El Derecho y la dinámica de la sociedad europea

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas85-90

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1. - El sistema jurídico y la absorción del cambio social

En todo sistema jurídico existen zonas de la regulación que están en claro-oscuro a lo largo de su contenido, dice el insigne sociólogo del Derecho, JEAN CARBONNIER. Esa zona de "intercambio" entre el Derecho y el no-Derecho (pero que puede serlo), se califica de "derecho vulgar" o se le puede llamar "derecho potencial" (CARBONNIER). En el sistema jurídico de normas impuestas (no toda norma institucionalizada goza del privilegio de no ser discutida o no compartida por la sociedad), opera un derecho espontáneo por la conjunción de concepciones y de vivencias no oficializadas, pero que pretenden, sin embargo, la juridicidad, sistemas múltiples que el autor ordena en la categoría de "infra-Derecho" que sería un conjunto de fenómenos que tan sólo los límites habituales de nuestra mirada nos impiden calificar de jurídicos, pero también por el hecho de no estar positivados por códigos o normas. Mientras que las normas impuestas han sido objeto de un proceso de "institucionalización", "las normas en potencia" no se benefician de esa oficialización, pero al menos, se destacan de la masa indeterminada de los fenómenos sociales por el hecho de que, sus autores lo consideran derecho y que las expectativas que expresan se materializan en roles, efectivamente cumplidos en la vida social. La pregunta es si podemos hablar de sistemas jurídicos procedentes de infra-derecho, porque entiendo que ese infraderecho, puede pertenecer a la típica "laguna jurídica". Para ARNAUD los infraderechos se ordenan en torno a una razón jurídica, para este autor la razón jurídica es el motor en virtud del cual un sistema se organiza de forma coherente y propia a realizar ciertos fines es la condición necesaria y suficiente de un sistema jurídico. CARBONNIER indica que las prácticas del infraderecho están entrelazadas con el sistema oficial, rivalizan esos fenómenos con el derecho en vigor. El infraderecho es un derecho espontáneo en contra del derecho impuesto.

El legislador estima que políticamente el derecho-erudito debe incorporar una dosis de derecho vulgar o de lo que sociológicamente se va entendiendo que es Derecho, como hace ver CARBONNIER17.

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2. - El sistema jurídico y cambio de la norma social

Todos los sistemas jurídicos conocen cambios endógenos y exógenos, tan pronto continuos e imperceptibles como bruscos y deliberados. El cambio sólo puede evaluarse con relación a la estabilidad. Ningún sistema sería viable y operacional si no logrará mantener, al menos dentro de ciertos límites, su equilibrio: es el problema de la adaptabilidad del Derecho.

Todos los sistemas quieren establecer un equilibrio en el más que probable caso de que se produzcan los cambios sociales, en ocasiones, sosegados, pero insistentes y creadores de lagunas jurídicas.

WROBLEWSKI define un sistema "homeostático", cuando responde a un equilibrio a estímulos externos e internos de tal manera que mantiene su equilibrio y su existencia en el interior de ciertos límites determinando el grado de tolerancia del sistema: el sistema tolera unos cambios manteniendo su estructura y potenciando sus instrumentos de absorción de esos cambios.

Esta característica...

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