Derecho histórico y Codificación. El derecho sucesorio

AutorPacheco Caballero, Francisco
Páginas113-147

Page 113

I

La base 27 de la ley de 11 de mayo de 1888, por la que se autorizaba al Gobierno para publicar un código civil con arreglo las condiciones y bases establecidas por la misma advertía lo siguiente: «la disposición final derogatoria será general para todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyan el derecho civil llamado de Castilla [cursiva nuestra], en todas las materias que son objeto del código, y aunque no sean contrarias a él, y quedarán sin fuerza legal alguna, así en su concepto de leyes directamente abligatorias, como en el derecho supletorio». el mandato de la mencionada base1 dio lugar a la disposición final del artículo 1.976, por el que quedaron derogados «todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este código» y quedaron «sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el derecho supletorio», aunque esta dispoción final no fuese de aplicación «a las leyes que en este código se declaran subsistentes»2. las consecuencias que esta declara-

Page 114

ción tuvo para el derecho vigente inmediantemente antes de 1889 no necesitan ahora de mayores explicaciones3. a diferencia de lo que más tarde ocurriría con el planteamiento adoptado por algunos de los llamados derechos forales, la ley de Bases y su correlato articulado supusieron, salvo para los casos mencionados, una ruptura radical con la historia, con los códigos antiguos, por utilizar la terminología uso. el código suplantó a los códigos, a esos mismos códigos antiguos que, mientras no el existe el código civil, servían de materia prima para redactar remedos de códigos modernos, a imitación de lo hecho en otras latitudes, pero que convierten, como se ha dicho, por más de un concepto, al código en inexistente4. la obra de Gorosábel está escrita bajo el método de los códigos modernos, pero, escrito siguiendo el método de los códigos modernos –lo que en estos momentos equivale a decir que el texto está en forma articulada–, su código civil, lo es de lo esparcido en los diferentes cuerpos del derecho y leyes sueltas de esta Nación5. el diputado y abogado sánchez de Molina, desesperado tras el fracaso del proyecto de 1851, tuvo que poner entre paréntesis que su derecho civil español lo era en forma de código6 para que el lector supiese qué se traía entre manos. Y navarro amandi también escribió un código civil, pero era en realidad una compilación metódica de la doctrina contenida en las leyes hasta ahora vigentes7. si tuviésemos que hacer caso de diderot, Gorosábel, navarro, sáchez Molina y tantos otros8 seguían hablando gótico9.

Page 115

Probablemente no tenían más remedio que hablar gótico: la forma en que la ley 28.1 del ordenamiento de alcalá pasó a las las leyes de toro y de éstas, a la recopilación de 1567, unida a las las dudas existentes en torno al carácter oficial o exclusivo de algunas recopilaciones, convirtió a los juristas, si no en historiadores, sí en lectores por necesidad de textos de muy lejana y diversa procedencia temporal y de muy diversa naturaleza. el resultado de ello fue que se pudo llegar a finales del siglo xix en el ámbito del derecho privado con textos procedentes del último derecho visigodo, rescatados y modificados en Baja edad Media y reinterpretados por la legislación moderna, lo que explica, en el ámbito de la práctica y del ejercicio profesional, la aparición de obras del tipo de los llamados Códigos de la Publicidad,10 una obra, por cierto a la que obligatoriamente debían estar suscritos los ayuntamientos de más de doscientos vecinos11, o, en el ámbito de la enseñanza, una obra como la de Benito Gutiérrez12.

El código (en mayúscula), como obra enteramente nueva, produjo la pérdida de invidualidad de los antiguos códigos (en minúscula), material consolidado en la terminología que instaurase Viora13, y, lo más importante, dotó a las normas de un nuevo fundamento. no desmiente esta última afirmación el hecho de que el código recoja material que ya figuraba en los textos consolidados, porque el producto final ha adquirido un valor y una fisonomía distintos de los que tenían los materiales de que se sirvió. Quien antes del código tuviese que mejorar a un hijo sabía que podía hacerlo a partir de la ley Dum Inlicita, recogida en Fuero Real y reinterpretada en las Leyes de Toro; después del código, simplemente porque lo dice el artículo 823 del código; la obligación, antes del código, de reservar bienes para los hijos del primer matrimonio cuando se hubiese pasado a segundas nupcias traía su causa de la ley 15 de toro, que había completado una disciplina ya existente en Partidas, quienes, a su vez operaban sobre un estado de cosas anterior; después del código, esa obligación no tiene más fundamento que el artículo 968. pero artículos, uno y otro –y todos–, que se entienden e interpretan en la forma en que el mismo Código propone y no en la forma en que venían entendidas las antiguas normas que estaban en su base. el código resistematiza, reelabora, y repropone un material existente, al que dota una nueva autoridad14. del material consolidado se pasa un material codi-

