El nuevo código de derecho de familia marroquí: la mudawana. Estudio sobre su contenido y aplicabilidad en España

AutorManuel De Peralta y Carrasco
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Civil Universidad de Extremadura
Páginas183-239

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I Cuestiones previas

La causa más importante de la inmigración es la económica, aunque haya otras también importantes como las causadas por la disensión política, las guerras, etc...

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En España y especialmente en Extremadura hemos evolucionado de una emigración masiva, que comenzó en los años 50-60, a un proceso de inmigración que podemos denominar “estable”, con un importante número de personas procedentes de países magrebíes y África subsahariana, fundamentalmente, y una incorporación en los últimos tiempos de personas procedentes de los Países del Este y de Iberoamérica; y otra inmigración con carácter temporal, especialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en no pocas otras zonas de España, en épocas de recolección de determinados productos (frutas, aceitunas, uvas y tomate); concentradas en determinadas zonas, procedente mayoritariamente de Portugal, y por tanto de ciudadanos comunitarios, que no necesitan «permiso de trabajo», debiendo incluir una ligera incorporación de personas procedentes de Países del Este y de Iberoamérica.

Esta inmigración, que parece estar variando su ?ujo, como consecuencia de la crisis económica, aún estando sujeta a las mismas motivaciones, cual es mejorar su nivel de vida y la necesidad económica, no son iguales en lo relativo a los efectos jurídico-sociales que su presencia genera. Y ello, porque no es por un lado equiparable la inmigración estable a la temporal, en la que el inmigrante una vez desarrollado su trabajo regresan a su tierra natal. Y por otro lado no es equiparable la inmigración de países del Este o iberoamericana, a la subsahariana y del Magreb; ya que frente a individuos con religión y cultura similar, ya sea por el común tronco cultural en el ámbito europeo o por la innegable presencia española en Iberoamérica, tenemos ciudadanos que con lógica y legítima pretensión mani?estan sus creencias religiosas y culturales en su desarrollo vital, en un territorio en el que las mismas resultan extrañas, y no pocas veces chocantes desde el punto de vista jurídico y cultural. Pues bien, junto a estas innatas manifestaciones personales, hemos de recordar la necesaria aplicación del derecho personal de los individuos, haya donde se hallen.

Al margen de las diferentes nacionalidades, hemos de centrarnos, por ser objeto del presente estudio, en la comunidad musulmana, la cual se han ido organizando comunitariamente con el objetivo de practicar su religión y cultura, pidiendo a la Administración Pública –Junta de Extre-

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madura y Ayuntamientos–, que pusieran, tal y como en buena medida se ha hecho1, todos los medios a su alcance para facilitar tal deseo.

Extremadura ha pasado de ser una región de emigrantes para convertirse en receptora de inmigración de ciudadanos de otros países, en especial de Marruecos, ante la demanda de mano de obra que se ha generado como consecuencia de un periodo de pujanza económica, y ante la escasez de nacionales decididos a realizar determinados trabajos especialmente duros, como es el cultivo del tabaco y otras actividades agrarias, desarrolladas en Comarcas tales como la de Campo Arañuelo. Creándose incluso núcleos importantes de inmigrantes musulmanes de nacionalidad marroquí en localidades extremeñas, al igual que en otros números puntos de nuestro país.

Estos inmigrantes bien mediante la reuni?cación familiar, mediante la decisión de establecerse de?nitivamente, o como consecuencia de ser segunda generación nacida en España, están planteando una nueva realidad social y jurídica que ha de ser atendida2. Debemos plantearnos las medidas para conseguir su correcta adaptación, así como la posible necesidad de readaptar las normas, o reinterpretarlas, con la ?nalidad de permitir, a su vez, el respeto a las costumbre y al estatuto personal de los inmigrantes marroquíes, en tanto que ellos han de quedar sujetos al estricto cumplimiento de la leyes nacionales. En este sentido, hemos de recordar3que la utilización de la nacionalidad para determinar el ordenamiento aplicable a las instituciones derivadas del estatuto personal en general, y al Derecho de familia en particular, implica una medida de respeto de la identidad cultural de los inmigrantes, al permitir el ordenamiento de su Estado de procedencia en el Estado de acogida, a instituciones singulares desde una perspectiva religiosa o cultural, tal y como ocurre con el ordenamiento de los países islámicos.

