Derecho a la información y difusión de datos personales

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas43-44
CASO XII
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Y DIFUSIÓN DE DATOS PERSONALES
Supuesto de hecho
1. Un periodista publica en la portada de un diario digital un artículo
alusivo a la presidenta de la Diputación de una provincia castellanoleonesa
el día 19 de marzo de 2011 con el siguiente titular: “[…] cobra de Caja España
los kilómetros que hace con el coche oficial de la Diputación provincial”.
2. Para ilustrar dicha información, sin consentimiento de la aludida,
incluye la imagen de parte de un extracto de movimientos bancarios de la
cuenta personal que ésta tenía en Caja España Duero y de la cual era única
titular, obtenidos el correspondiente soporte informático de la citada enti-
dad financiera, haciendo constar como pie de foto: “registro de ingresos en
la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes des-
plazamientos en vehículo particular”.
3. Unos minutos después de publicar la noticia, en el minuto siete de
las doce del mediodía, añade lo siguiente: “Hasta en once ocasiones la pre-
sidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como
que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad usaba el oficial;
la presidenta cobró más de mil euros con ‘utilización fraudulenta de bienes
públicos’.
Cuestiones
1. Localice la STC 25/2019, de 26 de febrero de 2019. ¿A quién da la ra-
zón el Alto Tribunal? ¿Al periodista o a la presidenta de la Diputación?
2. ¿Qué derechos fundamentales pondera en esta ocasión el TC?

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