El Derecho (entrevisto) a través de los prefijos

AutorLuis Bueno Ochoa
Páginas147-158

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1. Un título tripartito, ¿chocante?, que exige una justificación preliminar

En efecto, un título como el que antecede en el que el paréntesis fractura en tres las partes de qué se compone exige una explicación que pasa a ofrecerse en los tres párrafos siguientes.

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El Derecho, en primer lugar, constituye el objeto, es decir, aquello sobre lo que una vez más se va a tratar con miras a seguir indagando, incluso, cabría decir, con visos de proseguir en la tarea de desentrañarlo.

En segundo término, lo que va escrito entre paréntesis, por más que suene literaturizado, es la acción pretendida. Se trata, pues, de entrever el Derecho. Entrever quiere decir que se va a mirar y se admite, en efecto, que la mirada que se va a dirigir al Derecho no va a servir para ver, sin más; simplemente, nos va a permitir entrever. Así pues, el resultado será difuso, incluso borroso; en cualquier caso, admitámoslo, no se podrá hablar de logros, todo lo más de otro intento, en modo alguno concluyente, que versará acerca de qué es, qué puede ser el Derecho.

En tercer y último lugar, corresponde decir alguna cosa a propósito de los preijos. Estos operan como herramientas, como instrumentos que, utilitariamente, están al servicio de una acción ?entrever? para con el objeto –Derecho? a que se contrae la actual exposición. Sobre los preijos y, más especíicamente, sobre el rol instrumental anunciado convendrá detenerse a continuación.

2. Los prefijos complementan a los sufijos, a los -ismos del derecho

La mención a los preijos no surge de manera espontánea. Se pre-senta, en verdad, como acción de contraste, o más bien, con virtualidad complementaria, atendiendo a la existencia consolidada del estudio del Derecho a partir de los suijos, o más exactamente, de los denominados ?ismos del Derecho. Podría decirse, en consecuencia, que al «cierre» de los suijos le sigue ahora la «apertura» de los preijos. Esta es, desde luego, la pretensión que está latente y, tal vez, el lector juzgará, la que conseguirá ponerse de maniiesto.

La alusión a los ?ismos del Derecho remite, efectivamente, a la trimensionalidad jurídica y, en concreto, al estudio del Derecho como valor, como norma y como hecho; o, dicho de otra manera, al iusnaturalismo, al iuspositivismo y al iusrealismo, respectivamente. Las dimensiones axiológica, normativa y fáctica del Derecho y las concepciones con-cordantes ?óntico-valorativa, estatal-formalista y sociológico-realista, respectivamente? constituyen, ciertamente, una triple vía de concebir

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el Derecho desde muy diferentes aproximaciones (como ciencia, como técnica, como arte…) que, puestos a buscar un precedente mediato, nos llevaría hasta el tríptico de Ulpiano, los tria iuris praecepta; a saber: honeste vivere, alterum non laedere y suum cuique tribuere.

A la tridimensionalidad jurídica o, por mejor decir, a los ?ismos del Derecho se les reconoce, en general, un papel relevante siquiera sea desde una perspectiva pedagógica –o propedéutica? del Derecho. Con todo, es inevitable hacer notar su cariz reduccionista (no será ocioso referirse, por ejemplo, a otras propuestas complementarias como las referidas a la contextualización a través de la historia o a la doble acción consistente en «espacializar el tiempo» y «temporalizar el espacio»); lo cual más que incidir en lo deicitario podrá servir para que el abordaje del estudio del Derecho tenga una vocación de tarea inconclusa, si no provisional, para que así no corra el peligro de verse petriicada por el dogmatismo de las soluciones pretendidamente concluyentes.

La expresión anudada en torno al suijo –ismos nos va a permitir traer a colación un par de referencias que servirán para precisar su alcance y, de paso, hacernos una idea certera de cuál pueda llegar a ser su signiicación.

Por una parte, Ortega, quien en Meditación sobre Europa (1949) hacía constar que «cuando algo se empina hasta un –ismo quiere decirse que ya no es cosa auténtica, sino que se ha convertido en programa». Se podría hablar, pues, de una especie de pensamiento militante cuya vertiente dogmática no distaría mucho de la querencia a la caricaturización.

Y, por otra, el siempre admirado y admirable Ramón Gómez de la Serna, quien publicó un libro con ese mismo título, Ismos (1931), en el que el afán taxonómico dejaba entrever que el empleo del suijo incurría, solía terminar incurriendo, en una suerte de cosiicación en la que el artiicio ?el artiicio de lo artiicial, cabría subrayar con redundancia? se acababa imponiendo.

El reduccionismo de los suijos, de los ?ismos del Derecho, no impedirá, sin embargo, proponerse complementarlos con esa otra visión reduccionista proveniente esta vez de los preijos del Derecho. Se pretende, pues, que lo que ya está consolidado a través de la parte inal, «el inal de los suijos», pueda verse complementado dirigiendo la mirada a la parte inicial, «al principio de los preijos». Así podría ser subtitulada la tarea «en curso» pretendida; a saber: «Del inal de los suijos al principio de

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los preijos». Y así será, por tanto, cómo lo conclusivo de aquellos podrá verse complementado, por tanto, con lo introductorio de éstos.

Antes de adentrarnos en lo que podrá dar de sí la tarea empeñada convendrá aclarar que la llamada a los preijos no está necesariamente asociada, empleando la fraseología orteguiana, ni con la ideas ni con las creencias, o si preiere, cabría airmar que tampoco es corolario de una concepción teórica o práctica, sino más bien habría que residenciar su alusión en el terreno de las ocurrencias. Y las ocurrencias rehúyen en este caso ser una muestra de frivolidad; si acaso son, o aspiran a serlo, un ejercicio en el que se suman nuevos reduccionismos a anteriores reduccionismos para ampliar el radio de acción de la mirada; aun a...

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