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Una de las principales peculiaridades del sistema jurídico de los actuales Estados islámicos, como es Marruecos, y consecuentemente de sus nacionales, es que en numerosos extremos no hay separación entre el ámbito jurídico y lo religioso. Así en la comunidad islámica la pertenencia a la misma determina la condición religiosa–musulmana del sujeto, circunstancia que con carácter general no hemos de perder de vista.

II La mudawana, antecedentes y fundamentos

La situación jurídica de los ciudadanos en Marruecos, al igual que en otros ordenamientos jurídicos depende de ciertas disposiciones legislativas, tales como la Constitución; los códigos penal, laboral, del comercio, de la nacionalidad; etc. Sin embargo en lo referente a su estatuto jurídico en el seno de la familia proviene esencialmente de las reglas aplicables en materia del Código de Estatuto personal.

Pues bien, mientras que el Código penal, la legislación laboral, el Código de comercio, de la nacionalidad...; se derivan de un derecho positivo moderno, adecuado de forma relativamente considerable al Derecho Internacional; el estatuto personal que rige el aspecto fundamental de la condición de la familia en Marruecos se sustenta esencialmente en la concepción religiosa4, es decir se encuentra basado en el Corán5, y en La «Sounna», dentro de la que se encuentran los «hadith», que no son sino palabras y discursos del Profeta Mahoma.

El Código del estatuto personal, que fue elaborado tras la independencia de Marruecos6, se fundó en los principios de la escuela coránica malekita7. Una vez conseguida la independencia, las relaciones de género

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en todos los países árabes quedaron reguladas a través de Códigos de Familia8, también denominados Códigos de Estatuto Personal, que en Marruecos recibe el nombre de «Mudawana». Así, La vida privada de la población musulmana marroquí ha sido regulada por la «Mudawana» desde el momento de su publicación en 1958.

El modelo jurídico de la familia que se desprende del Estatuto personal marroquí de 1957/58 es de una familia tradicional donde el predominio pertenece a los hombres. Sin embargo, a partir de ?nales de los años setenta, las asociaciones femeninas empezaron a reclamar una reforma del Código del Estatuto personal9«La Mudawana». En 1992, la máxima autoridad del país formulaba una promesa de reforma en el sentido de mejorar la condición de la mujer.

El 10 de Septiembre de 1993, dos leyes modi?caron los Códigos del Estatuto personal y del procedimiento Civil, que aún sin quebrar las estructuras existentes, mejoraron sensiblemente la condición de la mujer como esposa y madre. Cabe destacar que desde su promulgación no se efectúo ninguna reforma de su articulado hasta septiembre de 1993; aunque fue una insu?ciente reforma para llegar a una igualdad jurídica efectiva entre hombres y mujeres10.

Las asociaciones feministas lograron la promesa del rey Hasan II de reformar el Código para mejorar la posición de la mujer. No obstante, estas modi?caciones no fueron su?cientes para eliminar la discriminación que respecto de la mujer contenía el Código; así seguía manteniéndose el derecho del esposo al repudio, a la poligamia, a la obediencia de la esposa, a la desigualdad en la herencia11etc.

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En 1999, el gobierno marroquí elaboró un plan de integración de la mujer al desarrollo, con un proyecto para modi?car la «Mudawana»12.

Ese plan tuvo gran oposición por parte de los conservadores e islamistas13; por ello ante esa discrepancia política y social, el Jefe de Estado encargó en el año 2001 a una comisión un proyecto de reforma de la «Mudawana», de modo adecuado al espíritu del Islam14.

El día 10 de Octubre del año 2003, el Jefe de Estado anunció importantes medidas destinadas a conseguir «la igualdad de derechos y deberes» entre los hombres y mujeres de Marruecos; así el 16 de enero de 2004, la cámara de representantes del Parlamento marroquí aprobó, por unanimidad, la Ley 7/2003 del nuevo Código de Familia15, antes Código de Estatuto personal. Por ?n, el 5 de marzo de 2004 era publicada la Ley nº 03-70...

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