El derecho de familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoU. Barcelona. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, U. Barcelona.
Páginas273-276

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El TJCE no ha tenido todavía ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de las dos normas comunitarias que se refieren al Derecho de familia (Reglamento 1347/2000 y Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental por el que se deroga el anterior). Sin embargo existen decisiones con repercusiones sobre el Derecho de familia que habrán de ser tenidas en cuenta en la interpretación de los citados instrumentos y que acabarán repercutiendo sobre el Derecho material de la familia. Es el propósito de esta crónica llamar la atención sobre las mismas.

STJCE de 10 junio de 1999, as. C-430/97, Johannes. Esta sentencia se refiere a una controversia que enfrenta a dos ciudadanos alemanes divorciados, uno de los cuales había sido funcionario de la Comunidad. La esposa reclama frente a los tribunales alemanes el reparto compensatorio de los Page 274 derechos de pensión de jubilación al que tiene derecho conforme al Derecho alemán, a lo que se opone el marido argumentando que el Estatuto de los funcionarios sólo prevé una pensión de viudedad para el cónyuge divorciado. Añade, además, el siguiente argumento. Según el Sr. Johannes el hecho de que la normativa de un Estado miembro imponga a un funcionario, con la obligación de reparto compensatorio de una pensión, una carga más gravosa, por el único motivo de que posee la nacionalidad alemana, es incompatible con el Estatuto de los funcionarios europeos y el artículo 12 del Tratado CE.

La respuesta del Tribunal elude un pronunciamiento directo sobre la compatibilidad de la norma de conflicto alemana con el Tratado. El Tribunal se limita a establecer que la diferencia de situaciones a que alude el sr. Johannes es el resultado de la aplicación de Derechos nacionales diferentes. La nacionalidad de las partes del litigio sólo se toma en cuenta como factor de conexión sobre el cual se basan las normas de Derecho internacional privado que permiten determinar el derecho material aplicable a efectos del divorcio. Puesto que ni las disposiciones nacionales de Derecho internacional privado que determinan el Derecho material nacional aplicable ni las disposiciones del Derecho civil que regulan materialmente estos efectos forman parte del ámbito de aplicación de Tratado no es aplicable el artículo 12 TCE.

Esta sentencia se dicta después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam con lo...

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