Derecho de familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona
Páginas1282-1285

Page 1282

STJUE de 26 de abril de 2012, Health service Executive c s.C. A.C., caso C-92/12 ppU

La presente sentencia trae causa de un recurso prejudicial planteado por la High Court of Justice irlandesa en relación con un asunto que, pese a ser fundamentalmente, al menos desde la perspectiva del Derecho español, un asunto de Derecho público, se incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis). Demuestra la inadecuación de las disposiciones del Reglamento en asuntos transfronterizos en los que intervienen autoridades públicas y concurren las notas de provisionalidad y urgencia, así como la necesidad de dictar normas de aplicación interna del Reglamento que garanticen la operatividad del mismo y la continuidad de la protección del niño en el espacio.

S.C. es una adolescente de nacionalidad irlandesa que tiene su residencia habitual en Irlanda. Su madre, que parece ser el único pariente con el que la niña tiene relación, reside en Londres. Desde 2002, la niña se halla bajo la tutela del Health Service Excecutive (HSE), la autoridad pública irlandesa encargada de la protección de menores. La niña sufre una patología grave que la ha conducido a varias fugas de los centros en los que ha estado interna, así como a varios intentos de suicidio. Los médicos han dictaminado que lo conveniente es que ingrese en un centro de internamiento para recibir tratamiento especializado. Puesto que la niña se resiste resultan inevitables medidas de privación de libertad de carácter coactivo al menos durante un periodo inicial hasta que su situación se estabilice.

Al no existir un centro en Irlanda adaptado a sus necesidades, la HSE ha llegado a la conclusión de que lo mejor para la niña es ser internada en un centro en Inglaterra en las proximidades de la madre. A tal efecto la HSE ha solicitado una decisión judicial en Irlanda a fin de que la High Court of Justice irlandesa ordene la colocación de la niña en el centro inglés elegido a tal efecto.

El 29 de septiembre se informa a la Autoridad central irlandesa de la situación a fin de que ésta intermedie para la obtención de la aprobación de las autoridades competentes inglesas al acogimiento de la menor en el centro de internamiento situado en Inglaterra, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.2 del Reglamento Bruselas II bis. La Autoridad central irlandesa se pone en contacto con su homóloga en Inglaterra. La Autoridad Central inglesa informa por carta a la Autoridad Central irlandesa de que el centro inglés elegido acepta el ingreso de la menor. Con posterioridad a tal comunicación las autoridades judiciales inglesa dictan una orden de ingreso de la niña en el centro inglés de internamiento. Dicha orden, que implica la adopción de medidas de detención de la niña de carácter coactivo, tiene carácter provisional y es renovable si de la evaluación periódica de las circunstancias se dedujere que el...

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