Derecho de Familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona.
Páginas1149-1154

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Propuestas de Reglamento comunitario en materia de regímenes económicos matrimoniales y sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas

El 16 de marzo de 2011 la Comisión Europea presentó sendas Propuestas de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales [COM (2011) 126 final] y relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas [COM (2011) 127 final]. Con ello se da continuidad a un proyecto que ya figuraba entre las prioridades del Plan de acción de viena de 1998, habiéndose publicado un libro verde el 17 de julio de 2006 [COM (2006) 400]. La publicación de las propuestas marca el inicio de unas negociaciones que se prevén largas y complejas.

La primera cuestión que llama la atención es que la Comisión haya presentado dos propuestas, una relativa al régimen de bienes del matrimonio, y otra respecto a los efectos patrimoniales de las uniones registradas. Ello pone de manifiesto las dificultades jurídicas y políticas que surgen como consecuencia del reconocimiento de las parejas de personas del mismo sexo. Si bien en algunos Estados de la unión como Bélgica, España, Portugal y suecia tales parejas pueden contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas de distinto sexo, no está garantizado que tales matrimonios sean reconocidos en los demás Estados miembros y, por consiguiente, que se les apliquen las normas de derecho internacional privado relativas al matrimo-* Catedrática de derecho internacional Privado. Universidad de Barcelona.

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Nio, aunque sean de origen comunitario. La regulación contenida en la Propuesta sobre régimen económico matrimonial no altera esta situación, puesto que en el Considerando 10 se establece claramente que el reglamento no establece un concepto comunitario de matrimonio y que éste «se define en el derecho nacional de los Estados miembros». Ello implica que desde la perspectiva de determinados Estados miembros el reglamento propuesto no se aplicaría a uniones consideradas matrimonios en el Estado miembro de celebración, ni tampoco obviamente a aquellas uniones de pareja distintas al matrimonio.

Los efectos patrimoniales de tales uniones podrían, en cambio, regularse por el segundo de los reglamentos propuestos, si las parejas reúnen los requisitos de la «unión registrada». La unión registrada se define de manera autónoma como la unión de dos personas comprometidas en una relación estable, oficialmente registrada ante una autoridad pública. Como puede advertirse fácilmente este concepto podría incluir a los matrimonios de personas del mismo sexo y a algunas de las uniones de pareja reconocidas en el derecho de los Estados miembros como la eingetragene Lebenspartnerschaft del derecho alemán. Por lo que respecta a las instituciones de los derechos autonómicos españoles la situación sería desigual, pues el elemento decisivo de la definición es el registro, lo que, por ejemplo excluiría a la unió estable de parella del derecho catalán. Un problema adicional lo plantearían las parejas inscritas en registros municipales que podrían incluirse en el ámbito de aplicación del reglamento sobre las uniones registradas a pesar de que desde el punto de vista jurídico la regulación sea claramente deficitaria y escasamente relevante a efectos civiles, salvo que tales parejas reúnan adicionalmente los requisitos necesarios para ser consideradas parejas estables conforme a las legislaciones autonómicas que las prevén.

Desde un punto de vista jurídico-político la propuesta de dos reglamentos tiene como principal efecto aislar la cuestión polémica, del reconocimiento jurídico de las parejas de personas de un mismo sexo, en un instrumento separado. Ello probablemente pretende facilitar la consecución del necesario consenso entorno al primer instrumento referido a los...

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