El Derecho en la estructura del mundo

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas15-19

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Introducción y enfoque

La palabra "estructura" se ha convertido ya en uno de los términos más corrientes del vocabulario jurídico moderno. Parecería que se trataba de una moda, pero dejó hace tiempo de ser un esnobismo pasajero para formar parte de una forma de entender el Derecho, una forma de estudiar la compleja realidad jurídica dogmática y sociológicamente. Esa visión estructuralista como forma de enfrentarse a la realidad del Derecho es asumida por muchos. La complejidad de la realidad genérica, como indica L. Millet en "El estructuralismo como método" ( Madrid: Cuadernos para el diálogo, 1972, págs 87 y ss...), ha llevado consigo una mutación del conocimiento: ha renunciado a la unidad de la esencia para buscar en otra parte una unidad supletoria. Por ello, cuando se usa la palabra hay que indicar que se concibe una hipótesis que considera al objeto como un sistema, para garantizar su acceso al conocimiento. Cualquier cosa se halla dentro de una estructura, dentro de un sistema o de una organización; pero hay que descubrir su elemento común denominador. Además, como indica Millet, hay que descubrir la ley interna que crea el sistema, y en la acotación de parcelas de la realidad, en este caso, de la realidad jurídica; mas por ello, no se puede renunciar a la unidad científica mediante el concepto que sociológicamente es necesario, de Sistema jurídico. La noción de Sistema jurídico, por otra parte, es un presupuesto que se entiende dado durante la formación de los juristas recientes.

El Derecho y su situación en el mundo

El sistema social y los "subsistemas" que al mismo le dan forma están configurados como redes de relaciones y acciones sociales y hay una conexión entre los contenidos de esa regulación jurídica y las diferentes interrelaciones sociales. Aun cuando el Derecho regula zonas muy amplias de la realidad humana no hay una identificación con todas ellas o, dicho sea de otra forma, el Derecho no es coextensivo a todas las relaciones sociales, por fortuna. Hoy la doctrina, en una posición que se puede decir clásica y de la cual parto, hace un análisis del Derecho a partir de su contextualización dentro de la estructura social global.

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Por tanto, se da una interrelación entre el subsistema jurídico y los demás subsistemas o estructuras sociales: económica, política, cultural, social... sin duda, es una división más dogmática que comprobable con tanta claridad como se expone desde el nivel científico y es cuestión que todos los juristas han pensado acerca del modo de entender el Derecho y enfrentarse a él.

A) - El Derecho y la estructura económica

En este sentido la relación entre Derecho y Economía ha sido reconocida siempre como un dato básico de la realidad del Derecho. Resulta inevitable no contar con la realidad de que el orden jurídico puede condicionar, dinamizar o...

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