Derecho a la identidad y filiación

AutorBlanca Gómez Bengoechea
Páginas101-179

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I Introducción

Hemos visto en el capítulo anterior cómo la identidad biológica es uno de los elementos más importantes de los que conforman la identidad personal. El poder conocer e investigar si fuera necesario quiénes son tus padres y que su paternidad/maternidad quede registrada y legalmente determinada tiene enorme trascendencia, tanto desde el punto de vista psicológico como desde el punto de vista jurídico.

Con respecto a la importancia de la vertiente psicológica del derecho a la identidad, ya hemos hecho referencia a algunos de los argumentos utilizados para sostenerla y a la relación existente entre el conocimiento del propio origen y el adecuado desarrollo de la personalidad.

En cuanto a lo jurídico, la importancia de la determinación de la filiación y del conocimiento del propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicho conocimiento puede generar. La determinación de la paternidad y la maternidad jurídicas tiene como efectos en nuestra legislación la atribución de la patria potestad, y con ella la obligación de los padres de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, cuidarlos y procurarles una formación in-

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tegral, representarlos y administrar sus bienes, la adquisición de la nacionalidad y la determinación de la vecindad civil, la asignación de apellidos y la adquisición de derechos sucesorios, cuestiones todas ellas de una enorme trascendencia tanto para los padres como para los hijos157.

Por ser un componente de la identidad de las personas de tanta importancia da lugar a multitud de conflictos y, como hemos podido comprobar en el capítulo I es, de todos los que tienen relación con la identidad, el más discutido y regulado, tanto en el ámbito internacional como en Derecho interno.

El objeto de la exposición que realizamos a lo largo de los capítulos II y III es el análisis del presupuesto jurídico, que nos permitirá después, en el capítulo IV, abordar el estudio de las cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional Privado. De manera que, lo que pretendemos en estos capítulos es mostrar cómo los diferentes ordenamientos jurídicos reconocen y protegen de distinta manera el derecho a la identidad biológica, y cómo las diferencias en la regulación de esta cuestión pueden llevar a la existencia de importantes dificultades jurídicas internacionales.

En el capítulo II examinaremos cómo se protege la identidad en relación con la filiación natural y a través de qué medios (identificación del recién nacido, inscripción registral, determinación de la filiación e investigación de la paternidad), deteniéndonos también en las dificultades y los obstáculos que se presentan para que esta protección sea efectiva y el derecho a la identidad quede garantizado en este ámbito.

En el capítulo III nos referiremos expresamente a los supuestos especiales de filiación, estudiando la protección que recibe el derecho a la identidad biológica de las personas adoptadas y de los nacidos a través de aplicación de técnicas de reproducción asistida con intervención de donante.

II Modelos de protección identidad-filiación

No en todos los ordenamientos jurídicos se protege el derecho a la identidad en relación con la filiación de la misma manera; los Estados abordan la ma-

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teria de diferentes formas, privilegiando en unos casos la relación biológica entre el hijo y los progenitores y en otros la relación jurídica.

Según los criterios que se utilicen para establecer una relación jurídica de filiación, la doctrina distingue básicamente entre dos modelos normativos que se han venido adoptando históricamente y que en la actualidad, en mayor o menor medida, asumen los distintos países158:

— Por una parte la concepción realista de la filiación, en la que prima la importancia del vínculo biológico, y que, basada en el principio de veracidad, busca que al vínculo biológico entre padre/madre e hijo le corresponda, en lo posible, un vínculo jurídico.

Los ordenamientos inspirados en esta opción establecen en su legislación mecanismos jurídicos que posibilitan llegar a conocer la filiación biológica, permitiéndole a quien la busca investigar su filiación tanto en sentido positivo, de forma que se declare legalmente la paternidad o maternidad de aquél o aquélla que resulta ser el padre o la madre biológica, como en sentido negativo, estableciéndose también cauces que permitan la impugnación de la paternidad o la maternidad de aquél o aquélla que, apareciendo como padre o madre legal, no tiene en realidad vínculos biológicos con el hijo.

— Por otra parte, la concepción formalista da mayor relevancia a los vínculos afectivos que a los biológicos, y tiene en cuenta, como criterio fundamental que lleva al establecimiento de la relación de filiación, la voluntad del padre o madre de asumir la paternidad o maternidad.

