El derecho a la imagen del menor

AutorAna María Gil Antón
Páginas199-239

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4.1. Un cambio sociológico en el ámbito de la privacidad

Ya dijimos que existe un término especialmente acuñado para las personas nacidas después de 1995, sobre el que parece que hoy ya no exista duda alguna, por ser conocidas como digital babies, un término que acuñó el tecnólogo Marc Prensky en 2001 para definir a aquellas personas que no han conocido –ni conciben– un mundo sin Internet y sin telefonía móvil.

Desde que tiene uso de razón esta generación de adolescentes y jóvenes, una gran parte menores, se ha acostumbrado a la presencia constante de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación. Una de sus señas de identidad, ya ha quedado refiejada, es que no sólo emplean las nuevas tecnologías, sino que “viven dentro” de las redes sociales virtuales, donde pasan el tiempo compartiendo novedades y vivencias personales. Saben los unos respecto de los otros, qué hacen minuto a minuto, no cuenta si es de noche o de día, es indiferente.

No existe la menor duda que nos encontramos ante un nuevo escenario vital, y en definitiva sociológico, consecuencia de las nuevas tecnologías, puesto que las redes

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sociales y la navegación por Internet se ha instalado en la sociedad con tal fuerza y arraigo a nivel mundial, que ya no es posible dar marcha atrás, habiendo captado primordialmente a los jóvenes, generando situaciones desconocidas hasta ahora pero que se están convirtiendo en habituales a una velocidad vertiginosa. Se trata de relaciones multibanda en tiempo real, que facilitan el contacto y el intercambio de información de todo tipo entre personas de los cinco continentes.

Se superan las trabas físicas para establecer contactos, se posibilita la integración en grupos de todo orden, se accede a los contactos que pudieren estar perdidos, se comparten las imágenes de todo tipo, bien a nivel de persona individual, bien a nivel de grupo, se facilita la aproximación a acontecimientos políticos, sociales y económicos, y de todo tipo, con consecuencias relevantes a nivel mundial en muchos de dichos supuestos. No tenemos más que recordar lo sucedido en la revuelta Egipcia en 2011.

Los menores y jóvenes con mayores conocimientos y aptitudes para el uso de la tecnología, suben y bajan fotografías a la Red, las etiquetan, las modifican, las bloquean, las comparten, viven en ocasiones su día a día, y minuto a minuto las circunstancias de la propia existencia recurriendo para ello a la propia imagen, a los videos que no tienen pudor en colgar en los denominados “muros”, o en ir cediendo vía móvil de “colega en colega”.

Si tenemos la oportunidad de acceder a la página de algunos de nuestros menores, en muchos supuestos de no más de 12 años de edad (aunque la edad permitida en teoría sea la de 14 años), en redes como Tuenti o Facebook nos asombraremos al ver que algunos adolescentes tienen hasta 500 fotografías propias incluidas en dicha red, a disposición

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del resto de los usuarios, y en la mayoría de las ocasiones, sin tan siquiera conocer, si existen o no herramientas de privacidad, para limitar la cesión o el tratamiento de las mismas, y por supuesto sin el discernimiento necesario y suficiente para considerar los riesgos que tales prácticas conllevan, ya sean presentes o futuras.

Y es que además como veremos, no existen ni controles reales en la práctica, por partes de los proveedores de servicios o de las redes sociales, ni son efectivos, para determinar la exclusión o la prohibición del acceso a las mismas a los menores de 14 años. Pues aunque esta es la edad permitida para el acceso y alta en la Red, edad en la que el menor tiene capacidad suficiente para otorgar su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto legalmente, sin embargo no existen ni buenos sistemas de control efectivo, bien al inicio, bien en el supuesto de tratamiento o de cesiones de fotografías o imágenes o videos y, aunque se pongan en práctica aquellos que están establecidos, no olvidemos, que la posibilidad de abrir nuevas cuentas para esos menores, es en principio ilimitada. “Palabras textuales de algunos de ellos, me cierran una cuenta, pues me abro otra cuenta con otra identificación”.

