Derecho de huelga y libertad de empresa

AutorIgnacio García-Perrote Escartín
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas13-54
DERECHO DE HUELGA Y
LIBERTAD DE EMPRESA
Ignacio García-Perrote Escartín
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Castilla-La Mancha
El presente trabajo aborda el trata miento del derecho fundamental de huel -
ga desde la perspec tiva no muy usual d e los límites que aquel derecho plan -
tea a la libertad de e mpresa. El estudio, sin prescindir en modo alguno del
debate doctrinal, se centra sob re todo en el examen de la jurispru d e n c i a
constitucional y ordinaria, trayendo asimismo a colación algunas senten cias
de la Audiencia Nacional y de suplicación de indudable interés. El apart a -
do te rc e ro del estudio, con mucho el más ampl io, se centra en los más re -
cientes y novedos os pronunciamientos judic iales sobre las decisione s que la
e m p resa puede adoptar en caso de huelga.
SUMARIO
1. PRELIMINAR: LA RELATIVA POCA PRESENCIA DE LA LIBERTAD DE
EMPRESA EN EL DEBATE SOBRE LOS LÍMITES DEL DERECHO DE
HUELGA. LOS LÍMITES DE ESTE ÚLTIMO DERECHO EN EL REAL DE-
CRETO-LEY 17/1977.
2. EL DERECHO DE HUELGA COMO DERECHO A LIMITAR LA LIBER-
TAD DEL EMPRESARIO Y LOS LÍMITES DEL RDLRT AL DERECHO DE
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DERECHO LABORAL
HUELGA QUE PROTEGEN LA LIBERTAD DE EMPRESA: LA TODAVÍA
HOY CARDINAL STC 11/1981 Y LAS HUELGAS ABUSIVAS E ILÍCITAS,
LA PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD Y DE LA INTEGRIDAD DE
LOS BIENES, LA NO SUSTITUCIÓN DE LOS HUELGUISTAS Y EL CIE-
RRE PATRONAL.
3. DECISIONES AL ALCANCE DE LA EMPRESA EN MATERIA DE HUEL-
GA A TENOR DE LA JURISPRUDENCIA.
3.1. La posibilidad de solicitar por la vía de conflicto colectivo la decla-
ración judicial de ilegalidad o abusividad de la huelga: la STS de 17
3.2. La «calificación» de la huelga y la realización de «consideraciones»
por el empleador sobre la legalidad de la huelga: la STS de 22 de
octubre de 2002, la SAN de 7 de enero de 2003 y la STS de 23 de
3.3. El no juego del derecho a la igualdad en la ilegalidad: la STSJ de
risprudencia constitucional (escasa), pero con el vistoso añadido de
que el TSJ permite la sustitución de los huelguistas.
3.4. La no sustitución (interna) de los huelguistas por otros trabajadores
de la empresa y la «anestesia» o paralización durante la huelga de
algunos poderes empresariales (por ejemplo, de movilidad funcio-
3.5. El «desvío» de pacientes del centro en el que se realiza la huelga
a otros centros: la STS de 11 de mayo de 2001.
3.6. La huelga en las televisiones y las innovaciones tecnológicas: cap-
tación de señales de forma automática y emisión de programacio-
nes pregrabadas: las SSTS (4.ª) de 16 de marzo de 1998, 27 de
septiembre de 1999 y 4 de julio de 2000 y las SSTS (3.ª) de 17 de
enero de 2003 y 2 de abril de 2004.
3.7. El «desvío» de pedidos de clientes y de productos y la subcontra-
tación de vuelos por los centros y empresas en huelga: las SSTSJ
de Navarra de 28 de abril de 1995 y de Baleares de 12 de diciem-
bre de 1996.
Ignacio García-Perrote Escartín
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3.8. El cierre patronal y el artículo 12.1.c) RDLRT: la STS de 31 de mar-
zo de 2000.
3.9. Suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor en caso de
determinadas huelgas de transportes: la STS (3.ª) de 24 de febre-
ro de 1999 y la STS (4.ª) de 27 de diciembre de 2001.
3.10. La imposibilidad de utilizar el dato de la afiliación sindical, facilitado
por el trabajador a los efectos del descuento de la cuota sindical,
para detraer los salarios correspondientes al período de huelga: la
STC 11/1998, de13 de enero.
3.11. Cláusulas antiabsentismo y primas antihuelga: la STC 189/1993 y
3.12. La responsabilidad civil por daños sufridos por la empresa por cau-
sa de huelga: las SSTS de 14 de febrero, 30 de junio y 6 de julio de
1990 y 3 de abril de 1991. Y, desde la perspectiva del ilegítimo da-
ño al lícito ejercicio del derecho de huelga, el camino emprendido
3.13. Designación unilateral por el empresario de los trabajadores de los
servicios de seguridad y mantenimiento en caso de negativa a co-
laborar por parte del comité de empresa: la STS de 28 de mayo de
3.14. Cautelas a adoptar, en determinados supuestos de huelga, para
que la empresa no sea declarada responsable por actos y hechos
de sus empleados: la STS (1.ª) de 14 marzo de 2001.
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