El derecho fundamental a una sociedad libre de corrupción: una contribución desde Latinoamérica

AutorRoberto Carlos Fonseca Luján
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho
Páginas237-275
El derecho fundamental a una sociedad libre de corrupción 237
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5855 Número 44, Época II, enero 2021, pp. 237-275
EL DERECHO FUNDAMENTAL
A UNA SOCIEDAD LIBRE DE CORRUPCIÓN:
UNA CONTRIBUCIÓN DESDE LATINOAMÉRICA
THE FUNDAMENTAL RIGHT TO A CORRUPTION-FREE SOCIETY:
A CONTRIBUTION FROM LATIN AMERICA
ROBERTO CARLOS FONSECA LUJÁN
Universidad Nacional Autónoma de México
Fecha de recepción: 2-5-19
Fecha de aceptación: 21-1-20
Resumen: Dentro de los trabajos del enfoque basado en derechos humanos sobre la co-
rrupción, la posición más adelantada ha propuesto la existencia de un dere-
cho humano a una sociedad libre de corrupción. La cuestión sobre este nuevo
derecho continúa abierta; su existencia no se ha rebatido con solidez, ni se ha
fundamentado de manera satisfactoria. El artículo se dirige a esta cuestión.
Tras revisar el estado de la discusión sobre los vínculos entre derechos humanos
y corrupción, se aportan razones en favor del reconocimiento de este derecho.
Asimismo, se comenta la contribución del constitucionalismo latinoamericano
reciente al tema, que ya ha consagrado en algún caso a la libertad frente a la
corrupción como derecho fundamental.
Abstract: Within the human rights-based approach studies of corruption, the most
advanced position has proposed the existence of a human right to a corruption-
free society. The new right question continues open because its existence neither
has been refuted with solidity nor satisfactorily grounded. The article addresses
this issue. Firstly, the state of the discussion on the links between human rights
and corruption is reviewed. Secondly, reasons in favor of the recognition of
this new right are given. Also, the recent Latin American constitutionalism’s
contribution, which has already recognized in some cases the freedom from
corruption as a fundamental right, is commented.
Palabras clave: anticorrupción, derechos humanos, sociedad libre de corrupción
Keywords: anti-corruption, human rights, corruption-free society
238 Roberto Carlos Fonseca Luján
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 44, Época II, enero 2021, pp. 237-275 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5855
1. INTRODUCCIÓN
La corrupción se ha posicionado como uno de los temas más relevantes en
la agenda internacional durante las últimas décadas. Su combate ha pasado de
ser una preocupación económica y de gobernabilidad, a un asunto de política
criminal. Recientemente, se le ha planteado también como un concepto de in-
terés para los estudios de derechos humanos, en tanto se le reconoce como una
amenaza para la vigencia y el goce de estos. El grupo de estudios que plantean
este último abordaje al problema de la corrupción se identifican con la etiqueta
de “enfoque basado en derechos humanos sobre la corrupción” 1.
Dentro de estos estudios, la postura más adelantada ha propuesto que
se reconozca la existencia de un derecho humano a la libertad frente a la co-
rrupción o a sociedades libres de corrupción. El debate sobre esta propuesta
no se ha generalizado, aunque hay razones para considerar su pertinencia. El
presente artículo se dirige a esa discusión, replanteando los argumentos en
favor de la propuesta de reconocimiento de este derecho humano.
Para presentar los argumentos, se requiere realizar el siguiente recorri-
do. La sección 2 revisa las generalidades de los estudios del enfoque basa-
do en derechos humanos sobre la corrupción, destacando sus principales
impulsores y sus campos de interés. La sección 3 comenta los efectos de la
corrupción en los derechos humanos, según han sido descritos por estos tra-
bajos a partir de dos tesis centrales: primera, que la corrupción produce un
efecto negativo en los derechos; y segunda, que todos los actos de corrupción
afectan o amenazan en algún grado a los derechos.
La sección 4 discute el problema de la redefinición de la corrupción
como una violación de derechos humanos por sí misma, explicando los tres
argumentos que la sostienen: el argumento de la corrupción sistémica como
una negación del Estado constitucional, el argumento de la corrupción como
1 En general los autores hacen uso de categorías como “international human rights ap-
proach”, “human rights-based approach” o “perspectiva de derechos humanos” para denomi-
nar esta propuesta de abordaje sobre la corrupción. Véanse Z. PEARSON, “An international
human rights approach to corruption”, en P. LARMOUR y N. WOLANIN (eds.), Corruption
and Anti-Corruption, ANU Press, Canberra, 2001, pp. 30-61; M. BOERSMA y H. NELEN
(eds.), Corruption & Human Rights: Interdisciplinary Perspectives, Intersentia, Antwerp, 2010,
passim; C. ROSE, “Limitations of a Human Rights Approach to Corruption”, International
and Comparative Law Quarterly, vol. 65, 2016, pp. 405-438; C. NASH, “Derechos Humanos y
Corrupción. Un enfoque multidimensional”, Estudios de Derecho, núm. 165, 2018, pp. 139-162;
A. PETERS, “Corruption as a Violation of International Human Rights”, The European Journal
of International Law, vol. 29, núm. 4, 2018, pp. 1251-1287.
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5855 Número 44, Época II, enero 2021, pp. 237-275
una violación de la libertad, y el argumento de la corrupción como freno del
desarrollo económico y social.
Con estas bases teóricas, la sección 5 examina la tesis de la existencia de
un derecho humano a una sociedad libre de corrupción. Para esto, se con-
frontan las dos tesis principales que niegan la posibilidad de considerar este
derecho, y se replantean los argumentos que han ofrecido sus proponentes.
Este replanteamiento se realiza a partir de consideraciones de la teoría de los
derechos morales. De acuerdo con esto, se encuentra que el derecho a una so-
ciedad libre de corrupción surge de una doble fuente conceptual: deriva de
otros derechos humanos ya reconocidos, y constituye un derecho correlativo
del deber estatal de erradicar la corrupción sistémica.
Finalmente, la sección 6 comenta dos ejemplos constitucionales en
Latinoamérica, en los que ya se ha expresado en el texto de la ley fundamen-
tal la relación entre corrupción y derechos humanos. Se trata de la constitu-
ción local de la Ciudad de México de 2017, que establece que el combate a la
corrupción es pilar de un buen gobierno y garantía del derecho a la buena
administración; y de la Constitución de Ecuador de 2008, que ha ido un paso
más allá al reconocer de manera expresa el derecho fundamental a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.
2. EL ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS SOBRE LA
CORRUPCIÓN
La perspectiva de estudios sobre la corrupción basada en los derechos
humanos es todavía minoritaria comparada con otros enfoques sobre el
tema de la corrupción más desarrollados, como los estudios económicos 2 o
los estudios jurídico-penales. Sus impulsores han sido particularmente or-
ganismos internacionales especializados en los temas de derechos humanos
que han emitido los documentos fundamentales de esta perspectiva, como
el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos 3 [ICHRP], el
2 Los estudios en las ciencias sociales y económicas sobre el fenómeno de la corrup-
ción han seguido cuatro enfoques principales: el modelo de la búsqueda de rentas; la teoría
del agente principal; el funcionalismo y el enfoque del nuevo institucionalismo económico.
Véase L. PELLEGRINI, Corruption, Development and the Environment, Springer, Netherlands,
2011, pp. 3-5.
3 Véanse Corruption and Human Rights: Making the Connection, International Council on
Human Rights Policy, Transparencia Internacional, Ginebra, 2009; La integración de los derechos

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