El Derecho Postjustinianeo en las dos partes imperii

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas115-121

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59. El imperio de oriente: el derecho bizantino

Con la muerte de Justiniano la historia del Derecho Romano puede decirse que está definitivamente concluida; por lo tanto, en el tradicional reparto académico, el estudio del posterior desarrollo jurídico que tuvo lugar en Oriente forma parte de otra disciplina, denominada "Derecho bizantino".

Es necesario precisar que esta expresión, en sentido estricto, abarca no sólo el derecho postjustinianeo, sino la misma compilación de Justiniano y, todavía antes, todas las obras jurídicas orientales, a partir de finales del siglo IV, es decir, desde la creación de las dos partes imperii, hasta el año 1453 que, con la invasión de Constantinopla por parte de los Turcos, marca el fin del imperio de Oriente.

Sin embargo, habiendo ya incluido completamente las compilaciones postclásicas y el Corpus iuris entre las fuentes de Derecho Romano, hablaremos del derecho bizantino limitándonos a la época posterior a Justiniano.

En este largo período (del siglo VI al XV), el imperio de Oriente, en el que se suceden diferentes dinastías de emperadores (heráclidos, Isaurios, Macedonios) se caracteriza por un proceso siempre más acentuado de "orientalización", desde múltiples puntos de vista (político, cultural, lingüístico). Este proceso, cuyos inicios son visibles ya en la época anterior a Justiniano, después de haber sido paralizado por

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este emperador (inspirado por el culto de la romanidad del imperio), vuelve inexorablemente a desenvolverse después de su muerte.

60. Fuentes de conocimiento del derecho romano de época bizantina

El ya detectado alejamiento del imperio bizantino de la tradición romana no puede dejar de influenciar también a la producción legislativa. Afortunadamente para nosotros, sin embargo, esto sucede sólo parcialmente, ya que aunque muchas obras de esta época aparecen fruto de los nuevos tiempos, muchas otras vienen por el contrario compiladas atendiendo al patrimonio jurídico romano. El conocimiento de estas obras nos permite por lo tanto penetrar mejor en el espíritu así como en muchas tendencias doctrinales de la Compilación justinianea y tiene interesantes reflejos también para el conocimiento del Derecho Romano clásico. éstas, por lo tanto, pueden considerarse completamente fuentes de conocimiento del Derecho Romano.

Por ejemplo, la literatura jurídica bizantina de los siglos VI y VII presenta una serie de indices (esto es resúmenes) y sumarios del Digesto y del Código, obras de maestros de las escuelas orientales de derecho (entre las que destacan los nombres de algunos de los principales colaboradores de Justiniano) como Teófilo, Doroteo, Stefano, Cirilo o Anatolio.

Entre todas las obras de este período (por otro lado conocidas por nosotros muy fragmentadamente) merece un lugar especial por amplitud e importancia la llamada Paráfrasis griega de las instituciones de Justiniano, atribuida (a pesar de la enérgica postura contraria de ferrini) al mismo Teófilo, magna pars de las comisiones de los Digesta y de las Instituciones.

La Paráfrasis es una exposición en lengua griega...

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