Page 116

ficado, por seguir con la terminología de Viora, aunque sea lícito preguntarse, desde el punto de vista del historiador, la forma en que el antiguo material ha sido aprovechado y transformado en material codificado, lo que no es sino preguntarse por la forma en que el código aprovecha la tradición para, dotada ahora de un nuevo fundamento y autoridad e incluso rompiendo con ella, tranformarla en un derecho entera y radicalmente nuevo15. pues bien, por lo que aquí y ahora nos interesa, la forma en que esta tradición has sido aprovechada –o no; es decir, ha sido desechada– por la codificación ha sido examinada recientemente en los ámbitos de las relaciones contractuales16 y en los ámbitos relativos a las relaciones familiares17, lo que justifica que la mirada hacia atrás que se me ha pedido que eche, en un no muy abultado número de páginas, la haya ceñido, en este caso, a la esfera del derecho sucesorio, cuyas trazas históricas sólo someramente aquí pueden quedar apuntadas.

II

De acuerdo con el artículo 609, la propiedad se adquiere por ocupación y la propiedad y los demás derechos reales se transmiten, además de por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada; en algunos contratos, mediante tradición y también pueden adquirirse por prescripción. por influencia italiana, detrás de la ocupación18 y de la donación19, el código civil de 1889, apartán-dose de la terminología utilizada por el proyecto de García Goyena y de la terminología utilizada por el derecho histórico, atiende el problema del destino de los bienes y derechos de una persona una vez producida la muerte desde el punto de vista de la sucesión en que, desde antiguo, consistía la herencia –recuérdese: hereditas est successio in universum ius20– y, en consecuencia, el título iii del libro iii lo es De las sucesiones, pero no De las herencias21. se trataba, además, en esta materia sucesoria, de mantener en su esencia la legisla-

Page 117

ción vigente, siguiendo el esquema de los trabajos de 1882, esto es, el anteproyecto de libro iii, ordenando y metodizando lo existente: «el tratado de las sucesiones se ajustará en sus principios capitales á los acuerdos que la comisión general de codificación reunida en pleno, con asistencia de los sres. Vocales correspondientes y de los sres. senadores y diputados, adoptó en las reuniones celebradas en noviembre de 1882, y con arreglo á ellos se mantendrá en su esencia la legislación vigente [cursiva nuestra] sobre los testamentos en general, su forma y solemnidades, sus diferentes clases de abierto, cerrado, militar, marítimo, y hecho en país extranjero, añadiendo el ológrafo, así como todo lo relativo a la capacidad para disponer y adquirir por testamento, á la institución de heredero, la desheredación, las mandas y legados, la institución condicional ó á término, los albaceas y la revocación ó ineficacia de las disposiciones testamentarias, ordenando y metodizando lo existente [cursiva nuestra] y completándolo con cuanto tienda á asegurar la verdad y facilidad de expresión de las últimas voluntades».22comprensiva del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona no extinguidos en el momento de su muerte23, aunque el derecho histórico excluía expresamente de la noción las deudas y las cosas ajenas24, la delación de la herencia sólo se produce a través del testamento (sucesión testamentaria) y, a falta de éste, por disposición de la ley (sucesión legítima)25, lo que excluye cualquier vestigio de formas de sucesión contractual26, ampliamente desarrolladas, sin embargo, en otros derechos civiles hispánicos distintos al del código, con el fin, justamente, de quebrar el igualitarismo –mayor o menor– en el reparto de la herencia a que pudiese dar lugar en cada caso el funcionamiento de las correspondientes reglas que gobernaban las sucesión testada e intestada27. lo que, en cambio, el código no excluye es que la delación de la herencia pueda

Page 118

producirse en parte por vía testamentaria y en parte por disposición de la ley28.

Las consecuencias prácticas de la regla nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest, implícita en Inst. 2.14.5 y D. 50.17.729, habían encontrado fácil acomodo, por razones evidentes, en Partidas (6.3.14 ), pero habían sido desechadas por el Ordenamiento de Alcalá, al admitir la posibilidad de que un testamento sin institución de heredero fuese válido respecto de las mandas y legados en él contenidos y se abriese la sucesión intestada para aquel que, respecto del resto, debiese heredar según derecho o costumbre30.

Al contrario del plantemiento procedente del derecho histórico, un planteamiento que se ha desechado desde los debates del proyecto de 1836, los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte, en todos sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR