. Los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles.

  7. Combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados, la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva.

    Otro de los instrumentos jurídicos internacionales contra la lucha de esta práctica delictiva lo encontramos en el Plan Andino de lucha contra la corrupción, que fue aprobado en Tarija (Bolivia) el 13 de junio de 2007, destacándose entre sus objetivos promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de acciones de cooperación, en el marco de las legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales sobre la materia, con el fin de compatibilizar la normativa de los Países Miembros, en aquellos casos que su ordenamiento jurídico interno lo permita, y adoptar estrategias comunes para coadyuvar a la erradicación de prácticas y delitos de corrupción en el ámbito comunitario, mediante la prevención, investigación, sanción de éstos y, cuando...

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