El derecho humano a la protección de datos personales y desafíos ante las nuevas tecnologías

AutorRogelio López Sánchez - José Luis Leal Espinoza
Páginas97-132
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Capítulo 3
EL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN
DEDATOS PERSONALES Y DESAFÍOS ANTE
LASNUEVAS TECNOLOGÍAS
1. El derecho fundamental a la protección de datos personales
y la ecacia de los derechos frente a particulares
La evolución del derecho a la privacidad ha sido asombrosa en las
últimas décadas. Desde su concepción originaria a nales del si-
gloXIX por los abogados D. Warren y Louis D. Brandeis como el
derecho a ser dejado solo (the right to be let alone),128 hasta el recono-
cimiento como un derecho fundamental de la protección de datos
personales a principios de los años ochenta por la jurisprudencia
alemana, ha venido a transformar la visión reduccionista del derecho
a la privacidad y a la intimidad.
128 WARREN, Samuel D. y BRANDEIS, Louis D., «The right to privacy», en
Harvard Law Review, vol. IV, núm. 5, diciembre, 1890, p. 193.
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Rogelio López y José Luis Leal
La Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad129
han sido dos de los principios fundamentales que han servido para
cimentar el orden constitucional y se han erigido como valores supe-
riores del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia comparada es
fecunda en la creación de precedentes que han servido para extender
el signicado de estos dos principios, construyendo nuevos derechos
fundamentales como, la intimidad y privacidad, así como un dere-
cho más especíco: la protección de datos personales. Cabe resaltar
que Alemania tiene una dura historia en torno a los datos de sus ha-
bitantes y varios litigios que ha cimentado un respeto inefable hacia
la protección constitucional de estos derechos, principalmente a raíz
de las atrocidades cometidas durante el régimen nacionalsocialista.130
Dicha protección o tutela reforzada de este derecho fundamental
de los datos personales, ha merecido especial pronunciamiento de
parte del Tribunal Constitucional Federal Alemán. El primer prece-
dente en torno a ello, se dictó en el caso de la «Ley Censo», el cual
sirvió para establecer las principales directrices que, incluso hasta
hoy, prevalecen para interpretar de manera favorable el derecho a la
protección de datos personales, derivados de la interpretación exten-
129 En primer término, uno de los precedentes más emblemáticos dictados para el
reconocimiento de los principios fundamentales fue el fallo Lüth, resuelto por el Tri -
bunal Constitucional Federal Alemán en 1958. Véase de la sentencia del Tribunal
Constitucional Federal Alemán, especialmente párrafos 1 y 27 (BvF 7,198). HENNE,
Thomas, Das Lüth-Urteil aus (rechts) historischer Sicht. Die Konflikte um Veit Harlan
und die Grundrechtsjudikatur des Bundesverfassungsgerichts, Berliner Wissenschafts-Ver-
lag, Berlin, 2005.
130 Durante el régimen de Adolf Hitler, la Corporación IBM en Alemania, con su
personal y equipo, diseñó un sofisticado sistema de identificación, consulta y confron-
tación de datos de miles de judíos, rastreando de esta forma sus orígenes, empresas y
demás propiedades. El desenlace de esta flagrante violación al derecho a la intimidad
lo conocemos todos: el holocausto para miles de judíos en la Alemania nazi. BLACK,
Edwin, IBM and the Holocaust: The Strategic Alliance Between Nazi Germany and Ame-
rica’s Most Powerful Corporation, Dialog Press, Washington, DC, 2001, p. 400 y ss.
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El derecho humano a la protección de datos personales y desafíos ante las nuevas tecnologías
siva de principios como la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo
de la Personalidad.
Al respecto el mencionado órgano sostuvo que el libre desarrollo
de la personalidad presuponía las modernas condiciones para el pro-
cesamiento de datos, la protección de los individuos, ante la ilimita-
da recolección, archivo, empleo y retransmisión de sus datos perso-
nales, por este motivo, «para obligar a una persona a proporcionar
datos personales era necesario que el legislador haya determinado
con claridad, en forma precisa y adecuada su nalidad, y que las in-
formaciones sean adecuadas y necesarias para el logro de dicha na-
lidad (subprincipio de adecuación y necesidad)».131
El sistema jurídico constitucional español es también paradig-
mático en la creación de protecciones jurídicas a los derechos de
intimidad, privacidad y datos personales. En este sentido, destacan
resoluciones donde se invoca el reconocimiento de la dignidad de
la persona humana como fundamento de la protección de este úl-
timo derecho. Cuando se abordó la temática sobre la Ley Orgánica
de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carác-
ter personal, se determinó que «el derecho al honor e intimidad
constituían un elemento esencial de la dignidad humana y libre
desarrollo de la personalidad, por lo cual, el uso de la informática
constituía uno de los mayores riesgos para la intimidad individual
y familiar, para el ejercicio legítimo de los derechos del ciudada-
no». De igual manera, se determinó la existencia de datos sensibles
131 BverfGE 65, 1, párrafos 20 y ss. Respecto al fondo de la cuestión, el Tribunal
germano resolvió que: «… la información utilizada para recabar datos en el Censo de
Población perseguía una finalidad constitucionalmente legítima, pues se trataba del
ejercicio de una función pública de gran relevancia. Sin embargo, aún en la recolección
de datos con fines estadísticos, debe cuidarse el carácter y la clase de información que
se proporciona […] asimismo, con la finalidad de proteger en mayor medida los datos
personales, era necesario que los datos individuales recogidos con fines estadísticos se
mantuvieran en secreto e ir acompañado de medidas que impidan levantar el anoni-
mato de dicha información».

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