El derecho en la edad moderna

CONQUISTA DE LAS CANARIAS POR LOS REYES CATÓLICOS

A la sazón de que los señores Reyes Católicos compraron a Diego de Herrera las tres islas de Canaria, Tenerife y La Palma y que no estaban quietos en sus reinos de Castilla, porque el rey don Alfonso V de Portugal los perturbaba en ellos diciendo que pertenecían a su mujer, llamada la excelente señora, como hija del rey don Enrique IV y no a doña Isabel su hermana, dieron su real provisión a un caballero llamado don Juan Rejón, natural del reino de León, hombre de mucho valor, prudencia y esfuerzo para que fuese a conquistar a Canaria y ganarla, así como a las otras dos islas. Le dieron por acompañado a don Juan Bermúdez, deán y enviaron los señores reyes con él a Alonso Jáimez de Sotomayor, criado de los Reyes Católicos, natural del reino de Aragón, por su alférez mayor de seiscientos hombres y treinta caballos... También se pregonó por mandato de sus Altezas que todos los caballeros e hidalgos ventureros que quisiesen ir a servirles en dicha conquista, se les darían repartimientos en ellas conforme a su calidad y servicios; lo cual y la gran fama de la fertilidad de la tierra y el deseo de ganar honra fue la causa de que con el gobernador don Juan Rejón y con otros que fueron después de él, fuesen muchos caballeros, hombres principales y nobles mozos a embarcarse...

(Crónica de la conquista de la isla de Gran Canaria).

EXCLUSIVA TITULARIDAD DE CASTILLA SOBRE LAS INDIAS

Otrosí, por cuanto las Islas y Tierra Firme del mar Océano, e Islas de Canaria fueron descubiertas e conquistadas a costa de estos mis reinos y con los naturales de ellos, e por esto es razón que el trato e provecho de ellas se haya y trate y negocie de estos mis reinos de Castilla y León, y en ellos y a ellos venga todo lo que de allá se trajere; por ende, ordeno e mando que así se cumpla, así en las que hasta aquí son descubiertas como en las que se descubrieren de aquí adelante, y no en otra parte alguna.

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E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha fecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona Real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a nuestro Señor muchas gracias e loores especialmente según es notorio habernos Su Señoría ayudado con muchos trabajos e peligros de su real persona a cobrar estos mis reinos, que tan enajenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado e vigilancia que Su Señoría siempre ha tenido y tiene en la administración de ellos, y porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias, y las Islas e Tierra Firme del mar Océano descubiertas e por descubrir, ganadas y por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis reinos de Castilla e León, según que en la bula apostólica a nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que Su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis reinos y señoríos, aunque no pueda ser tanto como Su Señoría merece y yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reinos deben y son obligados a Su Señoría por tantos bienes y mercedes que de Su Señoría tiene y ha de tener por su vida, aya y lleve e le sean dados y pagados cada año para toda su vida para sustentación de su estado real la mitad de lo que rentaren las Islas e Tierra Firme del mar Océano que hasta ahora son descubiertas y de los provechos e derechos justos que en ellas se hicieren, así en la administración de justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias, y mas diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos maestrazgos de Santiago y Calatrava y Alcántara, para que Su Señoría lo lleve y goce y haga de ello lo que fuere servido, con tanto que después de sus largos días la dicha mitad de rentas, y provechos, y derechos, y los diez cuentos de maravedís, finquen y tornen y se consuman para la Corona Real de estos dichos mis reinos de Castilla. Y mando a la dicha Princesa, mi hija, y al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan y guarden y cumplan por descargo de sus conciencias y de la mía

(Testamento de Isabel la Católica).

INCORPORACIÓN DE NAVARRA A LA CORONA DE CASTILLA (CORTES DE LEÓN Y CASTILLA, 1515)

