Derecho de Familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
Páginas291-296

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1. Un nuevo régimen económico matrimonial europeo: el tratado bilateral entre francia y Alemania de 4 de febrero de 2010

La firma en Paris, el 4 de febrero de 2010, de un Tratado bilateral entre la república Francesa y alemania, instaurando un régimen económico matrimonial común constituye un hito muy importante para el derecho de familia europeo. Son varias las perspectivas desde las que es de interés dicho Tratado. De una parte, el propio contenido y condiciones de aplicabilidad del nuevo régimen económico presentan importantes novedades. De otra parte, la iniciativa franco-alemana puede ser de interés para el derecho de familia europeo y el derecho Privado europeo, en general, habida cuenta de las limitaciones de la competencia comunitaria para avanzar en la unificación y armonización del derecho material. Finalmente, y puesto que el carácter

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abierto del Tratado permite que pueda ser ratificado por los demás Estados miembros, convendría plantearse la oportunidad de una eventual ratificación española, que se vería, no obstante, condicionada por el carácter plurilegislativo del derecho Privado español.

El Convenio sobre el régimen matrimonial común franco-alemán es fruto de la cooperación especial que desde 1963 mantienen Francia y alemania. Las bases de dicha cooperación se establecen en el Tratado del Eliseo (http:// www.deutschland-frankreich.diplo.de). En 2003, con ocasión de la celebración del cuadragésimo aniversario de dicho Tratado, se acordó una cooperación especial en el marco de la unión Europea. Francia y alemania decidieron actuar como motores de la integración y, entre otras acciones, preconizar la armonización de sus respectivos derechos civiles, en particular, en el ámbito del derecho de familia. El primer resultado de dicha cooperación es el Tratado bilateral estableciendo un régimen económico matrimonial común, que tras su firma en febrero de 2010 deberá ser ratificado por ambos Estados.

El Convenio contiene disposiciones de derecho sustantivo estableciendo un régimen económico matrimonial legal. Dichas reglas se incorporarán a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, que, por consiguiente, acabarán conteniendo normas uniformes en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges. Un aspecto irresuelto es la interpretación uniforme del régimen común, que no está garantizada pues no existe un Tribunal superior común. En este sentido, convendría articular en un futuro algún sistema de comunicación de las decisiones judiciales que recaigan en los distintos Estados parte del Tratado e inspirarse en las soluciones de otros textos uniformes como el Convenio de viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías o los Principios Unidroit en materia de contratos internacionales.

El régimen económico matrimonial que el Tratado establece será aplicable siempre que las relaciones económicas de los cónyuges se rijan por el derecho francés o alemán y los cónyuges hayan elegido dicho régimen en la forma legalmente establecida, pues se trata de un régimen legal de carácter opcional, cuya aplicación dependerá de un acto voluntario por parte de los cónyuges. La forma legal de dicho acuerdo se somete a las normas designadas por el derecho internacional privado, que en esta materia es todavía nacional. Tratándose de un régimen opcional no es previsible una aplicación mayoritaria, pues en la práctica son pocas las parejas que otorgan capitulaciones e incluso entre las que las otorgan probablemente sea minoritaria la elección del nuevo régimen.

Ha de destacarse que el régimen es aplicable en supuestos internos e inter-nacionales. En este último caso, su aplicabilidad depende de que las normas de derecho internacional privado, sean las francesas, las alemanas o las de un Estado tercero, designen al derecho material francés o...

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