Derecho a la información Derecho al honor

AutorFrancisco Sapena Grau

EL LLAMADO "REPORTAJE NEUTRO", UNA DOCTRINA QUE SE CONSOLIDA

Los "lances de honor" y el "honor" han sido siempre una característica hispana de larga tradición, tanto en nuestro teatro clásico como en los Tribunales, si bien, no parecen encontrar un fácil acomodo en el Siglo XXI, siglo de tecnología e información.

Los pleitos por el "derecho al honor" lejos de decrecer, se intensifican; y ello está generando un interesante cuerpo de jurisprudencia altamente esclarecedora.

La "colisión" entre dos derechos fundamentales, el del honor e intimidad personal con la libertad de información y expresión, tienen ahora muy bien delimitadas sus respectivas esferas, sobre todo, tras los últimos pronunciamientos de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (Sentencias de 15-01-99, 1-10-02 y 14-10- 02).

Si tuviéramos que trazar unas directrices señalaríamos los siguientes rasgos:

a)- No existe una receta apriorística de limites. Hay que examinar cada cuestión caso por caso.

b)- La tarea de ponderación o proporcionalidad sólo pueden hacerla los Tribunales, siempre teniendo en cuenta la posición prevalente, aunque no absoluta, que ostentan los derechos de libertad e información sobre los denominados derechos de la personalidad.

c)- Que el honor tiene siempre un doble aspecto a valorar, el de la íntima convicción o valoración del propio individuo, y otro extremo, el de su valoración social o transcendencia.

d)- Que el derecho a transmitir "información veraz" esté referido a asuntos de relevancia pública e interés público, bien sea por las materias o bien por las personas que en ellas intervienen.

e)- La "veracidad" no supone una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, pues se permiten inexactitudes secundarias, propias de la celeridad en la transmisión de la noticia, o que reflejen aspectos secundarios o complementarios. Resulta claro que la transmisión como hechos verdaderos de simples rumores carentes de constatación, o meras invenciones o insinuaciones, jamás tendrán la consideración de "información veraz".

NUEVO DIBUJO DE RESPONSABLES

La protección constitucional ya desde 1988 viene afirmando que "la información rectamente obtenida y difundida ha de ser protegida, aunque resulte inexacta, con tal de que se haya observado el deber de comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente". (SSTC 6/1988, 107/1988, 105/1990 (RTC1990, 105, 171/1990 y 172/1990).

En el mismo sentido se pronunció el TS...

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