Sigue que en 7 de julio el Rey Don Fernando, ante los susodichos presidentes, letrados y procuradores de Cortes, dijo, bien sabían como el Duque de Alba les había dicho de su parte, estando juntos en Cortes, que el Papa Julio, de buena memoria, le proveyó del reino de Navarra, por privación que del dicho reino su Santidad hizo a los Reyes don Juan de Labrit y doña Catalina, su mujer, Rey y Reina que fueron del dicho reino de Navarra, que siguieron y ayudaron al dicho Rey Luis de Francia, que perseguía a la Iglesia con armas y con cisma, para que fuese de su Alteza el dicho reino, y pudiese disponer de él en vida y en muerte a voluntad de su Alteza, y por el mucho amor que tenía a la Reina Doña Juana, nuestra soberana señora, su hija, y por la grande obediencia que ella le ha tenido y tiene, y por el acrecentamiento de sus reinos y señoríos, y asimismo por el mucho amor que tiene al mismo alto y muy poderoso Príncipe Don Carlos, como hijo y nieto, daba para después de sus días el dicho reino de Navarra a la dicha Reina Doña Juana, su hija, y los incorporaba, y los incorporó en la corona de los dichos reinos de Castilla, y de León y de Granada, para que fuese de dicha Reina Doña Juana, nuestra señora, y después de sus días del dicho Príncipe su hijo, nuestro Señor, y de sus herederos y sucesores en estos reinos de Castilla, y de León, de Granada, etcétera, para siempre jamás y que porque fuesen ciertos que su intención siempre había sido de acrecentar la corona real de estos reinos de Castilla, y de León y Granada, como por experiencia lo habrían visto, que ahora su Alteza ratificando y aprobando lo susodicho, daba y dio para después de sus días el dicho reino de Navarra a la dicha Reina Doña Juana, nuestra señora, su hija, y que desde ahora los incorporaba y incorporó en la corona real de estos reinos de Castilla, y de León y Granada, y que sea de la dicha reina, nuestra señora, y después de sus largos días, del dicho Príncipe, nuestro señor, y de sus herederos y sucesores en estos reinos para siempre jamás, y que su Alteza mandaba que de las cosas que tocaban a las ciudades, y villas y lugares del dicho reino de Navarra, y a los vecinos de ellos conociesen desde ahora los del Consejo de dicha Reina Doña Juana, nuestra señora, y administrasen justicia a las ciudades, y villas y lugares de el dicho reino, y a los vecinos de ellas, y allí viniesen a pedir de ella, y que guarde en los fueros y costumbres de dicho reino: y los procuradores de la dicha ciudad de Burgos, y los otros procuradores de Cortes que allí eran presentes, dijeron que en nombre de estos reinos de Castilla, de León y de Granada, reciban la dicha merced que su Alteza hacía a la Reina, que nuestra señora, y a sus sucesores en estos dichos reinos, del dicho reino de Navarra, y por ello pesaban las manos a su Alteza, y lo pedía por testimonio a nos el dicho secretario y escribano de las dichas Cortes. De lo cual fueron testigos que allí fueron presentes los dichos señores: obispo de Burgos, arzobispo de Ródano, el comendador mayor de Castilla, y el licenciado Zapata y el Dr. Carvajal. Esta junta de este día 7 se que hizo en otra pieza diferente de donde se tenían las Cortes

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TRATADO DE ALCAÇOVAS ENTRE LOS REYES CATÓLICOS Y ALFONSO V DE PORTUGAL, SUSCRITO EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1479

Quisieron los dichos señores Rey y Reina de Castilla e de Aragón e de Sicilia etc. e les plugo para que esta paz sea firme, estable e para siempre duradera en todo tiempo, que por sí nin por otro, público nin secreto, nin sus herederos nin subcesores, non turbarán, molestarán nin inquietarán de fecho nin derecho, en juizio nin fuera de juizio, a los dichos señores Rey e príncipe de Portugal, nin los Reyes que por tiempo fueren de Portugal, nin sus Reinos, la posesión e casi posesión en que están en todos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, e qualquier otras islas, costas, tierras descubiertas e por descobrir, falladas e por fallar, islas de la Madera, Puerto Sancto e Desierta, e todas las islas de los Açores, e islas de las Flores, e así las islas de Cabo Verde, e todas las islas que agora tiene descubiertas, e qualesquier otras islas que se fallaren o conquirieren de las islas de Canarias para baxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado e se fallare, conquerir o descobrir en los dichos términos, allende de lo que es ya fallado, ocupado, descubierto, finca a los dichos Rey e Príncipe de Portogal e sus Reinos, tirando solamente las islas de Canaria, a saber, Lançarote, Palma, Fuerte Ventura, la Gomera, el Fierro, La Graciosa, La Gran Canaria, Tenerife e todas las otras islas de Canaria ganadas o por ganar, las cuales fincan a los Reinos de Castilla

(Este tratado sería confirmado en 1481 por la Bula Aeterni Regis de Sixto IV).

CAPITULACIONES DE SANTA FE

Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las Mares Océanas y del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen.

Primeramente, que Vuestras Altezas como señores que son de las dichas Mares Océanas, hacen, desde ahora, al dicho don Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas Islas y Tierra firme que por su mano e industria se descubrieran o ganaran en las dichas Mares Océanas para durante su vida, y después de él muerto, a sus herederos o sucesores de uno en otro, perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, y según que don Alfonso Enríquez, vuestro Almirante Mayor de Castilla y los otros sus predecesores en el dicho oficio lo tenían en sus escritos. Place a Vuestras Altezas. Johan de...

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