El derecho de familia. Sus caracteres

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

FAMILIA

Prescindiendo de acepciones demasiado amplias (conjunto de personas ligadas por un vínculo conyugal, de parentesco o afinidad que incluye a personas difuntas "antepasados" y concebidas "nasciturus") o demasiado restringidas (grupo formado por los padres y los hijos bajo su patria potestad) se puede definir la familia como el conjunto de personas físicas relacionadas entre sí por vínculos conyugales o de parentesco.

Es, pues, un conjunto de personas físicas: seres humanos nacidos (art. 29) que cumplan las conditiones iuris para serles reconocida su personalidad (art. 30) incluyéndose al nasciturus, a los efectos favorables (art. 29, segundo inciso), pero no a los difuntos "antepasados", pues dejaron de ser personas, sujetos de derecho (art. 32). Las personas jurídicas quedan fuera del concepto de familia.

Las relaciones entre sí que se dan en las personas físicas que forman la familia se deben a vínculos conyugales o de parentesco. Los conyugales son por razón de matrimonio; no se incluye dentro del concepto de la familia desde el punto de vista jurídico la relación hombremujer, hombre-hombre, mujer-mujer, aunque sea total y aunque "la primera" procree; el Derecho acepta, reconoce y regula la relación conyugal, en el sentido de matrimonial, con estabilidad reconocida por el Derecho, pero no la extramatrimonial (aunque sí admite y regula, como en seguida se verá, la filiación que pueda surgir de tal relación).

Los vínculos de parentesco son consanguíneos, por razón de filiación biológica, sea matrimonial o extramatrimonial, o afines, producidos por causa del matrimonio, o adoptivos, de adopción, o tutelares, por razón de la institución de la tutela que da lugar a lo que se ha llamado con frecuencia relaciones cuasi-familiares, pero pueden incluirse dentro del concepto jurídico de familia, productor "sin duda" de relaciones jurídicas de Derecho de familia (1).

DERECHO DE FAMILIA

Hay que advertir que la familia es una institución natural y social; el Derecho no la crea y la regula, sino que la contempla, acepta y reconoce, y dispone, en un conjunto de normas jurídicas, su protección jurídica y su regulación jurídica positiva.

Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas "integrantes del Derecho civil" que regulan la familia en todos sus aspectos de Derecho privado.

Por tanto, el Derecho de familia comprende esencialmente tres aspectos: el matrimonio, la filiación y la tutela.

A su vez, el matrimonio incluye la normativa sobre: 1.º) su celebración; 2.º) sus efectos personales y económicos (que incluye los regímenes económico-matrimoniales), y 3.º) las situaciones de crisis: nulidad, separación y divorcio.

La filiación comprende: 1.°) la matrimonial; 2.º) la extramatrimonial, y 3.º) la adoptiva, así como 4.º) la patria potestad.

Por último, la tutela se refiere a la guarda y protección de menores o...

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