El derecho próximo (una reflexión sobre el entorno jurídico)

AutorDr. José Ángel Torres Lana
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de las Islas Baleares
Páginas77-84

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1. - El derecho próximo (una reflexión sobre el entorno jurídico)
  1. Tradicionalmente, el Derecho se ha manifestado ante la persona corriente como algo lejano, casi, casi arcao, con un punto de esoterismo. La pompa y circunstancia que acompaña usualmente ?aunque ahora vaya perdiéndose? al lenguaje y al actuar jurídico ha contribuido no poco a reforzar este sentido de al ejamiento. Por ello, es perfectamtne válido comenzar estas líneas con una pregunta: el Derecho, ¿interesa? ¿Despierta un interés generalizado? O, con otras palabras, ¿puede esperarse algo interesante del Derecho? Parece evidente que mi respuesta va a ser claramente afirmativa. Y, claro, es evidente también que la afirmativa proviene de la existencia no de uno, sino de muchos temas jurídicos de interés actual, para este concreto hic et nunc.

    De entre todos estos temas he seleccionado que, según creo, supone una simbiosis entre el interés y la proximidad, la cercanía a la persona. Por eso lo he bautizado como “El Derecho próximo”. Próximo, no en el sentido del que va a venir en un futuro inmediato, sino en este otro ya apuntado: el que está cerca; o, mejor dicho, el que está más cerca. El Derecho que nos rodea, que nos envuelve, el que, a veces, hasta aprieta demasiado. Podemos vivir la vida sin contacto con ramas de la ciencia esenciales y atractivas. Podemos pasar la vida entera sin conocer nunca un ingeniero aeronáutico, un informático –aunque sea difícil? o un filósofo puro. Pero del Derecho y de la actividad cotidiana de sus aplicadores no nos libramos. Y, a lo mejor, hasta es bueno que no nos libremos.

  2. Pero de momento conviene aproximarse a la idea misma de Derecho. ¿qué es el Derecho? Y, respecto a ello, se nos dice que el Derecho es una ciencia social, lo que significa que, para que el Derecho surja, tenga sentido o razón de ser, hace falta la sociedad, es decir, al menos dos personas. Por eso, en la isla de Robinson Crusoe no existía el Derecho. Sencillamente, no hacía falta. Hasta que apareció Viernes y surgió, al menos en principio, ese mínimo tejido social, la relación entre dos. Pero, ¿surgió de verdad? El resto de la historia nos demuestra que no. Lo que nació fue una relación de señorío, de poder, que contestaba a una pregunta bien simple: aquí, ¿quién manda? Hay que hacer notar que la pregunta se encuadraba no en el marco de una relación interpersonal, sino en el de una relación entre un hombre y un semoviente, un ser vivo, que se movía por sí solo, sí, pero que no era ni mucho menos una persona, sino un salvaje, acaso un animal, desde luego un esclavo. Por eso, entre Robinson y Viernes nunca llegó a nacer una relación social; mucho menos jurídica. La que sí nació fue una relación de dominación, porque a los animales también hay que domarlos, que enseñarlos y dejarles bien claro quien es el que manda. Pero el Derecho seguía siendo innecesario, porque el esclavo no es propiamente una persona, sino un objeto, sobre el que el amo tiene un poder omnímodo de disposición; incluso sobre su propia vida. Pero la obvia respuesta a la cuestión formulada ?¿quién manda aquí?-- resolvía a la vez otras cuestiones enlazadas a ésta, como la atribución de los frutos de la tierra o de los productos de la caza o de la pesca. Todo para el amo; nada para el esclavo.

    Pero entre iguales ?o entre más o menos iguales? la solución no es tan simple. Robinson sí precisó del Derecho respecto a la tripulación del navío que, en definitiva, lo rescató y lo condujo de vuelta a Inglaterra. Y ante la misma se autoproclamó rey y dueño de la isla, es decir, se atribuyó las dos relaciones básicas de dominación: la política y la patrimonial. Como rey, el resto de las personas eran sus súbditos en la isla; como dueño, los demás carecían de las facultades de usar y de disfrutar los bienes de la isla. Dos reglas bien sencillas, pero decisivas, porque diseñaban las dos situaciones esenciales y básicas de poder: la de mando y la de asignación de los recursos económicos.

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    Esto es, en definitiva, el Derecho: un modo de organizar la convivencia entre personas. Y, de la misma manera que el Derecho necesita al menos de dos personas para tener sentido, las personas también necesitan el Derecho para organizarse. ¿Cómo? Porque el Derecho consiste y se manifiesta a través de reglas de conducta, de normas que se imponen de forma coactiva.

    En este momento conviene detenerse a reflexionar un momento sobre el alcance de la eficacia de la norma. Las normas jurídicas no son como las leyes físicas, universales e inexorables: universales porque son iguales en todo tiempo y lugar; inexorables, porque jamás se incumplen. Soy consciente de que incluso este axioma está ahora mismo en revisión, pero no repugna ?todavía? al pensamiento científico adoptarlo como punto de partida. Por el contrario, las normas jurídicas son mutables y contingentes. Mutables, porque cambian con las épocas y cambian en el seno de los grupos sociales a los que regulan. Ejemplo de lo primero es que el reconocimiento de la condición de persona a cada ser humano por el mero hecho de serlo no ha sido un flash instantáneo, sino el resultado de un proceso lento, trabajoso a veces violento, y aun hoy la esclavitud adopta otras formas más sutiles, más sinuosas y, por lo tanto, más peligrosas. Muestra de lo segundo es la diversidad de formas de organizar jurídicamente el modelo familiar: desde sociedades que admiten la poligamia ?entre las que España figuraba hasta tiempos bien recientes? o el matrimonio entre personas del mismo sexo, hasta las que rechazan la una y el otro de forma radical. Pero, además, las normas jurídicas pueden ser quebrantadas, incumplidas. Las normas son mandatos que imponen a sus destinatarios ?nosotros, las personas? unas determinadas conductas. Pero como el ser humano es libre puede decidir actuar de la forma en que la norma le ordena o en otra diferente. Millones de ejemplos diarios acreditan este aserto.

    Volvamos de nuevo al tema. Como es natural, la organización jurídica no se reduce a establecer sólo quién manda y quién es el dueño de algo. A medida que las comunidades sociales han ido aumentando en número, también en número de integrantes de las mismas, así como en complejidad, la organización jurídica ha ido complicándose en la misma o mayor proporción y el número de reglas ha ido también aumentando y se ha hecho más complejo. En un principio, tal aumento continuaba...

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