Derecho inmobiliario de la Guinea española

AutorLa Redacción
Páginas666-670

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El culto Registrador de la Propiedad de Santa Isabel de Fernando Poo, D. José Molina Arrabal, en atenta carta de 12 de Junio último, solicitaba la publicación de la (Carta abierta» siguiente, diciéndonos : «Por la curiosidad que suscitan en España los temas de nuestra Guinea, el gran desarrollo económico que ésta va alcanzando y la calidad circunstancial de mi testimonio, puede que mi escrito, no obstante la tosquedad de pluma del autor, encierre algún interés para los lectores de esa Revista.»

Consultóse al señor Molina nuestro propósito de publicar dicha «Carta abierta» a continuación del último artículo de la serie sobre el Derecho inmobiliario de la Guinea, sin perjuicio de hacer de momento, con el beneplácito del señor Serrano Ubierna, la declaración de la nota segunda, página 596, del número de Agosto de esta Revista, aclarando que aquellos datos han sido tomados de una Memoria del año 1926.

Y el señor Molina, en atenta carta de 13 de Agosto, insiste en estimar conveniente la inmediata publicación de su «Carta abierta», alegando que «a juzgar por los antecedentes históricos sobre este Registro y sobre toda la Guinea, con que el señor Serrano Ubierna ha encabezado su trabajo, promete ser numerosa la serie de artículos que formen el cuerpo del mismo, y dilatada su terminación, es obvio que, para entonces, será escaso el interés o utilidad de mi «Carta abierta».

En párrafo aparte añade : «Fundada o infundada esa creencia, me mueve a explicarle que el aspecto de reivindicación personal en mi favor, único resultado a conseguir con a aclaración que mePage 667 promete, y le agradezco, no tenía importancia ni se la daba yo. Eran los intereses, más fundamentales, de los derechos inmobiliarios ya creados en Guinea ; del buen nombre y prestigio de las leyes que aplicamos y de la oficina que sirvo; de la tranquilidad de los propietarios actuales o que aspiren a serlo ; de la atracción a este país de capitales y crédito, tan recelosos de suyo ; de estorbar que la Dirección general de Colonias se sintiera moralmente comprometida a los gastos y trastornos de la sustitución apresurada de un Registro que se denuncia públicamente como caótico, gravemente perjudicial y de imposible reorganización, y otras varias conveniencias de carácter general, las que quise amparar del daño que temo se siga de haberse publicado, sin réplica inmediata, las inexacritudes del señor Serrano Ubierna.»

Carta abierta

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