Sobre estos fenómenos sociológicos, STEFANO RODOTÁ señala que nos encontramos ante la denominada “Generation Debate”, y ello por cuanto se abre el debate sobre la presencia de los menores en las redes sociales, sin que puedan sacarse conclusiones únicas en relación con los mismos, pues en ellos deben distinguirse como criterios distintos la edad y la madurez, lo que conlleva a que en ese debate deban tenerse en cuenta no pocas situaciones de “desagregación”. “Sin embargo, entiende la idea central del desarrollo de la personalidad del menor, que requiere como precondición el respeto a la privacidad, pero también

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la libertad de pensamiento, expresión e información”134. En esta línea desarrolla el citado autor lo que se denominan las “cinco P”: privacidad, pornografía, propiedad, protección y participación.

En primer lugar, es necesario una labor de concienciación social respecto de que la privacidad ha de respetarse, sin que la misma pueda dejarse únicamente en manos de los menores, sino que requerirá no sólo el compromiso de los proveedores de redes sociales, sino también el de las instituciones públicas y de la sociedad en general .

En su opinión se ha de informar suficientemente a los menores por ejemplo de los peligros que entraña la pornografía o los fenómenos de acoso en la Red, que actualmente suponen graves problemas, pero que, en su opinión, no puede justificar la introducción de formas de censura que limiten la libertad de expresión de los mismos; la protección ha de ser prioritaria, pero la misma no se puede confundir con el paternalismo, y en su virtud, con determinadas actuaciones no se pueden fomentar una forma de intervención que suponga una limitación de la autonomía de la voluntad de los menores. Por último la propiedad, en cuanto que es necesario su ejercicio para el libre desarrollo de la personalidad de los menores, junto con el derecho a la participación de los mismos en Internet, sin que quepa la posibilidad de limitaciones de acceso injustificadas.

RODOTÁ, en consecuencia resalta “la necesidad de reconsiderar la idea de privacidad y de protección de los datos y apuesta por el equilibrio en las redes sociales, recordando que estás tienen elementos enormemente positivos

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y ofrecen nuevas posibilidades de relaciones sociales y de participación en la vida pública”135.

La evolución de las tecnologías en los últimos años ha generado un cambio profundo en la forma de percibir por los menores la privacidad.

Tanto la intimidad en la esfera más interna de la persona, como la privacidad en su faceta más externa, tal como se puso de manifiesto anteriormente, se viene considerando como requisito necesario, según ha señalado nuestro Tribunal Constitucional para tener una mínima calidad de vida. Carecer de privacidad, que toda la información personal sea pública afecta tanto a la propia identidad, a la integridad y a libertad, ya que la actuación tiende a ajustarse a unas pautas previas esperadas.

Internet y las redes sociales, basadas en que los usuarios comparten continuamente información, la mayoría de ella de carácter personal y a veces muy sensible, suponen un reto a la privacidad personal e implican como indica TRONCOSO REIGADA “un cambio de paradigma, y al propio concepto de red social, pues conlleva una cierta renuncia de los usuarios a su privacidad”136.

Los menores están poniendo en común aficiones, gustos, vivencias, videos, fotografías con la finalidad de facilitar el acceso a esta información y la comunicación a través de una red de contactos que, incluye una mayoría de personas, muchas de ellas también menores que conocen, pero sin que se descarten otras muchas que no conocen, más que por referencias o por terceros amigos, que a su vez son amigos de amigos.

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Al tratarse de sistemas de información, realmente se está en presencia de una serie de tratamientos masivos de datos personales. Cuando se publica información en una página personal, no solamente permite fijar un perfil personal, sino que incluye todo tipo de datos tanto de religión, sexualidad, ideología y fotografías y videos con la imagen sobre sí mismos, que permite conocer los datos más íntimos sobre los menores.

Se conocen así todo tipo de hábitos, los productos a consumir, los lugares a los que se va, los propios gestos y posturas, los estados de ánimo, etc. pues aunque no se desvelen los nombres y apellidos, que en la mayoría de las ocasiones también se hacen constar, en el supuesto de utilización de pseudónimos, sin embargo es a través del resto de datos personales como resulta posible saber la identidad del menor de que se trate.

Y es que no sólo se lleva a cabo en el ámbito de las redes sociales el tratamiento de todos estos datos personales, sino que en las redes sociales es posible un tratamiento de las direcciones IP, que se considera como un dato igualmente de carácter personal, y a través del...

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