Crisis económica y crisis del derecho del trabajo: ¿hacia un antiguo modelo de relaciones de trabajo?

AutorAdoración Guamán Hernández
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo. Universitat de València
Páginas233-252

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1. Introducción

El estudio del vínculo entre la regulación jurídica del fenómeno del trabajo asalariado y las crisis del sistema económico capitalista ha sido un tema recurrente entre la doctrina laboralista, desde el mismo nacimiento el derecho del trabajo1.

En numerosos análisis, la crisis económica se nos ha presentado como una "compañera histórica de viaje" de esta rama del ordenamiento jurídico2, con innegable impacto en la conformación, maduración e incluso en la destrucción del mismo3.

De hecho, la crisis económica y su secuela inmediata en el plano laboral, el desempleo, han sido argumentos que han estado presentes en la justificación de las reformas de mayor calado de entre las más de cincuenta y dos que han sido aprobadas desde los años ochenta4.

Repasando su inestable historia reciente, puede afirmarse que el derecho del trabajo español se encuentra desde hace tres décadas en estado de permanente ajuste con un hilo conductor común: tras cada modificación importante de las normas laborales ha estado presente la manifestación de la voluntad, de la necesidad, de adaptar o "funcionalizar" la normativa laboral a las exigencias de la situación económica.

Establecía DE LA VILLA que toda reforma laboral persigue un objetivo entre tres posibles. En primer lugar, una reforma laboral puede dirigirse al cambio del mode-

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lo de relaciones laborales en un momento de cambio político, tal y como sucedió entre el Código de Trabajo de 1926 y la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 o entre ésta y el Fuero del Trabajo de 1938 o entre la legislación franquista y la Constitución de 1978; en segundo lugar, una reforma laboral podría servir como instrumento para una alteración de la distribución del poder en la empresa; finalmente, una tercera posibilidad, más modesta, es que la reforma laboral se utilice para retocar instituciones laborales con el fin de conseguir mejorar su funcionamiento. Tras efectuar esta distinción el autor clasificaba las normas reformadoras españolas, afirmando que las reformas acaecidas en los últimos treinta años han buscado fundamentalmente este tercer objetivo5.

Sin embargo, un estudio de estas reformas, desde el prisma que nos ofrece el contenido de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, permite discrepar de esta afirmación. La entidad de la transformación que, fundamentalmente desde 1994, se ha venido operando sobre el sistema de relaciones de trabajo pergeñado tras la Constitución de 1978 ha llegado a tal extremo que es posible afirmar que con la reforma de 2012 se han puesto las bases para un cambio de modelo.

Hasta este punto de ruptura se ha transitado a través de numerosas e importantes reformas, siendo los hitos más importantes en la gestación de este cambio de mode-lo la ya mencionada de 1994 y la operada por la Ley 35/2010. Ambas, sin olvidar los antecedentes de la reforma de 1984, se constituyen como cimientos de la Ley 3/2012 dado que, más allá de orientarse al mero ajuste técnico, operaron una profunda alteración de la distribución de poderes en la empresa, pavimentando la senda que culminaría la reforma de 20126.

A la justificación de esta afirmación, mediante un recorrido histórico por la evolución de nuestro derecho del trabajo en estado de reforma permanente, centrando la atención en las grandes reformas de 1984, 1994, 2010 y la que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, se dedican las siguientes páginas.

2. La inestabilidad permanente del derecho del trabajo español

A efectos de analizar el estado de reforma permanente de nuestro derecho del trabajo es posible dividir la evolución del mismo en cuatro grandes etapas que van desde 1980 a 2010-11, a la que debemos añadir una fase previa o de "gestión de la crisis", particularmente intensa, que culminó con el Estatuto de 1980 y una fase final, objeto del siguiente epígrafe, protagonizada por la reforma de 2012.

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La fase previa, la reacción frente a la crisis económica de la década de los setenta, fue especialmente tardía en el Estado español. La primera reacción desde el plano laboral se dirigió a neutralizar las medidas de proteccionismo estabilizador que había sentado la Ley de Relaciones Laborales de 19767: la readmisión obligatoria tras el despido improcedente fue eliminada, así como ampliadas las causas de temporalidad. Junto con estas actuaciones se adoptaron medidas laborales de reconversión industrial, estas sí con carácter excepcional. Más allá de estas reacciones, la presión que sobre el sistema de relaciones de trabajo se operaba bajo el argumento de la necesidad derivada de la crisis económica permitió la introducción de nuevas ideas o criterios de regulación que se han ido asentando sólidamente. Entre otras cuestiones, se asumía el objetivo de flexibilizar el mercado de trabajo, la revalorización de la movilidad profesional de la fuerza de trabajo con el aumento de la facultades empresariales de ordenación y modificación de la prestación de trabajo, la moderación salarial, la disminución del volumen de ius cogens en la regulación de la relación individual de trabajo o la apertura de espacios para la negociación colectiva a nivel de empresa. Se trata de un conjunto de ideas fuerza de la época que se plasmaron con claridad en la Ley 8/19808.

