El derecho familiar, ¿derecho social o privado?

AutorOsvaldo Manuel Álvarez Torres - Isnel Martínez Montenegro
CargoProfesor principal de Derecho de Familia y Procesal de la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, Cuba - Profesor principal de derecho Mercantil y Financiero de la Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos, Cuba
Páginas43-54

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I Introducción

La división tripartita del Derecho, en Derecho Público, Privado y Social, expresión del conjunto de normas de tal carácter, no implica un divorcio absoluto del Derecho Civil, como si se tratara de una materia extraña al mismo. Los autores CICU1, GUITRÓN FUENTEVILLA2, BELLUSCIO 3 y MESA CASTILLO 4 sostienen las tesis de la clasificación tripartita del Derecho, en la que el Derecho familiar sería un tercer género distinto del privado y del público, que no tutela intereses individuales, autónomos, independientes, opuestos, sino que están subordinados a un interés superior a los intereses individuales.

La antes aludida concepción tripartita permite afirmar que al necesitar las normas sustantivas de familia, el instrumento que permita su materialización. En este sentido aunque puedan ellas por sí mismas realizarse, precisan de un proceso que coadyuve a ello. De ahí que el Derecho Procesal de Familia como rama, como ciencia procesal y a partir de éste el proceso de familia, instrumentalice la vertiente procesal por donde circulan estas normas sustantivas para su ejecución oportuna.

Cabe aseverar entonces, que además de público, como son también públicos el Derecho Procesal Penal, el Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal Administrativo, el Derecho Procesal de lo Económico; el Derecho Procesal de Familia es, además social. Como social es el derecho sustantivo o material de familia que se realiza y produce a través del proceso de familia.

II Naturaleza jurídica del Derecho de Familia

De la naturaleza particular y específica del Derecho de Familia sustantivo, se atribuye que el Derecho Procesal Familiar está llamado a regular normas de orden público. Diseñado para solucionar, con racionalidad, agilidad y prontitud los conflictos que surjan en la esfera de las relaciones familiares. Los valores hacia los que se orientan son diferentes a los que apunta el Derecho Procesal Civil, por cuanto en él están en juego valores fundamentales como la dignidad personal, igualdad, unidad de la familia y el interés supremo de velar por el buen desenvolvimiento de las relaciones familiares.

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Si bien es cierto que el derecho sustantivo de familia tiene una parte de Derecho Privado, que es el derecho patrimonial de familia y sus normas sustantivas familiares se refieran a esa parte, prevalece al interés público, el interés social sobre el personal. Tales son ejemplos en los que se dispensa una tutela judicial específica cuando pretendan enajenarse o permutarse bienes cuyos titulares son niños y niñas, ancianos o incapaces, por citar estos ejemplos del ordenamiento jurídico cubano.

Autores cubanos5, en la primera mitad del siglo XX, señalaron el necesario camino de una jurisdicción y un proceso de familia específicos, por la naturaleza pública-social y de orden público. Se advierte que LE RIVEREND refiere en su obra conceptos que actualmente han sido llevados a la jurisdicción y al proceso de familia, al identificar a la justicia progresiva, llamada a compensar desigualdades en el sentido de que el pobre debe encontrar en los tribunales mayor amparo que el rico, el niño que el adulto, la mujer que el hombre, el abandonado de la suerte que el personaje influyente, de manera que introduce la concepción de "razón gobernada por el corazón".6Figuran en la referida obra7nociones que se avienen al establecimiento de tutelas diferenciadas a través de la jurisdicción específica y el proceso, también concreto, en el que se ventilan los asuntos de familia. Lo litigios como: mayores concesiones aún a los juzgadores en materia de pruebas; el impulso de la voluntad decisional de los juzgadores por la fuerza moral de los valores encarnados en la idea de equidad; el allanamiento, visto como asentimiento de las partes, no vinculante para los jueces y no dejado a la decisión privada de las partes; la estimación de que la cosa juzgada en cuestiones de estado es eficaz erga omnes, no como presunción, que no lo es, sino por el efecto de propagación del estado, respecto a los miembros

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de la familia y respecto a otras personas porque el estado envuelve un interés de orden público y no está a la disposición de terceros.

No se alejó de estos criterios, tampoco, MARTÍNEZ ESCOBAR8, al citar en su obra una muy interesante sentencia del Tribunal Supremo de Cuba en el año1906, la misma fijaba posiciones acerca de los efectos del allanamiento en asuntos privados y en interés de la familia.

III La incidencia de la crisis del Derecho Civil en el orden público del Derecho de Familia

No obstante a las necesarias transformaciones del Derecho Civil, de sus crisis, de las tendencias disgregadoras y la separación de ramas que otrora constituían su propio tronco. Continúa con su designio abarcador de las facetas del Derecho Privado más próximas al hombre, las que calan con más intensidad en su intimidad y en su existencia cotidiana, (tales son los derechos de la personalidad, capacidad de obligar, relaciones de familia y en el tráfico y sucesión)9. Sólo que no puede negarse que en el añejo proceso civil se dispensan normas jurídico-procesales que tutelan, por encima de todo, intereses patrimoniales e intrínsecamente individuales. Mientras que el proceso de familia surte normas también instrumentales, pero no taxativamente de corte iusprivatista, sino de tutela de normas sustantivas familiares, eminentemente sociales por ser la familia no un núcleo signado por una sumatoria de intereses individualistas, sino por ser el centro de la sociedad, de la vida misma, por constituir una verdadera sociedad en pequeño.

En el proceso familiar se han conferido al juzgador, dada la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso, la exaltación de su activismo y el desenvolvimiento de una justicia de acompañamiento que él dirige. En este procedimiento especial, los derechos que se discuten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito de la libertad de disposición de las partes. Se trata de derechos regularmente indisponibles, por su manifiesto carácter social y no privado.

Ni el Procedimiento Familiar, ni el propio derecho sustantivo de familia, constituyen desgajamientos apurados del Derecho Procesal Civil. En su momento CALAMANDREI había

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advertido la estructura especial del proceso familiar, al que para diferenciarlo del proceso civil patrimonial, denominó proceso civil inquisitorio, conforme a la terminología propuesta por Kohler y adoptada por Cicu10.

Llega a afirmar CALAMANDREI que el Estado, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, tiene especial interés en no permitir su modificación, sino a través...

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