Derecho a la información del paciente

AutorLourdes Blanco Pérez-Rubio
Páginas43-74

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El art. 4 de la Ley 41/2002 establece lo siguiente:

1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada inter-vención, sus riesgos y sus consecuencias.

2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle

.

El derecho a la información se establece, en consecuencia, como un derecho que tiene el paciente y una obligación que se le impone al médico, por lo que conviene analizar quiénes son los sujetos de la

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información terapéutica: sujeto receptor y sujeto obligado a facilitar la información; el tiempo en el que debe facilitarse la información; el contenido de la información y, por último, la forma en la que ha de proporcionarse.

Sujetos de la información terapéutica
1. Sujeto receptor de la información

El derecho a obtener información atañe al ámbito de la libertad de las personas, en la medida en que sólo si conocen los aspectos esenciales de la enfermedad o atinentes a la salud se puede tomar una decisión consciente, relativa al tratamiento, bien consista en consentir éste, bien en seguir las prescripciones o pautas indicadas por el médico. Como veremos más adelante, es el médico el que tiene la obligación de informar al paciente del posible riesgo que el tratamiento o la intervención quirúrgica puede producir, de la posibilidad de que la misma fracase o de que no se obtenga el resultado que se persigue, así como también de los cuidados o análisis precisos para garantizar el éxito de la intervención. En consecuencia, la persona a la que debe proporcionarse esa información es al paciente, el cual hará uso de la misma para evaluar las ventajas y los inconvenientes a la hora de tomar una decisión.

El art. 5 de la Ley 41/2002 establece, en su párrafo primero, que «el titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita», entendiendo por paciente «la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de la salud» (art. 3). Por tanto, es el propio paciente el que es titular del derecho de información, siempre y cuando tenga capacidad de decidir por sí mismo, es decir, siempre que tenga la aptitud cognoscitiva para entender la información y para poder elegir autónoma y racionalmente lo conveniente a sus intereses (aceptar o rechazar una intervención médica con base en dicha información disponible).

La información se debe llevar a cabo, aun cuando exista una inca-pacidad del paciente, en modo adecuado a sus posibilidades de com-

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prensión, si según el criterio médico carece de capacidad, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal (art. 5.2). Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físicopsíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho (art. 5.3).

Ya no se exige la información cumulativa a pacientes y «familiares o allegados», como hacía el derogado art. 10.5 Ley General de Sanidad (LGS)1, sino que ahora el titular del derecho a la información es exclusivamente el paciente, a menos que éste, de forma tácita o expresa, autorice que la información la reciba alguna persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, lo cual podrá hacerlo, obviamente, si tiene plena capacidad de obrar y de entendimiento.

Ante el silencio que guarda la ley sobre la preferencia que haya que dar a los familiares en torno a la información a suministrar, debe entenderse que se dará en primer lugar al cónyuge o persona vinculada al enfermo por análoga relación de afectividad, en su defecto a los familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado, a los de mayor edad.

¿En qué casos procede informar a los familiares o a las personas vinculadas al paciente por razones de hecho?

En primer lugar, la ley señala que en el caso de paciente incapaz, el médico le informará a él de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, pero deberá informar también a su representante legal (art. 5.2) Aquí debe entenderse la incapacidad como falta de capacidad de obrar, por lo que deben incluirse tanto los incapacitados en virtud de sentencia judicial y sometidos a tutela o a patria potestad prorrogada o rehabilitada (arts. 171 y 222 CC), como los menores de edad no emancipados2.

En segundo lugar, cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, según el criterio del médico que le asiste (art. 5.3).

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Y en tercer lugar, cuando exista, de forma acreditada, un estado de necesidad terapéutica, entendiendo por tal la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave (art. 5.4).

En los casos de medicina voluntaria o satisfactiva, en la mayoría de los casos, el paciente que se somete a ella es capaz, pues él es el que desea someterse a una cirugía reparadora o a una intervención esterilizadora, por ejemplo, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar. No obstante, en los casos de cirugía reparadora nos encontramos particularmente con un caso en el que una menor quiso some-terse a una operación de alargamiento tibial al objeto de ganar altura. El caso fue resuelto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997: Una joven de dieciséis años tenía el deseo de alcanzar, por lo menos, la altura de su madre: 1,55 m, por lo que tenía que crecer siete centímetros más. Para dar satisfacción a estos deseos, en parte suscitados por ciertos medios de comunicación en los que se hablaba de la facilidad del alargamiento de las piernas y del éxito del «Sistema Ralka» empleado con este objeto, los padres de la entonces menor de edad la llevaron a la consulta de un médico que era el jefe del Servicio de Traumatología de un hospital. Este médico, después de examinar a la menor, obtuvo la autorización formal para su intervención quirúrgica, sin que conste acreditado que los padres y la menor hubieran sido informados de forma completa, veraz y asequible, como ordenaba entonces la LGS, de los graves riesgos y posibles secuelas de la operación.

La intervención quirúrgica del alargamiento tibial se realizó por el citado doctor, y a resultas de ésta y de los malos resultados obtenidos, la menor debió ser sometida a varias intervenciones más, que no mejoraron su mala situación obtenida después de la primera operación, quedando al final con graves limitaciones funcionales que determinaban notables dificultades para caminar por terrenos desiguales, accesos por escaleras, para correr y en general para la práctica de deportes y para ciertos trabajos.

Los padres de la menor demandaron al hospital y no al médico, siendo aquél absuelto en Primera Instancia. Formulado recurso de apelación, la Sentencia de la Audiencia Provincial revocó la anterior y condenó al hospital a indemnizar a la demandante. Formulado re-

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curso de casación por el centro, el Tribunal Supremo desestima todos los motivos, entendiendo que «cierto que la obligación del médico es, normalmente, de actividad (o medios) y que, incluso ésta, un resultado dañoso anómalo o desproporcionado, hace presumir la culpa, pero si, como en el presente caso, se trata de obligación de resultado, la no producción de éste y producción de un daño, sí presume la culpa en el autor-médico; tanto más cuanto el paciente (en este caso, por ser menor, los padres) no consta que supiera y asumiera el riesgo; y mucho más cuanto en el presente caso constan como hechos probados los que suficientemente acreditan el nexo causal y la culpa».

En este caso no consta probado que existiera una completa información sobre los riesgos que la operación implicaba y sobre sus posibles consecuencias, pues de haberlas conocido la menor (y sus padres) es muy probable que hubiera decidido no someterse a ella. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 41/2002, la información se debería haber suministrado a la menor y a sus padres por estar todavía sometida a patria potestad. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el art. 9.3 de la citada Ley, el consentimiento para la intervención lo debería haber prestado la menor y no los padres, ya que al tener dieciséis años, el legislador ha establecido que no cabe prestarlo por representación, lo cual está en consonancia con lo establecido en el art. 162.1 del Código Civil3.

2. Sujeto obligado a facilitar la información

Según el art. 4.3 de la...

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