El derecho fundamental a la protección de datos: de la Directiva 95/46/CE al Reglamento general de protección de datos

AutorVíctor Cazurro Barahona
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Europea
Páginas123-150
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO CUARTO
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El derecho fundamental a la protección
de datos: de la Directiva 95/46/CE al
SUMARIO: I. Naturaleza jurídica del instrumento normat ivo em-
pleado. II. Antecedentes y proceso de reforma. III. Objeto y ámbi-
to de aplicación. IV. Concetos básicos. 1. Tradicionales. 2. Nuevos.
I. Naturaleza jurídica del instrumento
normativo empleado
Como anticipábamos, la nueva normativa comunitaria adopta la forma
jurídica de Reglamento. En sintonía con su política de legislar mejor, la Co-
misión Europea llevó a cabo un análisis de todas las opciones de actuación,
basándose en varios objetivos:
a) ampliar la dimensión del mercado interior que supone la protección de
datos,
b) conseguir un ejercicio adecuado de aquellos derechos que, en este senti-
do, corresponden a los ciudadanos y
c) congurar un contexto global y homogéneo que abarque aquellos ámbi-
tos de los que la Unión Europea es competente.
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
VÍCTOR CAZURRO BARAHONA
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Por último, se estimó que darle forma de Reglamento era más apropiado
por su aplicabilidad directa en los estados miembros, ya que disminuye la frag-
mentación normativa y supone homogeneización y un incremento de la seguridad,
merced a la incorporación de todo un marco coherente de normas elementales.
La propuesta de Reglamento se amparó en el artículo 16 del Tratado de Funcio-
namiento de la Unión Europea, que supone la nueva base jurídica para la incor-
poración de las normas de protección de datos, introducida gracias al Tratado de
Lisboa. Esta legislación supone la asunción de normas relacionadas con la protec-
ción de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales por
cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea en el desarrollo de las
actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Asi-
mismo, supone la incorporación de normas relacionadas con la libre circulación
de datos de carácter personal, donde se incluyen aquellos tratados celebrados por
los Estados miembros u operadores de carácter privado. En este sentido, el pro-
ceso a seguir se fundamenta en el método de toma de decisiones en el ámbito de
la Unión Europea, por todos conocido como procedimiento legislativo ordinario.
En cualquier caso, la forma reglamentaria se presenta como la más ade-
cuada para conseguir el n esencial de la reforma, como es atribuir una mayor
concordancia a la normativa en materia de privacidad y protección de datos
en el conjunto comunitario. En este sentido, el Reglamento es obligatorio en
cada uno de sus aspectos y aplicable de un modo directo en todos los Estados
miembros, no necesitando de transposición alguna, pero sí de desarrollo en de-
terminados elementos que recoge por una norma interna que, en nuestro caso,
ha venido determinada por la LOPDGDD.
II. Antecedentes y proceso de reforma
La Directiva 95/46/CE conllevó un paso inicial a la hora de disciplinar
jurídicamente la protección de datos personales en el Derecho de la Unión Eu-
ropea. Esta Directiva comenzó su vigencia en el año 1995, concluyendo el plazo
para ser transpuesta el 24 de octubre del año 1998, si bien esta vigencia no tuvo
lugar inmediatamente, motivo por el que la Comisión Europea, en 1999, inició
un procedimiento de infracción contra determinados Estados de la Unión.

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