El derecho a la educación inclusiva para los niños y niñas con discapacidad

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas75-92

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1. Introducción

A pesar del hecho incontrovertible según el cual todos los seres humanos somos diferentes273, en nuestra sociedad se sigue practicando el rechazo al diferente y su invisibilización: “Todo lo diferente, puede y debe ser invisibilizado. A los distintos o diversos se los considera inexistentes (invisibles) o parte del mundo que vale menos274”. En el proceso de entender y aprender a convivir con las diferencias, la escuela juega un papel fundamental. Entender las diferencias es aceptar la diversidad: así mismo, cuando se cambia la perspectiva sobre la discapacidad, que pasa a ser tratada como un factor de diversidad275y no como un obstáculo al aprendizaje, se abre el camino para la educación inclusiva.

Pues bien, la educación inclusiva incorpora una perspectiva de Derechos Humanos sobre la valoración y aceptación de la diversidad a través del reconocimiento de derechos. La educación inclusiva implica que todos/as los/as niño/as, jóvenes y adultos/as de una determinada comunidad aprendan juntos, independientemente de su origen, sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos/as que presentan cualquier problema de aprendizaje o discapacidad; así es, la educación inclusiva no discrimina la discapacidad, la cultura o el género276.

En este capítulo he elegido tratar el derecho a la educación inclusiva: al ser un derecho fundamental contenido en el articulado de la CDPD, nos permite entender el rol del CteCDPD en su función de promoción y garantía277de los derechos humanos de las personas con discapacidad278. Así, puesto que la educación279constituye un aspecto fundamental de la vida del niño y niña con discapacidad porque en ella apoyan sus “posibilidades de incorporación a la vida

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social280”, el primer objetivo de este capítulo será una breve descripción de ese derecho humano en su contenido y apoyo normativo, tal como delineado por parte de la normativa internacional de derechos humanos actualmente en vigor.

De esta forma, el segundo objetivo será referirme a cómo el CteCDPD ha interpretado el contenido del derecho a la educación inclusiva hasta el momento presente281.

2. Sobre el concepto de educación inclusiva

Primero, aclaramos que los términos “escuelas convencionales”, “educación general”, “escuelas regulares” y “escuelas ordinarias” se utilizan habitualmente para referirse a los sistemas educativos que acogen a estudiantes con o sin discapacidad, en oposición a las “escuelas especiales”, que solo reciben a alumnos con discapacidad.

Segundo, de manera resumida, recordamos como los sistemas de enseñanza han venido adoptando tres enfoques distintos respeto al alumnado con discapacidad: la exclusión, la segregación y la integración282. El enfoque de la educación inclusiva ha surgido entonces, en respuesta a estos enfoques discriminatorios.

La exclusión “se produce cuando se mantiene apartado a un estudiante de la escuela debido a la existencia de una deficiencia, sin que se le ofrezca otra opción educativa en pie de igualdad con los demás estudiantes. En este enfoque, se impide que el estudiante con discapacidad se incorpore al sistema de enseñanza en razón de su edad, de su nivel de desarrollo o de un diagnóstico y se le coloca en un entorno de asistencia social o sanitaria, sin acceso a la educación283”.

La segregación identifica aquel modelo según el cual se considera que la educación es de mayor calidad cuando se imparte a grupos homogéneos. La segregación se funda en un modelo médico según el cual el problema reside en el niño/a. De acuerdo con este modelo, los niños especiales deben ir a escuelas especiales con profesores especiales, separadas de las escuelas ordinarias con niños normales.

La integración consiste en que los alumnos con una diversidad “asistan a una escuela convencional, mientras puedan adaptarse y cumplir los requisitos normalizados del centro docente. El enfoque de la integración se centra exclusivamente en reforzar la capacidad del estudiante para cumplir las normas establecidas284”. Eso significa que es el niño o niña con discapacidad el/la que debe adaptarse al sistema ordinario, mediante terapia o rehabilitación.

La educación inclusiva representa lo contrario de la segregación educacional. Pues bien, cuando se aparta un niño o una niña con discapacidad de los otros niños y niñas mediante la decisión de colocarle en un centro de educación especial, por un lado, se opera su segregación social mediante el aislamiento del resto de la sociedad, y por otro, se permite el desarrollo desde temprana edad de un prejuicio contra él o ella por parte del resto de estudiantes, profesores, padres

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o comunidad. Para simplificar, si yo no tengo la oportunidad de conocer este su-jeto diferente a mí porque el Estado toma la decisión de segregarlo y excluirlo de mi entorno, previsiblemente se formará en mi un prejuicio contra él/ella (porque percibido/a como malo/a y no merecedor de mi mismo estatus social), sin que yo pueda conocerlo e integrarlo en mi entorno ordinario (representado por mi entorno de interés, principalmente escolar). Así, la falta de conocimiento generalizado sobre este niño o niña se traducirá en poco tiempo en estigma social285, con su consecuente discriminación en todas las áreas286vitales. Por ejemplo, este niño o niña colocado en un centro especial recibirá un educación de calidad menor respeto a los otros estudiantes colocados en la normalidad educativa, determinándose de manera automática una perpetuación de su inferioridad social. De aquí surge, básicamente, la necesidad imperiosa de defender una educación inclusiva y de calidad para todos los seres humanos287.

La UNESCO define así la educación inclusiva “como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación288 y, en este sentido, añade que “el objetivo fundamental de la educación inclusiva es la participación eficaz de una persona en la sociedad y que esa persona pueda aprovechar al máximo sus posibilidades289”. El Profesor Gerardo Echeita, de su parte, propone que la educación inclusiva deba entenderse como “la preocupación por un aprendizaje y un rendimiento escolar de calidad y exigente con las capacidades de cada estudiante290.

Desde el punto de vista de la educación inclusiva, entonces, debemos concebir la escuela como un entorno que no pone requisitos de entrada, ni mecanismos de selección o discriminación, de tal manera que se cumplan y hagan realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación de los niños y niñas con discapacidad. Además, para que esta inclusión sea posible, a su vez, tenemos que reducir las barreras y mejorar el aprendizaje, con una participación social caracterizada por la colaboración entre diferentes actores (profesorado, padre, alumnos, administración).

3. El derecho a la educación de las personas con discapacidad según el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación del 19 de febrero de 2007

Para la descripción de la normativa de derecho internacional de los derechos humanos de referencia en materia de educación inclusiva nos apoyamos, in primis, en el Informe del relator Especial sobre el derecho a la educación del 19 de febrero de 2007 dedicado, en el marco de su atención privilegiada hacia la poblaciones discriminadas (“entre las cuales las personas con discapacidad figuran como uno de los grupos más afectados por la exclusión educativa ”) a un tema específico, cual es el derecho de las personas con discapacidad a recibir y participar en una educación inclusiva. En ese documento el Relator Especial presenta

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el marco normativo aplicable en materia de educación inclusiva, afirmando que: “aunque en esos instrumentos no se hace referencia explícita a la educación inclusiva, algunos elementos del derecho a la educación implícitamente son útiles para promover el concepto291”. Pues, se trata de:

  1. La Declaración Universal de 1948.
    b) La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza en 1960.

  2. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996.

  3. Los artículos 23, 28, 29, de la Convención sobre los Derechos de los Niños;

  4. Las Normas Uniformes en 1993292.

  5. La Declaración de Salamanca en 1994.
    g) El Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar, en abril de 2000.

  6. La Observación n. 9/2006 del Comité sobre los Derechos de los...

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