De esta manera, el Estatuto de los trabajadores de 1980, protagonista de la primera de las etapas señaladas, se nos muestra como una norma enormemente influida por la nueva situación tanto política como muy particularmente económica, con el telón permanente de fondo del problema del desempleo, a cuya solución afirma funcionalizar su contenido9. En ese sentido resaltaban DE LA VILLA y MONTOYA, cómo con el Estatuto de los Trabajadores de 1980 se inició una reducción de los derechos individuales bajo el pretexto, mantenido por patronal y gobierno, de que

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durante el franquismo se habían abultado éstos y se había construido un mercado de trabajo rígido, para encubrir la violación de derechos colectivos. Junto a esta argumentación, se utilizó la crisis económica como pretexto para proceder a un "necesario" recorte de los derechos laborales individuales, que se asumían como "disfuncionales" para el buen funcionamiento del mercado de trabajo. Se plasma por tanto ya desde este momento con claridad la idea de la "funcionalidad" de las normas laborales respecto de la generación de empleo.

Siguiendo la clasificación elaborada por MAESTRO10, puede afirmarse que tras el Estatuto de 1980 el "derecho del trabajo de la crisis", daba paso al "derecho del trabajo de la emergencia", fase que abarca la segunda gran etapa de reformas. Se trata del periodo de 1984-1994, unos años donde se articularon respuestas normativas que se pretendieron coyunturales ante la crisis económica y del empleo, pero que en sus elementos fundamentales se han demostrado como medidas estructurales, marcando las características más relevantes de nuestro mercado de trabajo hasta la época actual. El principio de esta época, el de todas las que señalamos, se fija en una reforma, la realizada por la Ley 32/1984.

Como es bien sabido, esta reforma afirmó dirigirse, de nuevo, hacia un objetivo fundamental: la creación de empleo, objetivo que no se había conseguido, muy al contrario, con el Estatuto de 198011. En sus propios términos, su finalidad era "la adaptación del marco institucional que regula el mercado de trabajo a las nuevas circunstancias de la economía española, tras la crisis económica del último decenio, (...) en orden a conseguir que las perspectivas de un crecimiento económico futuro, más sustancial que el de los últimos años, se traduzcan en la creación del mayor número de empleos posibles...". Para ello, se reformaba el ET con la fina-

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lidad de conseguir "reducir la incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos puestos de trabajo y en el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo (...) facilitar la inserción de jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a puestos de trabajo generados por el proceso productivo"12. De nuevo la reforma buscaba corregir las "disfuncionalidades" que las normas laborales presumiblemente provocaban en el mercado de trabajo y que, según el discurso dominante, incidían directamente en la generación de empleo13.

Tras esta primera etapa de reformas impulsadas bajo la presión argumental de la crisis y el desempleo, daba comienzo en 1994 una segunda etapa reformista14, la de mayor intensidad hasta la Ley 3/2012. Las Exposiciones de motivos de las leyes 10/1994 y 11/1994 repetían los argumentos y objetivos ya expuestos en la anterior gran reforma de 1984. La grave situación económica hacía imprescindible una reforma laboral para permitir "la permanente adaptabilidad a las circunstancias cambiantes de los procesos productivos y las innovaciones tecnológicas" y conseguir la creación de empleo. En la segunda de las normas se indicaba además que de no adoptarse criterios de adaptabilidad en el desarrollo de la relación laboral, en la regulación estatal y en la negociación colectiva, "el esquema de garantías para los trabajadores inherente al Derecho del Trabajo irá apareciendo cada vez más como una regulación puramente formal, que no sólo no sirve para proteger el empleo existente sino que abre una brecha cada vez mayor entre ocupados y desempleados". Las transformaciones económicas se plantean así como imperativos que exigían la redefinición de la regulación del mercado de trabajo, que de nuevo se planteaba como disfuncional para la buena marcha del mismo, afirmándose su extrema rigidez y exigiéndose por tanto una flexibilización de sus instituciones15.

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