Del derecho global de las contrataciones públicas y su recepción local

AutorD. Alberto Biglieri
Páginas273-317
Gabilex
Nº 13
Marzo 2018
http://gabilex.castillalamancha.es
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“D EL DERECHO GLOBAL DE LAS
CON TRATACI ONES BLI CAS Y SU
RECEPCI ÓN LOCAL”
D. Albert o Biglie ri
Abogado por la Universidad Nacional de Lomas de
Zamora. Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires
“Los pocos que ahondaron en el análisis
de este problema han incurrido, casi sin
excepción, en el error de no considerar en
abstracto la licitación pública”.
Enrique Sayagués Laso
(uruguayo, 1922-1965)
RESUMEN:
La crisis existencial de las estructuras parlamentarias
nacionales.
Las notanbuenas noticias de Europa.
El resurgimiento de la Doctrina como fuente principal.
El derecho indicativo.
Los modelos y proyectos ceñidos a las Contrataciones
Públicas.
Aporte menor al menor del derecho comparado al
derecho global de las Contrataciones Públicas.
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Objeto o características principales de las
Contrataciones Directas por vía de excepción en el
régimen jurídico argentino.
Contrataciones Directas en el Sistema Federal
Argentino Dec. 1023/2001 Objeto o características
principales de las Contrataciones Directas por vía de
excepción.
Normas indicativas internacionales sobre
Contrataciones Directas, con citas y anotaciones.
Conclusión.
1. La crisis existen cia l de las estru ct ura s
pa rla me ntar ias nacion ale s
La dificultad, o más compleja aún, la pérdida de
competencias legislativas de los congresos nacionales a
mano de los supranacionales es el punto culminante del
estado de tensión que apareció en paralelo con la
lentitud de los estados nacionales para adaptarse a la
nueva era de la globalización económica aupada en la
permanente innovación tecnológica, y la crisis de las
estructuras clásicas de los partidos políticos , empujada
a máxima velocidad por el fenómeno de las redes
sociales y la horizontalidad de la exteriorización de las
ideas que ellas vehiculizan.
A los factores económicos tradicionales en los procesos
de integraciones supranacionales y mundial se ha
incorporado el derecho. El tiempo mutó
despiadadamente y así, ambos, se han convertido en
dos de los componentes más relevantes de cualquier
ingeniería de la creación de riqueza.
La falta – o los defectos- de regulación de los factores
de la producción y de los medios tecnológicos dejan
una grieta imposible de llenar en la clásica distribución
constitucional de competencias, que como ya se
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percibirá, ha sufrido un "gameover" con la prórroga
internacional de producción, aplicación e interpretación
de normas. En Argentina, la última reforma
constitucional pergeñó otro factor – endógeno- de
perdida de competencias de los órganos legislativos
subfederales. El contenido de los artículos 41, 42 y 43
trazan una nueva divisoria en el sistema federal, y en el
caso que nos ocupa, tutela directamente desde el
artículo 42 el derecho a la competencia y la protección
al mercado, sin necesidad de analizar la naturaleza
jurídica del instituto y de ella su atribución
competencial.
Ese fenómeno de pérdida de competencias que
mencioné al principio se palpa en la actualidad
institucional europea. A nosotros solo nos llegan
algunas noticias. Sobre estas notanbuenas nuevas me
voy a referir en unas líneas, pero quiero refrescar en el
paralelo que propuse al inicio que, la crisis del sistema
de validación política y ciudadana de la legislación está
ante nosotros, y en esta acepción, nosotros somos
todos los países de la orquesta internacional, sin
excepción.
La inflación normativa, las leyes memoriales, las leyes
basura, las normas intrusas, etc., son objeto de estudio
tanto en los lugares donde los órganos supranacionales
absorben - casi todo- el poder de las estructuras
nacionales y subnacionales como en donde los estados
se debaten languideciendo ante el mercado global y
salvaje mientras constitucionalizan su sumisión a los
futuros marcos de integración supranacional a los que
eventualmente se anexen88.
88 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos
de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo

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