Derecho de Familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona.
Páginas272-274

De entre los acontecimientos que se han producido en el segundo semestre del año 2009 destacaremos la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Hadadi.

Sentencia del tribunal de Justicia de 16 de julio de 2009, Asunto C168/08, Hadadi

La sentencia recaída en el asunto Hadadi versa sobre la interpretación del art. 3.1 b) del Reglamento 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental( Reglamento Bruselas II bis). dicho precepto otorgaPage 273competencia en materia de divorcio, separación matrimonial y nulidad, entre otros, a los tribunales de la nacionalidad de los cónyuges.

Los hechos son los siguientes. los esposos Hadadi, que habían contraído matrimonio en hungría en 1979, emigran a Francia en 1980 y fijan allí su residencia habitual. En 1985 adquieren la nacionalidad francesa sin por ello perder la húngara. En Febrero de 2002 el sr. Hadadi interpone demanda de divorcio frente a los tribunales de Pest, en hungría. aunque el Tribunal de Justicia admite no conocer con exactitud el foro de competencia en el que se basa la intervención del tribunal húngaro, parece que la misma se produce en virtud de la normativa interna húngara y en aplicación del foro de la nacionalidad húngara común de los cónyuges. El proceso interpuesto en hungría concluye con una sentencia de divorcio, dictada el 4 de mayo de 2004, cuatro días después de haberse producido el ingreso de hungría en la unión Europea y casi un año antes de que el reglamento Bruselas ii bis fuera aplicable en dicho país. Esta sentencia sería, no obstante, susceptible de reconocimiento en Francia en virtud de lo dispuesto en el art. 64.4 del reglamento Bruselas ii bis, en caso de haberse basado la intervención del tribunal húngaro en criterios de competencia equivalentes a los establecidos en el reglamento.

Al cabo de un año de haberse planteado el divorcio en hungría y antes, por tanto, de que hubiera recaído sentencia en dicho país, la sra. Hadadi solicita a su vez el divorcio frente a los tribunales franceses. la demanda interpuesta en Francia es declarada inadmisible en noviembre de 2005. dicha decisión es recurrida en apelación. la Cour d'appel decide que puesto que la sentencia húngara de divorcio no es susceptible de reconocimiento en Fran- cia procede declarar admisible la demanda de divorcio interpuesta en Fran- cia. Frente a dicha decisión, el sr. hadadi hace valer que...

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