La adopción de este modelo supone la despreocupación por la verdad biológica, partiendo quizá de la dificultad que puede entrañar la prueba de la verdadera paternidad (cuestión ésta que a día de hoy parece resuelta) y privilegiando otras cuestiones como la paz familiar o la seguridad jurídica que se ven así protegidas.

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Esta concepción lleva a establecer unos sistemas iniciales de determinación de la filiación que se basan en la voluntad unilateral de asumir la paternidad o maternidad, de forma que se dificulta el que después se pueda establecer una relación al margen de esos esquemas legales o que se pueda probar la verdadera filiación biológica en los casos en los que se presentan dudas acerca de si la persona que tiene atribuida legalmente la paternidad o maternidad es el padre o la madre biológica, prohibiéndose la investigación de la paternidad aun cuando hay persona interesada en determinar la verdadera filiación.

Este modelo, originario del Código de Napoleón, se dio sobre todo en el siglo pasado, y prescinde del principio romano estableciendo que la maternidad se determina por la declaración expresa o tácita de la madre o por la posesión de estado, pero nunca de forma automática por el hecho del nacimiento.

El establecimiento de una legislación que regule el instituto de la filiación centrándose exclusivamente en uno de estas dos posibilidades podría motivar la aparición de situaciones notablemente injustas.

La concepción realista llevada al extremo supondría establecer legalmente la posibilidad de investigar siempre, y en todo caso, acerca del propio origen, e incluso llegar a reclamar el establecimiento de una relación jurídica de filiación con el padre o madre biológico. Especialmente conflictivos serían, desde este punto de vista, los casos de adopción y concepción a través de técnicas de reproducción asistida tan frecuentes en la actualidad, ya que también en estas situaciones estaría reconocida legalmente la posibilidad de conocer la identidad y reclamar la filiación a quienes tienen con el hijo sólo un vínculo genético, y que ni siquiera tenían intención de procrear o de asumir la paternidad.

También el modelo formalista puro podría dar lugar a situaciones injustas, ya que supondría el establecimiento de un régimen legal que no permitiera, en ningún caso, la investigación de la paternidad o la reclamación de la misma a la persona que se cree puede ser el padre biológico, de forma que, en todo caso, sería padre sólo aquel que tuviera la voluntad de serlo.

Lo deseable, y lo más frecuente hoy en día es el equilibrio entre estas dos concepciones, que, con frecuencia, aparecen combinadas de diversa manera en las legislaciones de los distintos Estados, de forma que el principio de veraci-

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dad, la libre investigación de la paternidad y el derecho a la identidad se equilibren con la protección de la estabilidad de las relaciones familiares y la seguridad jurídica159.

III La protección de la identidad en relación con la filiación

A continuación examinaremos con detalle los diferentes medios a través de los cuales se protege el derecho a la identidad en relación con la filiación en los distintos ordenamientos jurídicos, tratando, de esta manera, de hacernos una idea, por una parte, de la tutela legal que recibe este derecho, y, por otra, de las diferencias o similitudes que existen en la regulación que sobre esta cuestión recogen las distintas legislaciones.

En esta exposición seguiremos un orden que se aproxima al orden cronológico en el que se presentan los medios y las dificultades para garantizar este derecho. Comenzaremos haciendo referencia a la identificación del recién nacido y la inscripción del nacimiento en el Registro Civil; trataremos después sobre la determinación legal de la paternidad y la maternidad, la posibilidad de acceder a los datos existentes sobre el propio origen biológico, y, finalmente, la investigación acerca de la paternidad o maternidad biológicas en los casos en los que ésta sea necesaria.

1. Identificación del recién nacido e inscripción en el registro

El primer paso, y el presupuesto fundamental para poder garantizar el derecho a la identidad de una persona, es que ésta haya sido adecuadamente identificada como hija de sus padres en el momento de su nacimiento y que su filiación haya quedado inscrita correctamente en el Registro Civil.

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A. La identificación de los recién nacidos

La identificación de los recién nacidos es una cuestión de la que se ocupan con insistencia los ordenamientos jurídicos, y que en España ha sido regulada principalmente por las distintas comunidades autónomas, que en sus leyes de infancia y protección de menores recogen el derecho de los niños a una correcta identificación y la obligación de los centros...

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