Derecho de extranjería

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas7-9

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España no ha permanecido al margen del fenómeno mundial del incremento de los movimientos migratorios, en los que se incluyen los desplazamientos de menores extranjeros no acompañados1; y los menores tienen un único estatuto de protección, que es el que viene dado por las normas nacionales e internacionales de protección de la infancia2, además de por las normas comunitarias y europeas.

El Derecho de Extranjería tiene una dimensión predominantemente interna, al depender primordialmente del derecho estatal, salvo ciertas obligaciones procedentes

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del Derecho Internacional Público, que hacen alusión fundamentalmente al trato mínimo internacional3.

En España, el Derecho de Extranjería se articula en dos regímenes parcialmente diferenciados, que vienen constituidos por el régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios4y el régimen aplicable al resto de los extranjeros de Terceros Estados5.

Con base en el art. 13.1 CE6, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas garantizadas por el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley, así como la jurisprudencia al respecto del TC7.

Respondiendo a este mandato constitucional se publica la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que pone fin a la normativa sobre extranjería que se encontraba dispersa y heterogénea (derogada por la LO 8/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; reformada por las LLOO 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; y 2/2009, de 11 de diciembre)8, y su Reglamento de Ejecución aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (derogado por el RD 155/1996, de 2 de febrero; también derogado por el Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, aprobado por el RD 864/2001, de 20 de julio, derogado a su vez por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, y, este derogado por el RD 557/2011, de 20 de abril).

Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas como Estado miembro de pleno derecho el 1 de enero de 1986, es necesario el dictado del RD 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que establecía las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de los ciudadanos de sus Estados miembros para

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